El cuento del Malecón

Miércoles, 11 Septiembre 2013 00:22

El cuento de Worderland. Todos los ciudadanos desearíamos que estos terrenos fuesen de propiedad pública, esto es de sentido común y pura lógica. Esto es así, por la sencilla razón de que seriamos propietarios comuneros usuarios, claro que hay una parte pequeña de ciudadanos, los accionistas de Prosagunsa, que no participan de este deseo. Hay que reconocer que en este país de "maravillas" y autoridades estúpidas, todo es posible. El hecho estúpido, uno de tantos, es que se permita la venta, de tan enorme solar a quien no es propietario. Digo que en el supuesto de que Menera no era propietaria y si lo era "Costas" resulta ser un hecho estúpido. En este supuesto de quien no es propietario y vende... El Ayuntamiento y el propietario "Costas" ante un asunto de "estafa", ¿no son capaces de empapelar a los farsantes y meterlos en "El trullo"?
 
Compró Prosagunsa con la mejor oferta, y no lo hizo el ayuntamiento por cuatro pesetas de las de Franco. Que los terrenos de "El Malecón" los tenia Menera en venta y posteriormente "Una empresa de Madrid" vendía... era conocido por todos, menos por las autoridades del Ayuntamiento. En aquellos días de los 1976 se vendían incluso las casas del "Hospital Viejo" sin escrituración de la titularidad del suelo, pues el litigio de este suelo y el del Malecón ya estaba en procedimiento judicial para resolver la titularidad entre "Costas" y la propietaria de Madrid, la cual tenía título de "Compra". ¿No es de lógica, que si alguien está vendiendo lo que no es suyo, sea acusado de estafador? Esto es lo lógico, pero en este país de maravillas, no funciona así, todo funciona como en Worderland. En Worderland, hay cuatro reinos, uno por palo, y todos los personajes de la historia están aquí: el Sombrerero, el Gato, el Conejo Blanco, la Reina y, por supuesto, Alicia. Supongamos que el señor Muniesa es el Rey de Picas… "Sombrero"... se saca "al Conejo Blanco"...Y el Gato rie…
 
Dice el señor Muniesa que : «La juez, lo que ha visto es más bien una apariencia de propiedad en el hecho de que el consistorio le pidiera a Prosagunsa permiso para hacer aquella carretera, pero no fueron los únicos a los que se pidió permiso, también se hizo a Costas». Es evidente que en 1990, el ayuntamiento pidió permiso para asfaltar un vial en terreno que no era propiedad del ayuntamiento, en todo caso o bien era de Costas o bien de Prosagunsa, los cuales andaban en pleitos, esto tan solo referido a lo ancho y largo del vial del malecón. Una vez que el pleito ha quedado resuelto en sentencia firme del tribunal superior de justicia, la juez ordena a Costas que se retracte públicamente reconociendo a Prosagunsa como única propietaria, Costas así lo ha hecho y ante solicitud del ayuntamiento, comunicó al alcalde y concejalillos: “La sentencia es esa, y dejen de molestar a Costas”. La mejor explicación es la que tiene como base a la realidad. Porque la realidad es lo más cerca a la verdad y más lejos del cuento. Vivimos señor Rey, a este lado del espejo y Alicia al otro lado, en El País de las Maravillas. La jueza no “ha visto, que es más bien una apariencia de propiedad”, lo que la jueza ORDENA, señor Rey de Picas, es: “Ordena al ayuntamiento no interferir en las decisiones de la empresa”. Por lo cual, cuando la empresa propietaria solicite el vallado de su parcela (como exigen las ordenanzas del ayuntamiento) el ayuntamiento debe conceder el permiso de obra correspondiente y no crear inconvenientes que rayan la prevaricación. Esto es como funciona todo a este lado del espejo, y no al revés, eso ocurre en Worderland al otro lado del espejo.
 
El Interdicto posesorio. Los interdictos de retener y recobrar constituyen el instrumento procesal para la tutela jurisdiccional de la posesión, que protege a todos los poseedores, con independencia del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, y ello encuentra su apoyo en el propio Código Civil, que en su artículo 446 afirma: "Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuera inquietado en ella , deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimientos establecen." Tal y como dice este articulo 446, un “Interdicto Posesorio” no se emplea para pleitear sobre la propiedad, la jueza ya tiene ante sí el “Titulo de Propiedad” incluso la sentencia en firme, es natural que el abogado de Prosagunsa lo haya presentado en su demanda de interdicto posesorio, contra las actuaciones irregulares del ayuntamiento, así que ya pueden estar seguros, señor Rey de Picas, que no va a tardar en recibir la reclamación a la solicitud de vallado. Creo recordar que el acta de apeo de Costas para el deslinde, en el mes de Abril, daba a Prosagunsa los 66.900 m2 que el tribunal le confiere, y en ese acta de apeo no aceptada por el ayuntamiento ni por Prosagunsa ocupaba el vial asfaltado. Seguro que los de Costas están hasta el moño de este tema y del ayuntamiento.
 

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Modificado por última vez en Miércoles, 11 Septiembre 2013 00:53

 

 

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