El Maricón de Menera

Lunes, 08 Diciembre 2014 06:33

25 PROPOSICIÓN BLOC PARA INSTAR A LA DEMARCACIÓN DE COSTAS A PRONUNCIARSE EXPRESAMENTE SOBRE LA DEMANIALIDAD DE LOS TERRENOS DEL MALECÓN DE MENERA.- EXPTE. 76/11-M.

Sometido a votación la ratificación de la inclusión del asunto en el orden del día, sin previo dictamen de la Comisión Informativa, resulta: Total Concejales: 25.- Concejales asistentes: 25; Concejales ausentes: Ninguno.- Votos a favor: 25, Señores/as. Alcalde, Muniesa, Villar, Peláez, Bono, Catalán, Sáez, Casans, Martí, Chover, Hernández, Antonino, Requena, Oliver, Fernández, García, Rodríguez, Llueca, González, Paz, Vera, Herranz, López-Egea, Aguilar y Almiñana; por lo que, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, ACUERDA:

Ratificar la inclusión del asunto en el orden del día. A las 1 horas y 5 minutos del día 28 de diciembre de 2011 se suspende momentáneamente la sesión para permitir las intervenciones del público en este asunto, en virtud de lo previsto en el art. 123 del ROM. La sesión se reanuda a las 1 horas y 15 minutos. Leída la proposición política presentada por el grupo municipal BLOC sin previo expediente administrativo, cuyo tenor literal es el siguiente: “El malecón de Menera es un espacio degradado que por su ubicación presenta muchas posibilidades para el uso público, y por tanto el objetivo del Ayuntamiento de Sagunto debería ser conseguir que se consolide como espacio íntegramente destinado al goce de todos los ciudadanos. Habría que añadir, además, que este carácter demanial, derivado de la legislación en materia de Costas, motivó su clasificación como dotacional en el PGOU de 1992, para favorecer el uso como bien público. el Ayuntamiento actuó de buena fe en base a la definición del Ministerio, y ahora pueden derivarse consecuencias muy negativas para los intereses municipales.

Por otro lado, todo el proceso que ha llevado estos terrenos públicos a manos privadas está lleno de presuntas irregularidades que alguna instancia administrativa y/o judicial debería investigar. Las diferentes sentencias que acreditan la titularidad privada de los terrenos no deben suponer necesariamente su uso privado ya que la propia Ley de Costas de 1988 incorpora la Disposición Transitoria 1ª donde se señala la posibilidad de que en determinadas condiciones los titulares tendrían derecho a una concesión para los usos compatibles con su inclusión en el dominio marítimo-terrestre. 158 Entendemos que el Ayuntamiento, en defensa del interés general, debe instar a la Demarcación de Costas a pronunciarse respecto de la aplicación de esta Disposición Transitoria, como ha hecho en otros casos, para salvaguardar el interés general. A la vista de todo lo expuesto, proponemos Al Pleno del Ayuntamiento la adopción de la siguiente ACUERDO:

Que el Ayuntamiento de Sagunto:

PRIMERO: Inste al Ministerio de Medio Ambiente -Demarcación de Costas de Valencia- a pronunciarse expresamente sobre la demanialidad de los terrenos del Malecón en base a la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas de 1988. Y al mismo tiempo a mantener una agenda de reuniones donde participen los portavoces municipales para aclarar y resolver esta cuestión.

SEGUNDO: Inste a este Ministerio a que en caso de que el pronunciamiento sea negativo para los intereses municipales, se evalúe por parte del Estado cómo perjudica al Ayuntamiento la decisión presuntamente no ajustada a derecho del propio Estado, y como va a compensar a este municipio, si llega el caso, de las terribles consecuencias derivadas. De hecho hay una reclamación de expropiación por un valor de 100 millones de euros.

TERCERO: Que el Ayuntamiento de Sagunto no adopte ninguna decisión de cambio de planeamiento que afecte a estos terrenos, sin que se haya producido un pronunciamiento definitivo sobre la naturaleza de los mismos, y sin que se hayan aclarado los numerosos interrogantes.” Durante el debate, el Grupo Popular Municipal presenta una enmienda de supresión de los puntos 1 y 3 de la parte dispositiva. Sometida dicha enmienda a votación, resulta: Total Concejales: 25.- Concejales asistentes: 25; Concejales ausentes: Ninguno.- Votos a favor: 9, Señores/as. Alcalde, Muniesa, Villar, Peláez, Bono, Catalán, Sáez, Casans y Martí. Votos en contra: 16, Sres./as. Chover, Hernández, Antonino, Requena, Oliver, Fernández, García, Rodríguez, Llueca, González, Paz, Vera, Herranz, López-Egea, Aguilar y Almiñana; por lo que, el Ayuntamiento Pleno, por 9 votos a favor de PP y 16 votos en contra de PSOE, BLOC, SP y EU, ACUERDA:

No aprobar la enmienda presentada por el PP. A continuación, sometido a votación el fondo del asunto, resulta: Total Concejales: 25.- Concejales asistentes: 25; Concejales ausentes: Ninguno.- Votos a favor: 16, Señores/as. Chover, Hernández, Antonino, Requena, Oliver, Fernández, García, Rodríguez, Llueca, González, Paz, Vera, Herranz, López-Egea, Aguilar y Almiñana. Votos en contra: 9, Sres./as. Alcalde, Muniesa, Villar, Peláez, Bono, Catalán, Sáez, Casans, Martí; por lo que, el Ayuntamiento Pleno, por 16 votos a favor de PSOE, BLOC, SP y EU y 9 votos en contra de PP, ACUERDA:

Aprobar la proposición presentada por BLOC al principio transcrita, que se tiene aquí por reproducida a todos los efectos.

El ministerio de Medio Ambiente, por medio de la dirección general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, ha remitido al Ayuntamiento de Sagunto un informe de respuesta a los escritos enviados por el Consistorio en octubre y noviembre solicitando la aclaración de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia sobre la propiedad de los terrenos del Malecón de Menera, en el Puerto de Sagunto. Costas recuerda de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia firme de 22 de diciembre de 2010, declara la titularidad de los terrenos de Menera de Promotora Saguntina SA. La sentencia, explica el informe del Ministerio, considera que “se ha producido una desafectación tácita del dominio público de la parcela en virtud de su originaria concesión y a la que es aplicable la antigua Ley de Costas de 1969”, por lo que los terrenos, pese al deslinde de 1950, “son propiedad privada de Promotora Saguntina SA”. La sentencia, insisten, “llega a afirmar que los terrenos reclamados al surgir artificialmente no son dominio público por no conservar las características naturales de zona marítimo-terrestre o playa”.

Costas explica que la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la actual Ley de la actual Ley de Costas “no es aplicable” al caso del Malecón de Menera en cuanto que se refiere a sentencias firmes anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley, y la de la Audiencia Provincial es de fecha anterior. Por lo tanto, en base a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia del 22 de diciembre, Costas concluye que los terrenos del Malecón de Menera son propiedad privada de Promotora Saguntina SA.

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Todo esto ocurria hace tres años, el 28 de Diciembre de 2011, dia de Los Santos Inocentes ¡Que casualidad! Pero en realidad no es casualidad, sin no causalidad. Esta y no otra es la razón o causa de que este codiciado suelo esté en manos privadas y no sea espacio público, y lo peor es que si se quiere para servicios públicos costará un huevo y parte del otro... al Ayuntamiento, o sea, a los ciudadanos que pagan impuestos proporcionales a su IBI. Impuestos al espacio que ocupa sus (delciudadano) propiedades de suelo y edificación en Sagunto y Puerto. Realmente es la propiedad urbana la que se toma de base para casi todos los impuestos, son los del 1 al 4, vean:

 1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Sobre la propiedad inmobiliaria.

 2 Tasa Recogida Sólidos Urbanos (TRSU) Es una tasa, pero se impone como impuesto directo sobre la propiedad inmobiliaria.

 3 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Sobre quien actua (edifica o reforma) sobre la propiedad inmobiliaria.

 4  Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (PLUSVALIA MUNICIPAL). Sobre la transmisión inmobiliaria.

 

 5 Impuesto sobre Actividades Económicas. Sobre la actividad empresarial.

 6 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Sobre el propietario de vehiculos.

Como se puede comprobar, el Ilustrisimo Ayuntamiento y sus moradores, viven de los propietarios de inmuebles y empresarios, solo quien es únicamente poseedor de vehiculos, está exento de impuestos, excepto el impuesto sobre vehiculos, el IVTM. El resto de cobros son "tasas", que son supuestamente más justas. Las tasas se pagan por aquello que tu demandas al ayuntamiento, o sea que cuando pagas una tasa deberian cobrarte el valor del servicio que te prestan y solo cuando tu lo pides. La tasa de "basura" (TRSU) es un hibrido o bodrio, ya que es tasa encuanto lo que pagas es un servicio directo y solo por el valor (se supone) prorrateado, pero es impuesto por su condición de "imposición". Lo pagas aunque no quieras, solo si te das de baja en luz, agua y nadie reside en la casa y lo solicitas... te eximen del pago. Pagas igual que tires un kilo que 100 kilos, va en función de las actividades y del valor catastral, según ayuntamiento.

Volviendo al maricón... perdón, al Malecón de Menera, no hace mucho Ramón Garcia afirmaba en un estupendo y sentimental articulo que:

El Malecón es público, esta afirmación categórica no está basada en elementos sentimentales, morales, ni éticos, sino en un riguroso análisis de a situación jurídica del mismo. Paso a relatar los hitos en los que está basada esta afirmación:

El 9 de julio de 1988, la empresa PROSAGUNSA, adquirió los terrenos del Malecón a la Compañía Minera de Sierra Menera, (en aquel momento ya en liquidación, y con sus bienes embargados).

El 28 de julio de 1988, es decir varios días después de esa compra-venta, se publica y entra en vigor la Ley de Costas, que a partir de entonces prohibía este tipo de transacciones. Pero lo que es más importante, revertía al dominio público todos los enclaves que habían sido inscritos en el registro de la propiedad, aunque lo hubiesen sido por sentencia judicial firme.

La filosofía de esta Ley de Costas está basada en los principios del artículo 132.1 de la Constitución sobre la imprescriptibilidad e inalienabilidad del dominio público, con la facultad administrativa de su reintegro posesorio de oficio, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Así en su articulado dispone: Artículo 7.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 132.1 de la Constitución, los bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en esta Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Ramón puede que tenga más sentimientos morales y éticos que judiciales, puede... pero todos deseamos que tenga razón, yo lo dudo. Con razón o si ella, haré otra vez, ya son cuatro, la misma pregunta. ¿Quienes coño, calificaron este suelo "Maricón" en dotacional, quienes?

Y esta otra ¿Por qué el Ayuntamiento (sus legionarios y tribunos) no compraron en subasta pública, he dicho pública, el puto "Maricón"? Total por cuatro perras...


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Modificado por última vez en Lunes, 08 Diciembre 2014 22:49

 

 

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