Tasas eléctricas

Escrito por Antonio Muñoz Oteros
Jueves, 09 Marzo 2017 19:17

En el pleno celebrado el 2 de marzo se aprobó la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local”, esta decisión unánime de todos los grupos políticos, nos tiene que  congratular a todas las vecinas y vecinos de Gilet por las consecuencias económicas que puede suponer para nuestro pueblo.

Es como consecuencia de la publicación en prensa el 1 de febrero en que “La Diputación de Valencia se ofrece a cobrar por los ayuntamientos la tasa de uso del suelo a las energéticas”, la razón por la que EUPV que era ya conocedora de la sentencia del Supremo que obliga a las eléctricas a pagar a los municipios por sus tendidos, presenta el día 2 de febrero un escrito y el 17 de febrero una moción, por registro de entrada haciendo una petición al alcalde, indicándole que ante la sentencia del Tribunal Supremo  que le ha quitado la razón a la Red Eléctrica Española (REE), y las declaraciones del presidente de la Diputación de Valencia que se  ofreció  a los municipios de la provincia con una doble ayuda por un lado, indicó que se pondría  en marcha una comisión técnica para ayudar en la elaboración de las ordenanzas fiscales y estudios técnicos para poder tramitar el cobro de la tasa de ocupación de suelo a las eléctricas y gasistas, y por otro, el dar la opción a los consistorios de que el cobro de la tasa se haga a través del Servicio de Gestión Tributaria (SGT) de la Corporación. Por ello EUPV solicita que con carácter de urgencia se creara una Ordenanzas Fiscales y Estudios Técnicos, para cobrar una tasa a las compañías gasísticas y eléctricas por la ocupación de dominio público; lo que implica canalizaciones de gas y electricidad así como líneas eléctricas.

Estas decisiones judiciales son importantísimas “no solo para Gilet” sino para todos los municipios de la comarca y Comunidad Valenciana afectados por las cinco sentencias donde la decisión del Supremo crea jurisprudencia, y avala las Ordenanzas Fiscales del año 2014 de los ayuntamientos de Arteixo (A Coruña), Villalcampo (Zamora) y Serradilla (Cáceres)  que tenían   reguladas las tarifas de la tasa. El Alto Tribunal acepta que los ayuntamientos valoremos como construcciones las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas a efectos del cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público local.

Las empresas y Red Eléctrica de España (REE) no han pagado por atravesar los términos municipales porque o bien no reconocían la tasa o bien consideraban que era desproporcionada, y los recursos de los ayuntamientos habían sido desestimados por el Supremo y otros tribunales. Aunque la Ley Reguladora de las Haciendas Locales estableció en 2004 que las eléctricas, con sus tendidos de todo tipo de tensión, las empresas de gas, de agua e hidrocarburos deben pagar a los municipios a los que suministren por aire suelo o subsuelo un 1,5% de su facturación en el término local y que también están obligadas a pagar por atravesar los municipios aunque no les suministren, tasa que debe fijar un informe técnico-económico. Por lo que hace años que se podría estar cobrando tasas a dichas empresas suministradoras de energía en nuestro pueblo.

El TS indica que el cálculo de las tarifas de la tasa se realiza de acuerdo con un estudio técnico-económico que se sustenta en un informe realizado por Gonzalo Abogados y el gabinete técnico Valbuena y Ron Ingenieros para la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Establece que el valor del inmueble se obtiene sumando el valor catastral del suelo rústico con construcciones al valor de las instalaciones, y la base imponible es resultado de multiplicar ese valor del inmueble al coeficiente de relación con el mercado y la ocupación en metro cuadrado que corresponde a cada metro lineal.

Por lo que la tasa a pagar se situaría entre 3.000 euros y 12.000 euros por metro lineal según el tipo de tensión: baja, media o alta. En cuanto al gas, oscila entre los 500 euros y los 4.000 euros.

Por lo tanto estas ordenanzas aprobadas por petición de EUPV afectaran a diferentes instalaciones en Gilet, como son una  línea de alta tensión de varios kilómetros que cruza todo el término municipal, así como otras de media y baja tensión. Esto supondrá unos ingresos muy importantes para nuestro pueblo, ya que considerando las consecuencias de esta sentencia en el ayuntamiento de Arteixo que por este concepto recaudó 1,5 millones de euros en 2016, y que prevé una mayor recaudación  con la ordenanza que avala el Tribunal Supremo, lo que supondrá para el presupuesto de 2017 un aumento de los ingresos en concepto de tasas a las eléctricas  que pasará de 1,5 millones a 4,7 millones. Esto supone que la aplicación de la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local” en nuestro municipio mejorara notablemente las arcas municipales y debe repercutir en el bienestar de todas las vecinas y vecinos.

Antonio Muñoz Oteros
Coordinador EUPV Gilet

 

 

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