El fallo judicial, que no es firme, se produjo el pasado 22 de diciembre

La Audiencia Provincial de Valencia reconoce a Prosagunsa como propietaria de los 70.000 m2 del malecón de Menera

Los que se perfilan como nuevos propietarios del malecón de Sierra Menera, abogan por combinar en este espacio una amplia zona verde con un hotel y apartamentos

Jueves, 20 Enero 2011 01:00

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia emitía sentencia el pasado 22 de diciembre, en la que estimaba en su totalidad el recurso de apelación presentado por la empresa Promociones Saguntinas, S.A. (Prosagunsa), contra el fallo de fecha 25 de enero de 2010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Valencia revocan en su totalidad el veredicto del Juzgado número 3 y en su lugar dictan otro pronunciamiento por el que, con estimación esencial de la demanda «se declara la titularidad dominical de la actora [Prosagunsa] sobre la finca registral 37.075, Tomo 1.735, libro 383, folio 27 en el Registro de la Propiedad nº 1 de Sagunto, [los terrenos del malecón de Menera] como bien de titularidad privada desde la Real Orden de 11-8-1902».  Este fallo judicial no es firme y contra el mismo cabe la preparación del recurso de Infracción Procesal y de Casación en el plazo de cinco días y ante el mismo tribunal.

Este pronunciamiento judicial, que de momento cambia de manos la titularidad de esta propiedad, es la culminación de la iniciativa promovida por los propietarios de la empresa Prosagunsa, que en 2007 presentó un procedimiento civil ordinario, cuya primera fase se culminó el 23 de noviembre de 2009, con la celebración en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Valencia, de la preceptiva audiencia para oír a las partes, tal y como ya adelantó este periódico en su edición del 20 de noviembre de 2009.

Tras la celebración del juicio, el citado Juzgado emitió su sentencia, desestimando íntegramente la demanda presentada por Prosagunsa sobre acción declarativa de dominio. En tal sentido, el fallo indicaba: «absolver y absuelvo a dicha demandada [Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente] de las pretensiones contra ella deducidas, con la expresa imposición de las costas causadas a la demandante».

Contra dicha sentencia Prosagunsa interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a la audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se dio trámite al recurso, acordándose el día 13 de diciembre de 2010 para la votación y el consiguiente fallo, que obviamente ha supuesto un giro radical en este procedimiento.

Según se indica en los fundamentos de derecho del fallo de la Audiencia Provincial de Valencia, la desestimación decretada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 se fundó en que: «los terrenos están incluidos en la zona marítimo terrestre y son de dominio público desde que se aprobó su deslinde en 1950 y, según el artículo 4 de la Ley de Costas, los mismos son de tal dominio público como terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras y los desecados de su ribera, sin que se hubiera declarado su propiedad privada en la cláusula de su concesión a perpetuidad que recoge la Orden de 11-8-1902 previa a su vigencia».

Sin embargo, en el punto 2 del apartado tercero de los fundamentos de derecho, los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia examinan la legislación previa a la Ley de Costas de 1988, remontándose a artículos de varias disposiciones anteriores, tales como la Ley de Puertos de 7-5-1880, el Reglamento de su ejecución, de 11-7-1912, la Ley de Puertos de 19-1-1928 y la Ley de Costas de 26-4-69. De toda esta normativa el tribunal recuerda que «el artículo 57 de la citada Ley de Puertos de 1888 establecía que las concesiones de obras en los puertos con las cuales se ganen terrenos al mar, se exceptuará siempre de los que se reconozcan de propiedad del concesionario la parte necesaria para la zona de servicio a que se refiere el artículo 31, la cual quedará de propiedad del Estado y, con gran claridad el artículo 99 de dicho reglamento de 1919 que la desarrolla decía que los terrenos ganados al mar fuera de los puertos con obras construidas, entre otros por particulares competentemente autorizados, serán de la entidad que los hubiese llevado a cabo».
Asimismo se indica también que la mencionada Ley de Costas de 1969, «en general diferenciaba entre si los terrenos que tenían su origen en aterramientos artificiales por obras ejecutadas por el concesionario, en cuyo caso eran de propiedad privada, o si su origen era natural, en cuyo caso eran de dominio público estatal».

El futuro del
malecón
Los representantes de la empresa Prosagunsa trataron de llegar a un arreglo amistoso con la Dirección General de Costas, por el que se les otorgara una concesión sobre este suelo de varias décadas para su explotación. De esta forma el suelo seguiría siendo de titularidad pública. Sin embargo, estos intentos de llegar a un acuerdo nunca fructificaron. El fallo de la Audiencia Provincial de Valencia del pasado 22 de diciembre cambia sustancialmente la situación, puesto que es Prosagunsa la que desde esa fecha ostenta la propiedad. Tanto es así, que los directivos de esta empresa acarician, en sus planes de futuro para el malecón, la idea de combinar en estos 70.000 metros cuadrados un hotel, apartamentos y una amplia zona verde. La idea de construir pisos se sustenta en la necesidad de tapar la fachada trasera del grupo de viviendas de la antigua compañía minera. 

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Modificado por última vez en Jueves, 20 Enero 2011 01:00

 

 

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