Franco, el dictador magnánimo.

Viernes, 01 Noviembre 2013 00:24

 
El País 26/10/2013
 
La actividad criminal de ETA en España provocó 829 muertos entre 1968 y 2010. Cientos de etarras fueron detenidos, encarcelados y condenados a altas penas de prisión por esos atentados. La inmensa mayoría de terroristas presos (todos aquellos que cometieron los asesinatos antes de 1995) se benefició de una legislación flexible que el dictador Francisco Franco aplicó en plena Guerra Civil (decreto de 28 de mayo de 1937) para permitir la redención de penas mediante el trabajo a los “presos rojos” encarcelados. Este sistema de cumplimiento de penas se plasmó después en el Código franquista de 1944 y continuó sin cambios en el de 1973.
 
Primer Gobierno socialista. Redenciones para preventivos. En 1983, el Gobierno socialista de Felipe González aprobó una reforma parcial del Código Penal en la que mantuvo vigente el artículo 100 de la norma franquista, ampliando sus efectos a los presos preventivos, para los que también eran efectivas las redenciones de pena. Gobiernos y jueces trabajaron para remediar una situación provocada por la estricta aplicación de la ley.
 
Así llegó en febrero de 2006 la sentencia del Supremo al recurso de Henri Parot, uno de los etarras con más asesinatos que reclamaba su excarcelación. El Supremo aprobó una interpretación jurídica novedosa que dejaba sin efectos prácticos las redenciones de pena y lo hacía con carácter retroactivo, la única manera de frenar la excarcelación masiva de etarras condenados con el Código de 1973. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado ahora ilegal la aplicación retroactiva de esa nueva doctrina del Supremo, lo que sitúa a 93 etarras y 37 presos comunes a un paso de la libertad. Distintos Gobiernos de la reciente etapa democrática proyectaron eliminar las redenciones de pena sin llegar a aprobar esa medida hasta 1995. Leer artículo completo en “El Pais” en el enlace siguiente:
 
 
Los tribunales militares franquistas en plena guerra civil aplicaban la pena de muerte. Incluso la ejecución “in situ”, en la cuneta, tras la pared del cementerio, del calabozo o el barranco. Juicios fueron muchos y en gran cantidad con pena de muerte, casi todas inmorales e injustas. Bajo esta premisa se comprende que esta ley Art. 100 del código penal franquista, era únicamente para delitos sin sangre y para los que no fuesen personajes, mandos y políticos relevantes en defensa de la república. Así era, puesto que la pena máxima no eran los 30 años, sino la pena de muerte, la cual no daba para reducciones de buena conducta.
 
Los republicanos prisioneros que salían vivos de las comisarías, y que no fueron condenados a muerte y ejecutados, (normalmente disidentes políticos, políticos, activistas y soldados irrelevantes), el régimen franquista se mostraba magnánimo y permitía reducir la pena de cárcel por el trabajo y buena conducta. Se cifran en más de 30.000 prisioneros políticos en las cárceles franquistas al terminar la contienda. La clemencia franquista en la reducción de penas se debe tan solo a un interés económico, se necesitaban trabajadores baratos para levantar “La Patria”, al tiempo que se reducía el gasto de las cárceles. Este fue el caso de mi difunto padre.
 
LA LEY FRANQUISTA DE REDUCCIÓN DE PENAS
 
* La Ley de 4 de junio de 1940, concedió la libertad condicional a los condenados por la Jurisdicción militar a penas inferiores a 6 años y 1 día, o hasta 12 años cuando tuvieran cumplida la mitad de la condena, en todo caso con informes favorables del Alcalde de su lugar de residencia y de los Jefes de la Guardia civil y de la Falange Española y de las J.O.N.S.
 
* Las Leyes de 1 de octubre de 1940, y de 1 de abril de 1941, ampliaron los beneficios de la libertad condicional a los condenados por el delito de rebelión militar, entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939, a penas de hasta 12 años, o de 12 años y 1 día, respectivamente, con destierro para estos últimos a un lugar distante al menos 250 kilómetros del que hubiera sido anteriormente su residencia habitual.
 
Mi padre fue detenido en el año 1937 en la ciudad de Reinosa (Santander).
 
Ya conté en uno de los post de la serie “Nikita”. Que mi padre militaba en el Partido Comunista desde el año 1934, y no participó en el frente por decisión de las milicias republicanas (principalmente por desconfianza al estar en contra de los fusilamientos de la población de derechas en Reinosa, entre los que se encontraba su mejor amigo y cuñado, que fue fusilado.) Mi padre Manuel, conocido en los talleres de la CMSM en Puerto de Sagunto como “El comunista”, fue condenado a pena de muerte en Reinosa, por “Ayuda a la rebelión militar” y ser militante marxista. La pena se conmutó en la misma sentencia por la de 30 años, al no serle imputado delitos de sangre o violencia. En el año 1941 se le concedió la libertad condicional y vigilada, con exilio forzoso de Cantabria, su destino El Levante Español, Valencia, el pantano de Benageber y por último en el año 1951 al Puerto de Sagunto, bajo la tutela del comisario de la “Político Social”.
 
La ley de “Reducción de Penas” franquista y las siguientes reformas de esta ley (ya en la democracia), no nació para beneficiar a los asesinos, si no para los encarcelados políticos inocentes. Los culpables de asesinatos, los culpables inocentes, los inocentes inculpados, los acusados por odio y venganza, estos presos políticos… señores defensores, entendedores y justificadores de asesinos y monstruos etarras, fueron los que quedaron sin fusilar o asesinar por el régimen de franco, ya que con anterioridad fusilaron tantos y tantos inocentes… que en las cárceles solo quedaban ciudadanos inocentes, enormemente inocentes. Este es el gran error cometido por la justicia española en la democracia, equiparar a los presos políticos inocentes del franquismo, con los criminales de ETA, criminales en masa y cobardes, matadores de niños y mujeres.
 
¿Por qué, ningún gobierno democrático (más concretamente el PSOE de F.Gonzalez) se atrevió a hacer una nueva ley penal que determinase la reducción de penas sobre cada delito cometido y no sobre el límite máximo de permanencia en prisión de 30 años? Naturalmente, nadie quería pasar a la historia ostentando una impiedad o crueldad, superior al criminal Franco.
 
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Se pronuncia en contra de la Doctrina Parot, que determina con justicia que los beneficios penitenciarios, deban aplicarse a la totalidad de las condenas y no al tiempo máximo de estancia en prisión, 30 años. La “condena” por el delito juzgado es la sentencia que la ley y la justicia imponen al reo por ese delito. No se debe confundir la “condena”, con el límite máximo que una persona debe cumplir en prisión, tenga los años que tenga por la suma de varios delitos. Es evidente que un criminal con 3000 años de condena por 24 asesinatos cumpliría los 30 años, y sería justo. No es justo que erróneamente se le reduzca sobre un límite que nada tiene que ver con sus tantísimos crímenes, ese límite los legisladores lo han puesto en relación a la limitada vida humana, no para que salgan estos criminales a los 15 o 26 años tras asesinar sin piedad a inocentes a decenas.
 
Una ley o norma puede ser injusta si no es equilibrada en el trato. Si la retroactividad no es aplicable, no lo será tanto en lo que perjudica como en lo que beneficia. El derecho a la vida, es el primer derecho, así lo dice esa carta de los Derechos Humanos, la que esgrimen esos injustos jueces en beneficio de los criminales y en contra de las víctimas, en contra de los que perdieron, les arrancaron, con una bomba o un tiro a traición, el primero y mayor de los derechos “El de la Vida”. El mismo tribunal que anteriormente en un enjuizamiento europeo, dictaminaba: "La justicia criminal es competencia de cada país miembro", habían sentenciado anteriormente los jueces de Estrasburgo en los sumarios de Kafkaris contra Chipre o de Hogben contra el Reino Unido. Y a esa aplicación de la propia jurisprudencia se aferraban los abogados del Estado español y los dirigentes de las principales asociaciones de víctimas, presentes todos ese día fatidico en el “Palais des Droits Humains” cuando el presidente de la Gran Sala, el luxemburgués Dean Spielmann, leyó durante 15 minutos la sentencia INJUSTA con las familias de los más de 800 asesinados y miles de mutilados por los criminales de las banderas y las patrias. ¡Los identitarios de la muerte!.
 
 
 

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Modificado por última vez en Domingo, 03 Noviembre 2013 07:19

 

 

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