Se trata de una pastilla de suelo de 38.000 m2 de titularidad estatal

Muniesa intenta involucrar a todos los estamentos implicados para que no se subaste la parcela pública del Malecón

 
Muniesa intenta involucrar a todos los estamentos implicados para que no se subaste la parcela pública del Malecón Muniesa intenta involucrar a todos los estamentos implicados para que no se subaste la parcela pública del Malecón
Viernes, 17 Enero 2014 02:32

Como ya ha venido informando este periódico, la resolución del conflicto urbanístico del malecón de Sierra Menera se ha complicado en los últimos meses, tras la aparición de un nuevo propietario, Cofivacasa, titular de la finca 20.388, de 38.000 metros cuadrados, que, justamente, se encuentra ubicada, en su mayor parte, dentro de los terrenos del malecón.

Es decir, por sentencia judicial firme de 22 de diciembre de 2012, la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia le reconoce a la empresa Prosagunsa la propiedad de 66.000 metros cuadrados de los terrenos del malecón. Sin embargo, la aparición de Cofivacasa como titular de 38.000 metros cuadrados dentro de esta zona, cuestiona que la totalidad de la superficie reconocida como propiedad de Prosagunsa se encuentre en dicha pastilla de suelo, puesto que es materialmente imposible, dado que la suma de ambas propiedades alcanza los 104.000 metros cuadrados. Esta cuestión requerirá, necesariamente, que se revise el fallo judicial, cuyo pronunciamiento se produjo desconociendo la existencia de este segundo propietario.
 
Privado y no de dominio público
Por otro lado, Cofivacasa insiste en que los terrenos de su propiedad en el Malecón son privados y no de dominio público. En este sentido cabría citar las alegaciones que presentó la empresa pública Cofivacasa el pasado 27 de noviembre, ante el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sagunto de 29 de octubre, que daba puntual respuesta a anteriores alegaciones presentadas por dicha compañía. Cofivacasa defiende que si los tribunales reconocen que la propiedad de Prosagunsa es privada y no de dominio público, los 38.000 metros cuadrados de su propiedad deben de contar con la misma calificación, habida cuenta de que se localizan en el mismo sitio. El interés de Cofivacasa para que la calificación de su propiedad no sea demanial y sí de carácter privado, se centra en que un suelo de dominio público tiene en el mercado inmobiliario menos salida en términos comerciales que si fuera privado.

 A estas ultimas alegaciones ha respondido la Jefatura del Departamento de Urbanismo, que califica de «intrascendente» lo planteado por el alegante. Asimismo, recuerda que desde la Demarcación de Costas de Valencia se sostiene que esos terrenos ganados al mar son demaniales, mientras que la propia Cofivacasa reivindica su carácter privado.

Lo que se defiende desde el Ayuntamiento, es el carácter estatal de la empresa propietaria de esta parcela, lo que convierte a ese suelo en público. En este sentido, se recuerda que: «se va a reiterar una paradoja similar a cuando el Estado (la Seguridad Social) enajenó terrenos a una mercantil (Prosagunsa) que el propio Estado ha venido sosteniendo siempre como suyos (incluidos dentro del deslinde del dominio público marítimo terrestre) para satisfacer deudas que un particular (la Compañía Minera de Sierra Menera, a la Seguridad Social) debía al Estado. No se trata de juzgar posibles irregularidades producidas en los años 80, pero se trata de no reproducirlas ahora».

Es por este motivo que el Ayuntamiento de Sagunto va a involucrar a todos los estamentos estatales implicados en este litigio, según resaltaba el concejal de urbanismo, Sergio Muniesa Franco: «Es evidente que ese suelo, propiedad de Cofivacasa, es de titularidad pública, dado que esta compañía es una sociedad instrumental del propio Estado. Es por este motivo y porque queremos evitar lo que ocurrió en los años 80, que vamos a dar traslado de este asunto a la sede de Madrid de Cofivacasa,  al SEPES, al Ministerio de Hacienda y a la Demarcación de Costas de Valencia. Lo que pretendemos es que sea el Estado el que se pronuncie de manera coordinada sobre el destino jurídico de la finca 20.388 que es de su propiedad y, por tanto, de carácter público».

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Modificado por última vez en Viernes, 17 Enero 2014 23:13

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