El Reglamento del Servicio de Agua Potable pretende dejar indefenso al usuario

Aigües de Sagunt ha cortado el agua a usuarios del Puerto sin previo aviso y ha arrancando el contador

Viernes, 29 Octubre 2010 02:00

 Tal y como adelantaba el pasado martes este periódico en su edición digital, Aigües de Sagunt, en aplicación del artículo 58 del Reglamento de Abastecimiento del Servicio de Agua Potable, interrumpe el suministro de agua a aquellos usuarios que no pagan el recibo correspondiente, aunque la empresa no cumple con el procedimiento a la hora de cortar el servicio. La citada reglamentación fue aprobada el 25 de junio de 2009 por el PP, SP, PSOE, Bloc y con el voto en contra de Esquerra Unida.

Este modus operandi se pone en marcha cuando algún cliente de esta empresa, es decir, cualquier vecino domiciliado en el municipio de Sagunto, no paga el recibo del suministro de agua, aunque, como en dos de los casos verificados por este periódico, sea porque la empresa no ha puesto los recibos al cobro, porque al parecer, no tenía los datos bancarios, unos hechos no atribuibles a los usuario, y, además, no ha comunicado a los afectados de manera fehaciente la decisión de corte de suministro en tiempo y forma.

Hay que señalar que uno de los afectados por el corte de agua, ha declarado a este periódico, que el recibo de agua está domiciliado en la misma entidad y con el mismo número de cuenta desde hace 13 años, los mismos años que ha venido cobrando el Ayuntamiento los recibos correspondientes al servicio de agua, basura y alcantarillado, y se supone, que el Consistorio le ha pasado a la empresa Aigües de Sagunt todos los datos de los usuarios del padrón de agua potable. «Además esa cuenta bancaria contaba siempre con saldo suficiente para hacer frente a los pagos de los recibos de agua y los que llegasen», señala este usuario.
Yendo al relato de los hechos, hay que remontarse a la mañana del pasado lunes, en la que Aigües de Sagunt cortó el suministro de agua en un domicilio particular  de Puerto de Sagunto. El  corte de agua se realizó estando los usuarios dentro de su domicilio y sin previo aviso. Cuando los clientes comprobaron que no había agua, pensaron que se trataba de una avería y que cuando regresaran del trabajo ya estaría resuelta, pero la cosa no fue así.

Cuando volvieron a casa por la tarde la sorpresa fue mayúscula, habían reventado la trapa y el contador del agua había desaparecido. Lo primero que pensaron fue que se trataba de un robo, pero cuando comunicaron el hecho a la empresa suministradora de agua, les sacaron de su error admitiendo que habían sido los operarios de Aigües de Sagunt los que habían realizado  el corte de suministro, porque según la empresa, el usuario no había pagado el recibo del agua. El asunto motivó la presentación de una denuncia en Comisaría, que dará pie a un proceso judicial.
Pero para restituir  el abastecimiento, Aigües de Sagunto repuso el contador al día siguiente cobrando al usuario por adelantado más de 50 euros. «Todo un negocio», señalan desde el despacho jurídico que se ha hecho cargo del tema.

Un reglamento que  
no se cumple
El artículo 58 del mencionado reglamento es el que establece las causas por las que la empresa podrá interrumpir el servicio de agua potable. En este sentido el apartado ‘E’ del punto 2 indica textualmente como una de las causas para suspender el servicio la: «Falta de pago del las facturaciones correspondientes al suministro de agua o vertido de residuales».

Por otro lado, en el apartado tres del susodicho artículo 58 se indica textualmente que: «Comprobada la existencia de una o varias de las causas mencionadas como d) a f), el Servicio pondrá el hecho en conocimiento del titular del Contrato de Suministro y del Excmo. Ayuntamiento mediante correo certificado o cualquier otro medio fehaciente, considerándose que queda autorizada la suspensión del suministro, si el servicio no recibe, de dicho organismo, orden en contra en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha en que se curse el aviso». Sin embargo, en el caso denunciado no se ha cumplido ninguno de los requisitos establecidos por este tercer punto. Es decir se ha cortado el agua sin avisar.

Más adelante, el artículo 84 señala la obligación del usuario a soportar los gastos de la restitución del servicio, aunque, como parece que ha ocurrido, sea por un error no atribuíble a él, con el agravante añadido de que tampoco se ha comunicado el preaviso de la interrupción del suministro de agua: «El que hubiese sido privado del uso del agua por no haber realizado cualquier pago, bien por el precio de aquella, bien del material o trabajos hechos por el Servicio, y desee volver a obtener el disfrute, satisfará previamente, no sólo lo que adeude, sino todos los gastos necesarios para restablecer el servicio».

Consultadas diversas fuentes, han indicado que el reglamento que el Ayuntamiento redactó podría ser ilegal por ir en contra de la Ley de Bases de Régimen Local. Además, un supuesto similar ya ha sido resuelto en fecha 8 de septiembre de 2010 por el Sindic de Greuges, requiriendo al Ayuntamiento de Alicante a devolver a un ciudadano al que se se le había cortado el agua potable, las tasas que pagó por la  restitución de servicio.

Según se destaca en el caso comentado, además, para cortar el servicio, los operarios de Aigües de Sagunt sobrepasaron el límite de la  propiedad privada del vecino, dado que la hornacina se encuentra en una pared suya, hecho que efectuaron sin contar con la pertinente autorización del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que, según las mismas fuentes legales consultadas, es preceptiva salvo que el vecino autorice la entrada, lo que no ocurrió. Hasta esta redacción han llegado quejas de otros vecinos en iguales términos, que han manifestado también su intención de presentar denuncia ante la Comisaría de Policía.


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Modificado por última vez en Viernes, 29 Octubre 2010 02:00

 

 

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