Según sentencia judicial emitida por la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativo del TSJCV

El concejal socialista de Canet que se pasó al grupo mixto, tendrá que devolver lo que cobró de más

 
El concejal socialista de Canet que se pasó al grupo mixto, tendrá que devolver lo que cobró de más El concejal socialista de Canet que se pasó al grupo mixto, tendrá que devolver lo que cobró de más
Jueves, 22 Junio 2017 16:35

En las elecciones de 2011 el PSOE obtuvo un respaldo ciudadano en Canet d’En Berenguer que le permitió obtener tres actas de concejal, entre ellas, la correspondiente a Carlos García Mingarro, quien posteriormente formalizó un pacto con el PP, abandonando el PSOE, pasando al grupo mixto e integrándose en el equipo de gobierno. Es de destacar que esta maniobra, otorgó al gobierno del Partido Popular la mayoría absoluta de la que con anterioridad carecía, ya que sólo contaba con 6 ediles.

Tras producirse este episodio de claro transfuguismo, el PSOE presentó una moción al pleno municipal para que Carlos García Mingarro percibiera la misma remuneración que cuando estaba en la oposición y no la que se le asignó a partir del momento en el que pasó a formar parte del Gobierno municipal. El PSOE pretendía con esta iniciativa privar a García Mingarro de las mejoras económicas logradas tras abandonar el PSOE y unirse al Gobierno del PP, es decir, evitar que el transfuguismo le proporcionara rédito económico. Ni que decir tiene que la moción no prosperó.

A partir de aquí, el PSOE presentó un contencioso administrativo contra el acuerdo plenario por el que se rechazó la citada moción, sin embargo, el falló judicial, producido en septiembre de 2015, no fue favorable a los socialistas, que perdieron el pleito en primera instancia. Efectivamente, el Juzgado echó un jarro de agua fría sobre las pretensiones del PSOE con el siguiente pronunciamiento: «Debo inadmitir e inadmito por falta de legitimación activa el recurso contencioso-administrativo interpuesto (…) contra el acuerdo del Pleno que desestimó la moción planteada por la misma en cuanto a que el concejal Carlos García Mingarro que se incorporó al equipo de gobierno del PP, habiendo concurrido a las elecciones municipales del 2011 integrado en la candidatura del PSPV-PSOE, vuelva a recibir las retribuciones económicas que percibía antes de ser nombrado tercer teniente de alcalde con delegaciones».

A pesar de este primer revés, los socialistas no desistieron en su intento y, contra dicho fallo que no era firme, interpusieron recurso de apelación. Ninguna de las partes propuso práctica de prueba, por lo que el recurso siguió su curso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, que se ha emitido con fecha del pasado 30 de mayo y en la que, finalmente, se le da la razón al Grupo Municipal Socialista.

En efecto, este nuevo pronunciamiento judicial anula el acuerdo municipal de 9 de febrero de 2012, por el que se rechazó la moción presentada por el PSOE, al ser contrario al ordenamiento legal aplicable. Asimismo, establece el fallo judicial «que los derechos económicos del concejal D. Carlos García Mingarro a partir del día nueve de febrero de 2014 han de ser idénticos a aquellos que habría percibido de no estar en el equipo de gobierno municipal (de permanecer en el grupo municipal PSPV-PSOE)».

En consecuencia, la sentencia obliga al Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer a cumplir lo anteriormente indicado: «el Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer deberá exigir —y adoptar todas las medidas precisas para hacer cumplir esa exigencia— al Sr. García Mingarro la devolución de las cantidades percibidas como miembro del equipo de gobierno del municipio desde el día 09/02/2012. Se le concede un término de un mes y quince días desde la notificación de la sentencia de la Sala a su representante procesal para que emita un acto administrativo que determine: — la exigencia de devolución de que se trata; — fije las cuantías a las que llegue la misma».

Señalar por último que esta sentencia no es firme y por tanto, contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

 

Si le ha interesado esta información, puede unirse a nuestro canal de Telegram y recibirá todas las noticias que publicamos para el Camp de Morvedre. Síganos en https://t.me/eleco1986

Modificado por última vez en Jueves, 22 Junio 2017 16:53

 

 

SUCESOS

SALUD