Felipe V y Sagunto

Escrito por Albert Llueca Juesas
Viernes, 28 Abril 2017 14:01

Por eso del 25 de abril. Felipe V en su viaje a Valencia. El rey pernoctó en Murviedro una noche. La segunda visita la realizaría el 8 de mayo de 1719, iba acompañado de su eposa y el príncipe Luis. Florencio Armany pone su casa, que ya fue morada de Felipe II, a disposición de la regia visita. Los reyes aceptan este ofrecimiento. Al día siguiente partirán hacia Navarra, firmando el rey el 6 de julio el privilegio de las “Cadenas” (derecho de asilo por lo que se colocó una cadena ante las puertas de la calle Mayor y Camí Real) a favor del ya citado Florencio Armany. Unos días después, el 17, presentara Armany su privilegio al presidente de la Real Audiencia y de la Cancillería de Valencia para que lo registren y poder abrogarse el derecho concedido. Pero fue durante la guerra de Sucesión, que Morvedre se distinguió por su colaboración al triunfo de la causa del pretendiente Felipe V. Uno de sus generales, d’Asfield, pidió al monarca se le concediera a la villa el título de Leal, añadiendo a su escudo una L y una flor de lis, símbolo de la Casa de Borbón (Real Decreto de 26 de mayo de 1706).
 
Más adelante Fernando VII, finalizada la Guerra de la Independencia, concedió la facultad de añadir al escudo de armas de Morvedre una M colocada a la diestra de los palos rojos, formando así, junto a la L, el lema de Muy Leal Ciudad de Sagunto que luce hasta nuestros días.
 
Pero es importante ver la concesión de ese Timbre de lealtad concedido por Felipe V:
 
“D. Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Canarias, de las Islas Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del Mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc. Por cuanto mi Real ánimo está muy propenso á fayorecer y honrar á todas las Ciudades, Villas y Lugares, de mis Reynos y Señoríos y atenderlos con el paternal amor que me incumbe, siendo como es propio de la Justicia distributiva con que deseo mantenerlos, singularizar y distinguir á los que se han hecho acreedores de mi favor con sus merecimientos. Y, teniéndolos tan especiales la Villa de Murviedro del mi Reyno de Valencia por su particular fidelidad y Servicios: He resuelto por decreto señalado de mi Real mano de veinte y seis de Mayo de este año hacer merced á dicha Villa de que pueda añadir á sus armas una L á la parte derecha, y una flor de Lis á la izquierda sobre las estrellas que tiene el escudo de sus armas. Y así en virtud de la presente quiero y es mi voluntad que la dicha Villa de Murviedro del dicho mi Reyno de Valencia, pueda añadir á sus armas una L á la parte derecha y una flor de Lis á la izquierda, sobre las estrellas que tiene en el escudo de sus armas y en conformidad encargo al Serenísimo Príncipe D. Luis mi muy caro y amado hijo y á mis herederos y sucesores en estos mis Reynos y Señorios y mando á los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores, Sub-comendadores, Alcaydes de los Castillos y casas fuertes y llanas, á los del mi Consejo, Presidentes y Oidores de las mis Audiencias y Chancillerias, Alcaydes, Alguaciles de la mi Casa y Corte y Chancillerias y á todos los Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios y otros cualesquier Jueces y Justicias de las Ciudades, Villas y Lugares de estos mis Reynos y Señorios y demás personas mis subditos naturales y vasallos de cualquier estado, condición y preeminencia ú dignidad que sean y á cada uno de ellos, so incurrimiento en las penas á mi arbitrio y de mis herederos y sucesores reservados que esta mi gracia y merced y a todo lo á ella anexo y perteneciente, observen firmemente, guarden y cumplan, observar, guardar y cumplir hagan y no pongan ni consientan poner en ello ni en parte de ello embarazo ni impedimento alguno. Y así mismo en virtud de la presente suplo con la plenitud de mi Real potestad todos y cualquier defectos ú omisiones de clausulas si alguno ó algunos casualmente hubiere ó se pudieren anotar, no obstante las cuales quiero y es mi voluntad que esta mi gracia y merced y todo lo á ella anexo y perteneciente, y lo demás en esta mi carta conteniendo á favor de la dicha Villa de Murviedro del dicho mi Reyno de Valencia, tenga y que desde ahora en adelante perpetuamente de toda firmeza, valor y fuerza de derecho en juicio y fuera de el. Y se declara he relevado á dicha Villa de Murviedro del derecho de la media annata que podia tocar á este merced.
 
Dada en Madrid á seis de Agosto de mil setecientos y nueve.—Yo el Rey.—Yo D. Juan Milan Secretario del Rey N. S. lo hice escribir por su mando.—Ihe. De canciller mayor Conde de la Estrella.—Lorenzo de Gironda.—V. Mag.d. hace merced á la Villa de Murviedro en el Reyno de Valencia de que pueda añadir á sus armas una L y una flor de Lis en la conformidad aquí expresada.
 
Francisco Comes Escribano de Cámara mas antiguo de la Real Audiencia y Chancilleria que reside en esta ciudad y Secretario del Real acuerdo de ella: Certifico que en el que celebraron hoy dia de la fecha el Ilmo. Señor Presidente y Señores Oidores se presentó el Real titulo de Su Magestad de estas dos foxas, y visto y entendido por dichos Señores su Ilma. Le tomó en sus manos besó y puso sobre su cabeza, y los demás Señores le obedecieron con el debido respeto y mandaron se guarde, cumpla y ejecute, y que la Villa de Murviedro use de su derecho como le convenga, como todo mas largamente consta y aparece del Auto del Real acuerdo que por ahora queda en mi poder á que me remito. Y para que conste lo firmé en Valencia en 22 del mes de Agosto de 1709”.

Bibliografia Sagunto, su historia y sus monumentos (Barcelona, 1888) de Antonio Chabret y Fraga.
 
Albert Llueca Juesas
Presidente del Arxiu Camp de Morvedre

 

 

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