Ha llamado la atención que el Ayuntamiento de Sagunto haya colocado cientos de carteles anunciadores de Música al Port en los lugares no autorizados para ello. Según establece la normativa recogida en la Ordenanza de Convivencia, que fue aprobada recientemente por el bipartito que forman PP y SP.
En este sentido cabe recordar que en la Sección Segunda de la Ordenanza de Convivencia, que trata sobre pancartas, carteles y folletos, su artículo 21, que es el que regula las normas de conducta dice textualmente: «La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda comercial deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal y únicamente para convocatorias e informaciones culturales, cívicas, vecinales o de contenido similar. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.»
Dado que es el Ayuntamiento el que ha organizado este evento musical no estaría sujeto a cumplir esta norma, si hubiese autorizado la colocación indiscriminada de carteles, ya que como se establece al final del citado artículo 21: «Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.»
No obstante, la actuación municipal en este caso concreto ha suscitado críticas desde diferentes ámbitos socio-políticos por entender que, con autorización o sin ella, esta práctica es un mal ejemplo para la ciudadanía, desde el momento que el Ayuntamiento, permite la pegada indiscriminada de carteles para anunciar sus propios eventos, mientras que al resto de ciudadanos se lo puede impedir con la aplicación de esta normativa e incluso llegar a sancionarlos.
En este sentido cabe recordar que en la Sección Segunda de la Ordenanza de Convivencia, que trata sobre pancartas, carteles y folletos, su artículo 21, que es el que regula las normas de conducta dice textualmente: «La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda comercial deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal y únicamente para convocatorias e informaciones culturales, cívicas, vecinales o de contenido similar. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.»
Dado que es el Ayuntamiento el que ha organizado este evento musical no estaría sujeto a cumplir esta norma, si hubiese autorizado la colocación indiscriminada de carteles, ya que como se establece al final del citado artículo 21: «Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.»
No obstante, la actuación municipal en este caso concreto ha suscitado críticas desde diferentes ámbitos socio-políticos por entender que, con autorización o sin ella, esta práctica es un mal ejemplo para la ciudadanía, desde el momento que el Ayuntamiento, permite la pegada indiscriminada de carteles para anunciar sus propios eventos, mientras que al resto de ciudadanos se lo puede impedir con la aplicación de esta normativa e incluso llegar a sancionarlos.