De darse la posibilidad de que dichos activos vuelvan a la masa activa, las diferencias de lo abonado por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y la indemnización real de 45 días deberá de pagarse con el criterio de prorrata, entrando en el reparto la parte de la indemnización que haya abonado el FOGASA.
En opinión de CC.OO. este juicio es de suma importancia, ya que de demostrarse este hecho, «nos daría la razón, puesto que nuestro abogado ha presentado la solicitud de culpabilidad del concurso de acreedores, pues uno de nuestros argumentos es precisamente la forma en la que se realizó la escisión del almacén de BOSAL ESPAÑA en Leganes y por la que se pide ahora el reintegro de estos activos».
Al juicio está citado a declarar y ha confirmado su comparecencia, Johannes Petrus Francoise van Boesschoten, administrador único de la multinacional belga.