El DOGV publica hoy que además de las siete ayudas adjudicadas, se ha denegado la subvención a dos empresas más

La Conselleria de Economía subvenciona con 867.407 euros a siete empresas del Camp de Morvedre

 
Lafarge ha sido una de las empresas que recibirá la ayuda Lafarge ha sido una de las empresas que recibirá la ayuda La Conselleria de Economía subvenciona con 867.407 euros a siete empresas del Camp de Morvedre
Viernes, 23 Diciembre 2016 20:01

El Diario de la Generalitat Valenciana (DOGV) con fecha de hoy, 23 de diciembre, publica una resolución de 16 de diciembre de 2016, del director general de Industria y Energía, por la que resuelve la concesión de las ayudas previstas en la Resolución de 15 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan ayudas en materia de industrialización para la reindustrialización de la comarca del Camp de Morvedre.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas mínimas reguladas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimas (DOUE L352/1, 24 de diciembre). «El importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de mínimas que reciba la empresa durante un período de tres ejercicios fiscales sea superior al limite de 200.000 euros».

Según figura en el DOGV, las ayudas se otorgan, con cargo a la línea de subvención S8086000 del programa 722.20 Política Industrial con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.03.722.20 a los solicitantes y por los importes que se indican en el anexo I

Las empresas y las cantidades de la subvención del anexo I están reflejados en el cuadro que ilustra esta información. Así Ferrodistribuidora, S.A. había solicitado, la subvención para Revampig de la línea de limpieza Ferrodisa. Obteniendo de la Comisión Técnica Instructora 68 puntos.

Lafarge solicitó la ayuda para La mejora del laboratorio y proceso productivo de la empresa cementera, obteniendo 60 puntos.

Obeikan, solicitó la subvención para Crecimiento y consolidación de la empresa, se le calificó con 70 puntos.

Profiltek, presento su demanda de ayuda como Acciones de inversión en la planta. Le han calificado su proyecto con 75 puntos.

Pilkington denomina su proyecto como Inversión sostenible para la mejora de la competitividad en los procesos de transformación del vidrio del automóvil. Proyecto que fue valorado con 65 puntos. Juan Arnal presentó su proyecto denominado, Mejora en producción y ahorro energético, por el que ha obtenido 51 puntos de la Comisión Técnica Instructora. Finalmente la empresa Entresistemas, se le ha valorado en 50 puntos su proyecto de Cambio Automático de producción mediante reconocimiento de patrones. Esta es la puntuación más baja de las otorgadas por la Comisión Técnica Instructora a las empresas beneficiadas por la subvenciones, por el contrario, el proyecto de Profiltek ha sido el mejor valorado.

Denegadas

Las empresas que figuran en el anexo II de esta Resolución también figuran en el cuadro ilustrativo y les ha sido denegada la subvención a Eurob Creative, «por no alcanzar la puntuación mínima en la evaluación de la Comisión Técnica Instructora».

El argumento para la denegación de la ayuda a Encamina es que el proyecto solicitado «no es acorde con los objetivos de la convocatoria por no ser de inversión sino de elaboración de un producto para terceros...».

En la Resolución también se indica que los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir «con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones así como en lo establecido en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras».

También se informa que la modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y «en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención».

La Resolución también recoge que se procederá al reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, «por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones».


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