La entidad estudia la recuperación de las cantidades abonadas al consistorio «incluso por la vía penal»

La Justicia da la razón al Club Náutico de Canet al considerar que el Ayuntamiento no puede cobrar impuestos por las obras dentro de su recinto

Imagen aérea de las instalaciones del Club Náutico de Canet d'en Berenguer Imagen aérea de las instalaciones del Club Náutico de Canet d'en Berenguer
Jueves, 08 Febrero 2024 18:24

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de València ha dictado sentencia por la que estima la demanda del Club Náutico de Canet d’en Berenguer contra el Ayuntamiento de esta localidad del Camp de Morvedre, declarando «ilegal» que el consistorio cobre impuesto sobre construcciones por las obras que se realicen dentro de esa zona portuaria.

El origen del conflicto se inició en el año 2018 cuando el Club Náutico, tras obtener las licencias de la Generalitat Valenciana, inició unas obras de rehabilitación y ampliación del edificio principal en el que se encuentra el restaurante y otros servicios del puerto. En aquel entonces, según fuentes del club, el Ayuntamiento ordenó la inmediata paralización de las actuaciones mientras no se le pagase la licencia de obras por lo que la entidad deportiva tuvo que abonar unos 5.000 euros a fin de poderlas continuar.

Una vez terminadas las obras, el mismo Ayuntamiento inició en 2022 un procedimiento de comprobación tributaria estimando que se le tenían que pagar unos 32.000 euros; tras presentarse alegaciones al respecto, el ayuntamiento rebajó esta cantidad a casi 20.000 euros, recurriendo el Club Náutico a los tribunales que han dictado la sentencia, contra la que no se puede recurrir, que establece que el consistorio no puede exigir el impuesto por las obras que se realicen dentro del recinto portuario. Además, cabe recordar que el Club Náutico ya paga 112.360 euros año a la Generalitat Valenciana por la concesión de la gestión de esta infraestructura portuaria.

Tal y como apuntan desde esta entidad, «la actitud municipal ha enturbiado las, hasta entonces, buenas relaciones con el Ayuntamiento, aunque el Club ha tratado de que no afectase a los vecinos de Canet en los servicios que presta y que ha puesto en serio riesgo la realización de nuevas obras de mejora en este momento en que se tendrán que empezar a acometer grandes inversiones de cara a la prórroga de la concesión sobre el puerto deportivo».

En declaraciones efectuadas por el abogado del Club Náutico, Eduardo Alberola, el letrado comenta que esta sentencia «establece una línea roja para ayuntamientos como el de Canet, que creían haber encontrado un filón recaudatorio con los clubes náuticos de la Comunidad Valenciana, dado que estas entidades deportivas permanentemente están realizando obras de mejora que, en definitiva están en dominio público, siendo la Ley de Puertos de la Comunidad Valenciana la que establece expresamente que no están sujetas a licencia municipal, solamente a la licencia que concede la propia Generalitat».

Del mismo modo, Eduardo Alberola continúa señalando que, incluso en entrevista personal, junto a un representante de la directiva del club para llegar a un acuerdo evitar la intervención judicial, la actitud del alcalde de Canet d’en Berenguer, Pere Antoni, «fue de cerrazón total, por lo que no hubo más remedio que demandar».

En cuanto a las cantidades que ya cobró el ayuntamiento y que se pagaron para evitar la paralización de las obras, apunta el abogado del Club Náutico de Canet d’en Berenguqe que, tras recibir la sentencia, se va a estudiar su recuperación ante los juzgados «incluso por la vía penal».


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Modificado por última vez en Jueves, 08 Febrero 2024 18:28

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