¡Catastrazo!

Domingo, 04 Mayo 2014 16:58

Podemos ver que la media por recibo de IBI en España es de 307 €. La media de pago "Per Cápita" del IBI en España es de 239 €. He recalculado las medias por provincias y están alrededor de esta media nacional, así que usaré estas medias para analizar las que salen en cada población. He representado las poblaciones mas parecidas a Sagunto, como Gandia y Torrente. Canet la he puesto por cercania y por su especial caracterÍstica de tener un altÍsimo urbanismo en que los propietarios no son residentes de Canet (Muchísimos son de Sagunto y Puerto) pagan IBI en Canet pero no se contabilizan como residente y esta caracteristica hace que los números den una falsa información sobre la "Presión fiscal per capita". cada canetero paga 772 €/persona, o sea el 334% mas que un saguntino y un porteño. Un canetero paga por recibo medio del IBI, un 30% más recibos  que un porteño o saguntino. Ninguna de estas afirmaciones matemáticas son ciertas. Cierto es que Canet tiene 13.351 recibos al cobro, doble que los 6.009 residentes y tocan a 2,2 recibos o propiedades por vecino canetero, pero los que pagan son saguntinos porteños, gineteros, alemanes, belgas etc.
 
¿Recordais la conocida historieta de la estadística del... "Tocamos a medio pollo" Pues aquí, en Canet,  resulta que la mitad de los ingresos de los impuestos los aportan los no residentes, unos ponen los pollos y otros se lo comen. Este fenómeno se da en casi todos los ayuntamientos en proporción y relación centrada a la columna €/Persona. Se puede observar que en Canet con una media de 347 €/Recibo, tiene una desviación sobre la media del 12% que es tan normal como Torrente que tiene una desviación del 14%, pero en Torrente y en el resto de los ayuntamientos no se produce una desviación del 330% del pago del IBI por ciudadano, como si ocurre en Canet. El incremento de la media por recibo se debe al incremento del valor de las propiedades (Chalets, mansiones, naves, centralidad, dimensión, coeficientes etc) pero el aumento del pago por vecino, o "Per Cápita", se produce por causa de que quien paga el recibo... no está contado como residente en esa localidad, si no que reside en otro pueblo.
 
En resumen, podríamos decir que Sagunto y Puerto tienen una valoración catastral y una aplicación del "Gravamen" dentro de la media normal del conjunto de pueblos de Valencia y por debajo de la media española. En relación al conjunto del ingreso por IBI, Sagunto está por encima de la media debido a su importante industria. Por IBI Urbano ingresa esos 15 millones o 13 si no tiene cojones de cobrar los dos que le faltan, pero aún hay que contabilizar 5.092.392 € del IBI Especial correspondiente a la industria y conjuntos especificos espaciales. Y los 592.794 € del IBI Rustico de huertas y campos que son 5.146 Recibos de unas 40.000 hanegadas valencianas, no es mucho, pero todo grano hace granero y menos da una piedra. Todos los IBIs sumados producen un ingreso de 18.991.671 € en el año 2012. En el año pasado 2013 se ingresaron por los IBIs 18.749.710 €, lo cual produjo un quebranto de -241.961 € en las arcas del ayuntamiento.
 
La causa principal de esta disminución de ingresos, se debió a la tensión matemática sobre el 10% Mariano, que la oposición sometió a Muniesa. Entre que si no subas el 10%, que si baja el gravamen del 0,90 al 0,83, que si la ponencia de valores está de pena... total que a Muniesa se le fue la pluma y se le extraviaron mas de doscientos mil €urazos. Doscientos cuarenta y dos mil €uros con los que se podrian haber comprado 4 pisos a precio de "Mercado catastral" baratitos. Digo yo, que para hacer caridad los curas piden dinero, y para hacer obra social deberiamos ingresar mas y no menos ¿verdad?
Sin embargo los planes de Sergio Muniesa son los de pasar el gravamen que multiplica el valor catastral de las viviendas de un 0’83 a 0’75, un tipo que el edil de Hacienda resalta como «el más bajo en la serie histórica de este gravamen en la ciudad de Sagunto». Ya se nota que este Muniesa es de la derechona capitalista, bajar impuestos para que los propietarios de los bienes raices, los usureros arrendadores y los herededos ricachones, paguen menos IBI.
 
                                        MEDIAS CATASTRALES: POR PUEBLOS Y LA MEDIA DE ESPAÑA
 
 
PUEBLOS  Nº Recibos    Base imponible      Base liquidable     Cuota íntegra    Cuota líquida    Habitan.  €/Recib. €/Pers.  Observaciones
 
Sagunto     56.747         1.653.756.000    1.653.756.000     15.171.555      15.082.279     65.190      266     231      13% inferior media
 
Valencia     661.783     18.841.230.000   18.841.230.000   201.864.939     200.268.387    800.469     302     250     Centrado media
 
Torrente      57.405        5.009.844.000     3.452.858.000    20.371.864      20.108.708     80.759     350        248    14% superio media
 
Gandia      87.293          2.760.074.000      2.760.074.000    26.817.710      24.341.162     78.543      279        310   Parecido Sagunto
 
Canet B.     13.351            871.131.000        754.463.000      4.956.820        4.639.477      6.009       347        772    Desviación atipica,
 
Carcaix.     15.320            991.545.000         511.285.000      4.747.344        4.717.462     20.590      308        230    Centrado media
 
 
                                                                                                                                   
Media España  36.452.943  .............................................................. 11.200.338.586  46.818.000   307       239
 
  
Esta tabla se ha confeccionado con los datos de la Agencia del Catastro (solo Urbano) del año 2012, la cuota líquida corresponde teóricamente a lo que el ayuntamiento debería recibir como IBI si se cobran todos los recibos aplicando el “Gravamen” que el ayuntamiento informó al Catastro. He comprobado lo que el Catastro registra con lo que los Ayuntamientos indican en su "Presupuesto" y la desviación es pequeña. Lo que si se desvia bastante es el "Ingreso Neto" o sea lo que realmente entra en caja. Por ejemplo: Sagunto dice en su presupuesto que tiene un "Derecho de cobro" por IBI Urbano de 15.272.188 e ingresa solo 13.306.515 €, y lo justifica como "No cobrado" casi dos millones de €uros ¡Que no es moco de pavo!
 
¿Por qué se pide pagar menos IBI, rebajando el valor catastral? Las razones son varias, a tenor de los "Hexpertos con hache".
 
a) Una razón es que cuando usted, apreciado trabajador, ponga su vivienda de toda la vida en venta... "Pagará más Plusvalía" por tener un valor catastral mayor sobre el solar o su participación de suelo. Esta tontería es incorrecta, no es precisa, pues la Ley respecto a la plusvalía,  prevé una reducción de entre un 40 y un 60 por cien en los nuevos valores catastrales para el cálculo del impuesto, este coeficiente reductor entre 40 y 60 por cien menos, será gestionado por cada Ayuntamiento. Esta razón no sirve pues los correctores dejan la cuestión como estaba.
 
b) Otra segunda razón es que cuando vayas a solicitar una beca de estudio etc, al haber subido tu casa su valor catastral podría superar el valor de patrimonio máximo que impide ser beneficiario de becas y que actualmente es de 42.900,00 Euros, valor catastral. No hagas ni caso, esta razón carece de eso mismo, razón. Tu vivienda habitual, porque como obrero ajustadito solo tienes una casa y no dos, pues tu vivienda o la de tus padres no cuenta, no se valora como patrimonio al ser en la que tu y o tus padres viven. Pero si por suerte eres proletario capitalista y tienes vivienda apartamento en la playa, se le aplicará las siguientes condiciones:  Excluida la vivienda habitual. Los valores catastrales se multiplicarán por los siguientes coeficientes: En el caso de que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1990  y el 31 de diciembre de 2002, se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. Si la fecha de revisión ha tenido lugar en los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 por 0,43, 0,37, 0,30, 0,26, 0,25, 025 y 0,26 respectivamente. En el peor de los caso con vivienda propia y apartamento cojonudo que en su dia compraste de lujo por 160.000 €urazos y lo registrastes dando fe ante notario cabrón, por 60.000 € y despues con catastro revisado al máximo (50% valor mercado 2004) serian de un catastro acojonante de 80.000 €uros que multiplicado por el coeficiente reductor Mariano de 0,49 seria de un valor de 39.200 €. Te sobran 3.700 para unas vacaciones en Copacabana.
 
c) La tercera sin razón: Pues dicen que "Supone una traba a la hora de realizar operaciones de compra-venta, puesto que, dado que el precio de venta está por bajo de la valoración catastral de la misma, incluso se pueden tener problemas con hacienda, que generan mayor presión fiscal." La verdad es la que dice la Agencia tributaria, y es la siguiente:
 
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales: En general, los inmuebles y demás bienes se computan por su valor real, por lo que no resulta aplicable el valor catastral. No obstante, las Comunidades Autónomas pueden utilizar el valor catastral como medio de comprobación o como valor indicativo, multiplicado por determinados coeficientes. ¿Ves? Ni puto caso, son habladurias, amigo proletario de casa ajustadita. Tu casa habitual ni siquiera entra en este asunto de truánes, "pa eso somos un estado social".
 
d) Hay otra teoria, la cuarta. Que si tienes mas de la vivienda habitual, un apartamento, un chalecito, un piso que heredastes de tus santos padres y que no quieres alquilar para que no te lo ensucien... pues que se te imputaran rentas que deberas sumar a tu sueldo, rentas mobiliarias y rentas en Suiza o San Marino, ¡Un desastre! Esto es verdad, la Ley dice:
 
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Para los inmuebles urbanos que no sean vivienda habitual y otros exceptuados se imputa como renta a efectos del IRPF: El 1,1% del valor catastral, si se ha producido una revisión catastral o se ha valorado colectivamente el municipio en el que radique el inmueble a partir del 1 de enero de 1994. El 2% del valor catastral, si la última revisión catastral realizada en el municipio es anterior a 1994. En el caso de que a la fecha de devengo del IRPF el inmueble carezca de valor catastral o éste no haya sido notificado a su titular, se imputará como renta el 1,1% del valor del inmueble para cuyo cálculo a estos efectos se tomará el 50 por 100 del mayor de los dos siguientes: a) El precio, contraprestación o valor de adquisición. b) El valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. En el caso de inmuebles rústicos o urbanos que produzcan rendimientos del capital inmobiliario por encontrarse arrendados o por haberse constituido o cedido derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, la cuota del IBI tiene la consideración de gasto deducible de tales rendimientos. También es deducible, entre otros conceptos, la amortización del inmueble, para cuyo cálculo en caso de desconocimiento del valor del suelo, se utiliza el valor catastral.
 
Esto es verdad, hoy y antes de la revisión de valores catastrales, eso existia como Dios presente, incluso sin valor o valor cero catastral, Hacienda le imputa rentas, y me parece muy bien ¡Alquilalo barato para quien no puede! no seas de esos Capi-comunistas de pega. Además tienes ventajas de desgravación.
 
e) Impuesto sobre el Patrimonio: Los bienes inmuebles rústicos y urbanos se computan por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el valor establecido por la Comunidad Autónoma a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o sobre Sucesiones y Donaciones, o el precio o valor de adquisición. La vivienda habitual del contribuyente está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio hasta un importe máximo de 300.000 euros. Bueno, esto si tienes mas de este capitalillo, no te consideres "Un Currito".
 
f) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales: En general, los inmuebles y demás bienes se computan por su valor real, por lo que no resulta aplicable el valor catastral. No obstante, las Comunidades Autónomas pueden utilizar el valor catastral como medio de comprobación o como valor indicativo, multiplicado por determinados coeficientes. ¡Ya leiste, el Valor REAL!
 
El IBI, es un impuesto justo, paga quien mas tiene. Paga quien ocupa el pueblo de forma proporcional. Es un impuesto de caracter alicuota. Lo que le quites al IBI tendrás que reponerlo de forma mas injusta. ¡¡Paga y vamonos!!
Normalmente, el recibo del IBI para un piso de entre 80 m2 y 120 m2 suele tener una cuota de pago de 80 m2 por 3 € m2 = 240 €uros, para piso de 100 m2 = 300 € y de 120 por 3 € = 360 a 400 €. Unos 82 centimos de €uro por dia, menos que el café de Zapatero.
 
Se habla mucho sobre los ayuntamientos, que como Xabia se ha recurrido el valor catastral, y en los que un juez ha suspedido la recaudación del IBI por defecto de forma. Pero nadie dice que en el ayuntamiento, que pertenece al conjunto de ciudadanos, se ha creado un gran problema financiero, que no una economia al ciudadano. El IBI se volverá a pagar despues de armar "La Marimorena". En otro articulo les comentaré de como se hace en el resto de los 8.000 ayuntamientos donde a nadie se le ha ocurrido pleitear sobre unos 12 centimos diarios como diferencial, si es que lo hay en algún recibo mal o regularmente valorado.
 
¡El Catastrazo! lo que es mas bien ¡Un coñazo! pues para recaudar la pasta que un ayuntamiento necesita no se requiere tantas matematicas, semánticas, gravamenes y coeficientes, ya le digo... 3 €uros por m2 y ¡¡Paga, porque una vez al año no hace daño!!
 
 
 
 
 
 
 
 

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Modificado por última vez en Martes, 06 Mayo 2014 22:50

 

 

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