Cómo falsean la realidad con El Malecón

Escrito por Ramón García Ortín
Viernes, 13 Octubre 2023 21:00

Isabel García Tejerina (PP) titular del Ministerio de Medio Ambiente, y posteriormente Teresa Ribera Rodríguez (PSOE), titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, basándose en una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (APV) sobre el tema de la propiedad de El Malecón, que no dice lo que dicen que dice, y perdóneme el trabalenguas, han realizado dos deslindes para intentar privatizar este dominio público marítimo-terrestre. El primero de ellos recurrido por el Ayuntamiento, fue anulado por sentencia de la Audiencia Nacional y uno de los argumentos para anularlo es que «la Audiencia Provincial de Valencia, en ningún momento dice que la titularidad del terreno a favor de PROSAGUNSA conllevaba su exclusión del dominio público marítimo-terrestre».

La ministra del PSOE, emulando a Kafka realiza idéntico deslinde, basándose en la misma Sentencia de la APV y en la citada sentencia de la Audiencia Nacional que tampoco dice nada de excluir El Malecón del dominio público. Este nuevo deslinde ha sido también recurrido por el Ayuntamiento. Hay que recordar que anteriormente el Tribunal Supremo (STS 23/2002) rechazó el pretendido por PROSAGUNSA, argumentando que «el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 6 de julio de 1950 devino firme, sin que se haya producido ninguna alteración de la configuración del dominio público marítimo-terrestre, por lo tanto deviene innecesario realizar un nuevo deslinde».

Vamos al tema de la propiedad: la sentencia de la APV es para la Administración y PROSAGUNSA, la brocha a la que se agarra desesperadamente el pintor cuando se cae del andamio, pues bien, dicha sentencia lo que dice es que la titularidad de los terrenos de El Malecón la determina el título concesional, es decir la Real Orden (RO) de 11 de agosto de 1902, que autorizó a la Compañía Minera de Sierra Menera (CMSM) la construcción de un embarcadero y supuso el pistoletazo de salida para la creación de El Puerto, y en base a esa RO, la CMSM adquirió un derecho de propiedad, pero vinculado a las cláusulas del título concesional, es lo primero que señala el Tribunal Supremo en los numerosos conflictos que se suscitan sobre el tema de deslindes: las cláusulas concesionales constituyen la ley de cada concesión (STS 8966/2002, entre infinidad de ellas), en concreto la concesión a la CMSM contiene las siguientes:

«8ª El embarcadero solo podrá utilizarse para la carga y descarga de minerales, carbones y materiales destinados exclusivamente a la sociedad concesionaria».

«10ª La concesión se otorga sin plazo limitado y con sujeción a lo que dispone el art. 50 de la Ley de Puertos».

«13ª Será causa de caducidad de la concesión, además de las generales que determina la legislación de obras públicas, la falta de cumplimiento de cualquiera de estas cláusulas».

Detengámonos en esta última, el 11 de septiembre de 1987 el BOE publicó la convocatoria de una Junta General de Accionistas de la CMSM para acordar la liquidación de la Compañía y de sus bienes, no hace falta ser un experto en la materia para ver que con la concesionaria en liquidación, con el montacargas en la chatarra y el pantalán bajo el mar, la concesión está caducada hace décadas y los terrenos deberían haber revertido al Estado desde entonces

La cláusula 10ª que señala la sujeción de la concesión a lo que dispone el art. 50 de la Ley de Puertos de 1880, impide la transmutación del dominio a la concesionaria (STS 5085/2002). A más abundamiento y en otro caso de deslinde, la STS 11870/1991 dictamina: la cláusula 14ª de la concesión, que prevé la caducidad de esta por incumplimiento de las cláusulas o de las disposiciones de carácter general, es absolutamente incompatible con una pretendida adquisición de la propiedad privada de los terrenos, cláusula en este caso que coincide exactamente con la citada 13ª de la concesión a Menera.

La administración, en estos casos de caducidad, tiene la obligación de recuperar los terrenos de la concesión, si existe causa de caducidad no es que la Administración pueda sino que debe acudir para recuperar el dominio público a la declaración de caducidad de la concesión (STS 9085/2000).

En definitiva, los derechos de propiedad de la CMSM sobre el Malecón cesaron en 1987, pero, que sepamos, la Administración no ha hecho la declaración de caducidad mencionada, con lo cual, PROSAGUNSA está ocupando unos terrenos abandonados por la administración que volverán al dominio público cuando la Administración cumpla con su deber, son un bien imprescriptible. Mientras tanto, al pueblo se nos ha privado de su disfrute.

Quizás, pensando en casos como este, es cuando el ministro Solchaga, después de cerrar Altos Hornos dijo que: «España es el país en el que es más fácil hacerse rico, y en menos tiempo», seguramente tenía razón, lo que no dijo es quién se haría rico y a costa de quién.

Ramón García Ortín

 

 

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