La Ley Mordaza

Domingo, 26 Abril 2015 23:57

Hoy me he decidido a leer la puñetera y difamada Ley Mordaza. Recuerdo que durante la escolarización de primaria y secundaria en el Regimen Franquista, allá por los años 50 al 75, los curas católicos nos doctrinaban con "El Catecismo", esto era unos extractos de Las Escrituras del Primer y Segundo Textamento de La Biblia. Era una interpretación interesada de la Iglesia Católica sobre los textos de la Biblia, ni siquiera podias hacerte o comprar una biblia completa. El Catecismo era lo que debias saber y creer, era dogma de fe. El cisma que creó Lutero en la Iglesia Papal con su discrepancia, "Protestante", sobre como interpretar La Biblia, llevó a los curas católicos a dar su puntual y firme interpretación de este libro doctrinal. Así que lo mejor era que el libro solo estubiese al alcance de los clérigos y no de los fieles, para los fieles estaba "EL CATECISMO"

Todos los medios y políticos exponen su criterio sobre estas reformas de ley, pero todos dan su particular interpretación, suponen que los ciudadanos son "gilipollas", menores de edad, y son ellos quienes deben difundir y pregonar su CATECISMO, dogma de fe. Aquí le copio literalmente lo que dice esta ley en sus articulos, he prescindido del resto de literatura para dejar lo sustancial, las leyes y las sanciones para con los indisciplinados infringidores. Democrácia es tambien aceptar las leyes del gobierno elegido democráticamente. Hay enlaces para que se acceda a la Ley integra, ustedes juzguen por si mismos y manden al cuerno a los curas interpretadores y su CATECISMO.

 * Dios nos guarde de esta izquierda nacionalista y radical. ¡¡Aaa...men!!

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

 

9 Capítulo I: Disposiciones generales

 Conforme a la jurisprudencia constitucional, el proyecto parte de un concepto material de seguridad pública, recogido en el artículo 1. SE TRATA DE LA PRIMERA DEFINICIÓN DE LA “SEGURIDAD CIUDADANA” CONTENIDA EN UN TEXTO NORMATIVO (frente al antiguo concepto difuso de “orden público”).

 

Artículo 1. Objeto.

1. La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de

 

10 Capítulo I: Disposiciones generales

  Este capítulo recoge por primera vez los fines de la Ley y de la acción de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana (artículo 3):

 a) PROTECCIÓN DEL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

 b) GARANTÍA DEL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES.

 c) PRESERVACIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANAS.

 d) RESPETO A LA LEY EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.

 e) PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS Y BIENES, EN ESPECIAL, MENORES Y PERSONAS NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN.

 f) PACÍFICA UTILIZACIÓN DE VÍAS Y DEMÁS ESPACIOS DESTINADOS AL USO Y DISFRUTE PÚBLICO.

 g) GARANTÍA DE LAS CONDICIONES DE NORMALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES PARA LA COMUNIDAD. h) PREVENCIÓNDE LA COMISIÓN DE DELITOS Y FALTAS Y DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y LA SANCIÓN DE LAS DE ESTA NATURALEZA TIPIFICADAS EN ESTA LEY.

Asimismo, se recogen los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en el ámbito de la seguridad ciudadana: legalidad, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y control administrativo y jurisdiccional.

Se identifican los órganos competentes y se establece el deber de cooperación interadministrativa, así como el deber de colaboración entre los diversos organismos y autoridades, los distintos cuerpos policiales, los ciudadanos y las empresas y el personal de seguridad privada, de acuerdo con un concepto integral de la seguridad pública.

 

11 Capítulo II: Documentación e identificación personal

 El capítulo II regula con más precisión la documentación (DNI/pasaporte) e identificación de los ciudadanos españoles:

 Regula el valor probatorio del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte. (Artículo 8 y ss.)

 Establece los deberes de los titulares de estos documentos [entre ellos, la exigencia de su custodia], incorporando la posibilidad de firma electrónica de los mismos, y manteniendo la exigencia de exhibirlos a requerimiento de los agentes de la autoridad, a lo que se añade la obligación de permitir la comprobación de las medidas de seguridad, es decir, de verificar su autenticidad.

 Se regula la acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros, garantizando que no podrán ser privados de su documentación de origen salvo en el curso de una investigación penal.

 

12 Capítulo III: Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana

Este capítulo se estructura en dos secciones: -Primera Sección: potestades generales de policía de seguridad -Segunda Sección: mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones

 Sección Primera: regula potestades de policía de seguridad [Aportaciones del MINISTERIO DE JUSTICIA, del CGPJ, del CONSEJO FISCAL y del CONSEJO DE ESTADO]

a) HABILITACIÓN A LAS AUTORIDADES PARA DICTAR ÓRDENES Y PROHIBICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA LEY, MEDIANTE RESOLUCIÓN MOTIVADA.

b) ENTRADA Y REGISTRO EN DOMICILIOS (EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LA VIGENTE LOPSC).

c) IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS, PARA LA PREVENCIÓN DE DELITOS O PARA SANCIONAR INFRACCIONES (PENALES O ADMINISTRATICAS).

d) CONTROLES: 1) RESTRICCIONES DEL TRÁNSITO Y ZONAS DE SEGURIDAD EN LA VÍA PÚBLICA EN SUPUESTOS DE ALTERACIÓN REAL O PREVISIBLE DE LA SEGURIDAD CIUDADANA O DE LA PACÍFICA CONVIVENCIA; 2) CONTROLES EN LA VÍA PÚBLICA PARA LA PREVENCIÓN Y DETENCIÓN DE LOS PARTÍCIPES EN DELITOS DE ESPECIAL GRAVEDAD O GENERADORES DE ALARMA SOCIAL; 3) COMPROBACIONES Y REGISTROS EN LUGARES PÚBLICOS (LOS AGENTES PODRÁN COMPROBAR Y, EN SU CASO, OCUPAR OBJETOS QUE GENEREN UN RIESGO POTENCIALMENTE GRAVE PARA LAS PERSONAS Y SEAN SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS O PARA ALTERAR LA SEGURIDAD CIUDADANA)

e) REGULACIÓN POR PRIMERA VEZ DE LOS REGISTROS CORPORALES EXTERNOS (CACHEOS)

f) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS (CIERRE O DESALOJO DE INMUEBLES, PROHIBICIONES DE PASO, ETC).

g) USO DE VIDEOCÁMARAS (REMISIÓN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA MATERIA ).

 

13 Capítulo III: Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana (II)

 Sección Segunda: potestades de mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones:

 SE ENCOMIENDA A LAS AUTORIDADES ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN. NOVEDAD

 SE PREVÉ QUE LA DISOLUCIÓN DE UNA REUNIÓN O MANIFESTACIÓN SÓLO SE ACORDARÁ SI NO CABE UNA MEDIDA MENOS INTENSA PARA MANTENER O RESTABLECER LA SEGURIDAD CIUDADANA

 SE REGULA LA DISOLUCIÓN DE REUNIONES Y MANIFESTACIONES, INCLUYENDO LA POSIBILIDAD DE DISOLVER CONCENTRACIONES DE VEHÍCULOS EN VÍAS PÚBLICAS Y RETIRAR AQUÉLLOS O CUALESQUIERA OTRA CLASE DE OBSTÁCULOS QUE PONGAN EN PELIGRO O DIFICULTEN LA CIRCULACIÓN.

 SE ESTABLECE UN PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ENTRE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD QUE DEBE PRESIDIR EL EJERCICIO DE ESTAS COMPETENCIAS. NOVEDAD

 

14 Capítulo IV: Potestades especiales de policía administrativa de la seguridad

 Se regulan como tales potestades especiales:

 Las obligaciones de registro documental. Como novedad frente a la vigente LOPSC, entre las actividades sometidas a obligaciones de registro documental e información (se somete a control a los propietarios, no las personas que acuden a ellas) de nuevo cuño se incluyen los locutorios y la cerrajería de seguridad (a instancias de los propios profesionales del sector), la compraventa de metales y joyas no preciosas, la de objetos y obras de arte, los centros gestores de residuos metálicos, los establecimientos de venta al por mayor de chatarra o productos de desecho y los de venta de productos químicos peligrosos a particulares. No obstante, de acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial, se ha suprimido la posibilidad de ampliar estas actividades por vía reglamentaria.

 La obligación de adoptar medidas de seguridad por parte de establecimientos e instalaciones se regirá por la normativa de seguridad privada y, en su caso, por la de infraestructuras críticas

 Las potestades sobre espectáculos y actividades recreativas.

 El control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos, así como las medidas de control que pueden imponerse en este ámbito.

 

15 Capítulo V: Régimen sancionador.

 Sujetos responsables de las infracciones:

 Como novedad en el Derecho sancionador administrativo, se regulan exenciones de responsabilidad (en particular, menores de 14 años) y circunstancias agravantes, junto a los criterios moduladores de las sanciones económicas. [ Artículo 33.2 ]

 Siguiendo la recomendación del Defensor del Pueblo, el anteproyecto establece, por primera vez, la responsabilidad solidaria de los padres, tutores o guardadores por los daños o perjuicios ocasionados por los menores.

 De conformidad con el CGPJ y el Consejo Fiscal, se elimina toda posible atribución de responsabilidad de los organizadores de reuniones o manifestaciones por las infracciones en que puedan incurrir los participantes. De acuerdo con el Consejo de Estado, no se considera organizadores a los meros inspiradores.

 

16 PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL NUEVO TEXTO EN MATERIA DE INFRACCIONES (I)

 Se reduce el número de infracciones de las 58 del texto anterior (7 muy graves, 31 graves y 20 leves) a 47 (4 muy graves, 26 graves y 17 leves).

 De acuerdo con el CGPJ y el CF, se suprimen las infracciones en materia electoral, a fin de no fragmentar una materia que debe regularse en la legislación electoral.

 Se han eliminado las infracciones que, según han observado el CGPJ y el CF, serían siempre constitutivas de delito (algunas de las infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de la libertad de expresión, como las amenazas, coacciones, calumnias o injurias graves); no obstante, se mantienen otras que carecen de sanción penal (uso de imágenes o datos personales de miembros de las FCS que pongan en riesgo su seguridad personal, injurias y faltas de respeto a los mismos).

 De conformidad con el CGPJ y el CF, se aclara que la responsabilidad por infringir la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión de 1983 corresponderá a los organizadores, sin perjuicio de la que afecte a quienes directamente ocasionen una perturbación de la seguridad ciudadana tipificada en la ley, como consecuencia de dicha manifestación o reunión.

 Las reuniones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas Autonómicas que contravengan la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión de 1983 se sancionarán como infracciones graves cuando se ocasione una perturbación grave de la seguridad ciudadana.

 

17 PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL NUEVO TEXTO EN MATERIA DE INFRACCIONES (II)

 Se sanciona por primera vez las perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación, conducta que sólo es delictiva cuando dicha perturbación es grave. Con ello se contribuye a garantizar el libre ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.

 En el caso de las conductas relacionadas con el ejercicio de la prostitución que se tipifican como infracciones por su relación con la seguridad ciudadana, sólo se sanciona al cliente. A quien ofrece sus servicios se le advierte de no puede hacerlo en determinados lugares, y si se atiende la advertencia, se sanciona la conducta como desobediencia a los agentes de la autoridad.

 Las infracciones consistentes en comportamientos que afectan al pacífico disfrute de los espacios públicos y que pueden generar un riesgo para la integridad de las personas, así como los daños o el deslucimiento de bienes muebles e inmuebles de uso o servicio público así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan delito, se tipifican como infracciones leves (en el texto anterior eran graves).

 De acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Consejo de Estado, los alcaldes podrán sancionar las infracciones tipificadas en esta ley siempre que ostenten competencias en las materias correspondientes (alcohol, espectáculos, daños en mobiliario urbano, etc.).

 

18 INFRACCIONES MUY GRAVES

 Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, cuando se haya generado un riesgo para las personas o un perjuicio en dicho funcionamiento. En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.

 

NUEVA REDACCIÓN (Consejo de Estado)

 La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves. NUEVA REDACCIÓN

 La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

 La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes. NUEVA REDACCIÓN

 

19 INFRACCIONES GRAVES (I)

 La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de delito. NUEVA REDACCIÓN (CGPJ y CF)

 La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidos, celebradas con inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. NUEVA REDACCIÓN (CGPJ y CF)

 Causar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos, así como la provocación de incendios en la vía pública que representen un peligro para las personas o bienes u ocasionen una alteración de la seguridad ciudadana, cuando tales conductas no sean constitutivas de delito.

 Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito. NUEVA REDACCIÓN

 Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos. NUEVA REDACCIÓN (CGPJ )

 La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

 

20 INFRACCIONES GRAVES (II)

 La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. NUEVA REDACCIÓN

 La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya delito. INFRACCIÓN NUEVA

 La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, cuando no constituyan infracción muy grave. NUEVA REDACCIÓN (Consejo de Estado)

 Portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso.

 La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la persistencia podría constituir desobediencia o resistencia a la autoridad. NUEVA REDACCIÓN (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad)

 La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias. NUEVA REDACCIÓN

 

21 INFRACCIONES GRAVES (III)

 La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

 El uso público de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia sin estar  autorizado para ello, cuando no sea constitutivo de delito.

 La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos

 La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la indemnidad sexual de los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, cuando no constituya delito.

 El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

 

NUEVA REDACCIÓN (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad)

 El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

 El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.

 La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, no constitutivos de delito. NUEVA REDACCIÓN (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) (Conformidad de la Fiscalía Especial Antidroga) en el artículo 7.

 

22 INFRACCIONES GRAVES (IV)

 La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

 La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana.

 La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta ley, siempre que no constituya delito.

 La obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos que ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana.

 El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.

 El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, sin menoscabo del derecho fundamental a la información. NUEVA REDACCIÓN

 

23 INFRACCIONES LEVES (I)

 La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores. NUEVA REDACCIÓN (CGPJ y CF)

 La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.

 El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.

 Las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en una reunión o concentración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito.

 La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya delito.

 La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones. NUEVA REDACCIÓN

 La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o de la vía pública, fuera de los casos permitidos por la ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquélla por la autoridad competente, o la permanencia en ellos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de delito. NUEVA REDACCIÓN

 

24 INFRACCIONES LEVES (II)

 La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.

 Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya delito.

 El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.

 La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en un plazo de tres años. NUEVA REDACCIÓN

 La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención. NUEVA REDACCIÓN

 Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan delito. NUEVA REDACCIÓN

 

25 INFRACCIONES LEVES (III)

 La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes. NUEVA REDACCIÓN

 El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización. NUEVA REDACCIÓN

 La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo. NUEVA REDACCIÓN

 Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como maltratar cruelmente o abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida, o maltratar animales en espectáculos no autorizados legalmente, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito.

 

26 SANCIONES Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS

 Las multas no experimentan incremento a pesar de haber transcurrido más de 22 años desde la aprobación de la vigente LOPSC:

 De 100 a 600 € por infracciones leves (Hasta 300 euros en la vigente Ley de 1992).

 De 601 a 30.000 € por infracciones graves (de 301 a 30.000 euros en la vigente Ley de 1992).Ley Mordaza

 De 30.001 a 600.000 € por infracciones muy graves (de 30.001 a 600.000 euros en la vigente Ley de 1992).

 Como novedad respecto al primer texto, a iniciativa del Ministerio del Interior y de acuerdo con la jurisprudencia contencioso-administrativa, las multas por infracciones muy graves y graves se dividen en tres tramos de igual extensión. Como regla general, se impondrá la multa en grado mínimo; si concurre alguna circunstancia agravante, en grado medio; sólo se impondrá en grado máximo cuando se justifique por el número y entidad de las circunstancias concurrentes.

 Se regulan consecuencias accesorias de las sanciones, según la naturaleza de la infracción o el medio empleado para cometerla: retirada de armas, licencias y permisos; comiso de los instrumentos y efectos para la comisión de las infracciones; suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos; clausura de las fábricas, locales o establecimientos. El comiso se regula en términos análogos al Código Penal (Consejo de Estado).

 Se establece la obligación de reparar el daño o, cuando no sea posible, el resarcimiento del perjuicio causado.

 Se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana para apreciar reincidencia, incorporando las observaciones de la AGEPD.

                                                     Pinche aquí: Puede leer la Ley completa pinchando este enlace.


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Modificado por última vez en Lunes, 27 Abril 2015 01:38

 

 

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