Laicismo

Lunes, 22 Febrero 2016 22:25

 
¿Que es el Confesionalismo?
 
Es la tendencia a someter la política al credo religioso. Su antónimo es el Laicismo.  Está claro que la Iglesia Católica tiene ciertas ventajas o privilegios respecto a otras religiones, son los llamados “Derechos Históricos”, al igual, por ejemplo los tienen los sindicatos UGT, sobre la concesión gratuita del “Patrimonio Histórico” y a CCOO que se le regala, ya que carecía de historia anterior al régimen franquista. Cierto que esto es privilegio, pero por esa razón no es legitimo ni legal, ni decente invadir los templos ni los sindicatos. Lo correcto es manifestarse pacificamente, opinar y votar para cambiar las leyes de forma democrática y no violenta.
 
¿Está bien violentar una parroquia, templo o iglesia en manada, gritando insultos y intimidando, incluso empujando al cura; es decir con violencia?
 
A quienes esto hicieron, violentar una iglesia y a sus ocupantes... Ahora no se les violenta si no que se les juzga por violencia y otras acusaciones respecto a lo que sí dice el código penal. Puede que sean inocentes, y lo deseo pero su supuesta acusación es más grave que lo que acarrea ser enjuiciado. Claro que lo que leo en muchas informaciones, entre ellas, las que dicen que lo dice la asociación “Europa Laica” que es una asociación privada. Pues en esta opinión, se lee solo una parte de lo que dice el Código Penal Español, es decir solo citan parcialmente una parte de lo que dice la ley penal. Dicen y piden lo siguiente: “Que se eliminen los artículos que castigan con prisión las ofensas religiosas” Y claro esto no es así, falta decirlo todo, el contexto es muy importante, veamos estos códigos:
 
Codigo penal español
 
Aunque en España no existe el delito por blasfemia como tal, el Código Penal recoge en su artículo 525 que las ofensas públicas a "los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa" pueden incurrir en penas de multa de ocho a doce meses. Está muy claro que las ofensas y blasfemias que en el Islam lo castigan con penas de muerte y ataques terroristas donde ejecutan a inocentes ciudadanos a decenas, en España solo tiene pena de multa.
 
En este artículo también se hace referencia a aquellas manifestaciones que "hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna". Es decir que no solo proteje a los religiosos de infamia e insultos, tambien a ateos y agnósticos.
Este delito de escarnio está tipificado en el Código Penal desde 1995, siete años después de que la Ley 5/1988 derogara el delito por blasfemia.
De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
 
Artículo 510
 
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
 
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
 
Aquí si. En este codigo 510, claramente determina que "Serán castigados con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses", pero no por ofensa o blasfemia, si no por odio, hostilidad, descriminación o violencia... y no solo por descriminación religiosa, por cualquier razón de la enumeradas, racismo, xenofobia, etnica, sexista, género o discapcidad. Es decir que castiga a los "hijoputas" que abusan, coaccionan o violentan a otros. Me parece bien que se les castigue a quienes esto hacen.
 
La libertad religiosa está contemplada en los Derechos Humanos, es un derecho que los estados de todo el mundo tienen la obligación de proteger.
 
18 - Declaración Universal de Derechos Humanos.
 
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
 
En conclusión, no deben mutilarse los textos de las leyes y debe decirse la verdad. Para defender una idea o creencia es suficiente la opinión y manifestación de otras ideas y no la violencia y no el engaño. Yo desde que Tierno Galvan, aquel profesor socialista, se declaba agnóstico y leia sus ideales, su respeto por la libertad, me hice agnóstico desde el ateismo; sobre todo por las incomprensibles matanzas que en los años sesenta/setenta se llevaban a cabo en algunos paises de "Confesión Atea". Digo "Confesión Atea", porque el ateismo es dogma de fe, y no lo es el agnosticismo, y sobre todo porque el agnóstico no odia al religioso, respeta a todas las crencias y no comprende al religioso ni al ateo. ¡Que sea lo que Dios quiera!
 
 
 
 

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Modificado por última vez en Lunes, 22 Febrero 2016 23:39
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