Arrienda tu vivienda vacía, se valiente

Jueves, 10 Octubre 2019 11:01

Más de tres mil viviendas en venta. Se anuncian en portales inmobiliarios de Sagunto y otras muchas más, ni se venden ni se alquilan, están vacías porque el propietario no quiere alquilar. Podríamos pensar que están sobrados en ingresos y no desean ni necesitan dinero, pero esta no es la razón. Pongo como ejemplo Sagunto, pero este fenómeno ocurre en toda España.

En España, según el censo de 2017, hay 3.443.365 viviendas vacías. Estos tres millones y medio de casas vacías suponen el 13,7% del total del parque nacional que son 25.208.625, de las cuales 21.765.260 son habitadas en propiedad o en alquiler. De las 3.443.365 de casas vacías, 641.252 viviendas están en mal estado, para reparar, rehabilitar o derribar; así que, los inmuebles que están en buen estado para sacar al mercado del alquiler son 2.804.113 de viviendas en toda España, algunas pocas ya están en alquiler, otras en venta y la mayoría ni en venta ni en alquiler, los propietarios no las alquilan. ¿Por qué?

A las 2.804.113 viviendas usadas, hay que añadir al menos 500.000 de obra nueva de las más de 700.000 que quedaron sin vender o fueron expropiadas a promotores y particulares que no podían seguir pagando a causa de la crisis inmobiliaria de 2008. Así que, podemos contar con no menos de 3.304.113 viviendas que están vacías y no se ponen en alquiler, ni se facilita su compra a las personas con necesidad de vivienda, pero carentes de garantías que les permita acceder al préstamo hipotecario. Volvamos a insistir en ese ¿Por qué los propietarios de casas vacías no alquilan sus viviendas?

La respuesta es obvia y común. «No alquilo porque no quiero que me la estropeen, y porque si no me pagan… no puedo echarlos, y si inicio un proceso de desahucio me costará disgustos y mucho dinero». Y estas respuestas no son de personas sobradas en ahorros, son trabajadores de todas las actividades, estas personas supuestamente solidarias, tampoco ponen su segunda vivienda en alquiler sean de la ideología que sean. Las casas y pisos en venta en Sagunto que se anuncian en inmobiliarias y en carteles privados, son de ahorradores de los años sesenta y o sus herederos, No alquilan porque la ley de alquiler actual está hecha para que el propietario no alquile, y prefiere pagar impuestos y ver como se envejece su propiedad, antes que alquilar.

Este problema de inseguridad en el alquiler de una vivienda, es común en el trabajador ahorrador que, tras 40 años de sacrificio económico, se convierte en propietario. Los ahorros de toda una vida los puso en ladrillos en lugar de tenerlos en el banco o en el IBEX-35, compró en barrios de pueblo o ciudad donde residía y no en zonas de prestigio con fines de inversión inmobiliaria. Las inmobiliarias no tienen este problema con las injustas leyes sobre el alquiler, estas empresas operan sobre bienes ubicados en zonas turísticas y grandes ciudades, donde los alquileres son de la máxima calidad y solvencia con alta remuneración y confiabilidad en el pago. Con todo ello, estas empresas tienen en su gestión, un elevado número de inmuebles que les permite un bajo índice de impagados y una gestión de fuerza judicial, algo de lo que carecen los ahorradores proletarios, avenidos por circunstancias en propietarios.

Las leyes actuales no les protegen ante los impagos, los destrozos, el robo y la apropiación forzosa de su propiedad, que con tanto esfuerzo la consiguieron. Una ley de mierda, en favor del informal, del delincuente o del necesitado que debería ser atendido por el Estado. Lo injusto y penoso se produce cuando el propietario trabajador ahorrador, tiene que desplazarse a ganarse las habichuelas en otra ciudad, comunidad o país, por lo cual necesita alquilar su casa habitual que aún debe al banco, y que ahora tiene que pagar el alquiler de otra, el recibo de la hipoteca y encima pierde el derecho de desgravar los gastos de la hipoteca que venía haciéndolo desde hacía 15 años. Solo le falta que el inquilino no le pague el alquiler de su antaño hogar habitual, para que se hunda en la miseria.

«¡No la alquilo! porque me dejaron de pagar un año, abogado, procurador, gastos judiciales y cerrajero; los muebles y la casa destrozada, la luz y el agua sin pagar… la tuve que pagar yo, total 16.452€».

El Código Civil. Unas leyes de hace varios siglos atrás, donde los pocos documentos, registros y controles administrativos datan de la Carta de 1814 de Luis XVIII de Francia, y que en 1889 María Cristina promulgó el primer Código de Derecho Civil de España. Un código que obliga al propietario a demostrar ante el juez que él es el dueño y que quien incumple es quien está ocupando ilegalmente la vivienda. ¿Y por qué no al revés? Para que quien pretende seguir instalado en su piso y sin pagar, o destrozándolo, o incumpliendo la ley, deje de ocupar el piso por orden de la autoridad municipal, comprobada la documentación que aporta el propietario y el inquilino. Y para justamente, que el señor que no es propietario, pero incumple la ley, sea desalojado de la propiedad que no es dueño, y que este ex inquilino acuda a la justicia y pleitee contra el propietario… si fue injusto el propietario con el inquilino, el juez que condene al propietario. Este, el inquilino, sí que cobrará, o se le devolverá su derecho de alquiler más los daños ocasionados que pagará el propietario. ¿Podrían las autoridades locales ejercer esta función de poner en orden lo legal y lo ilegal? Medios tienen, alcaldes, documentos, juez de paz y policía. ¿Algo más? Sí, el MOD.608 de la FIANZA de La Generalitat.

El control administrativo. A día de hoy, las leyes y procesos administrativos sobre el registro de la propiedad están muy bien especificados, coordinados y controlados por la administración, veamos: Si se compra un piso, el notario envía una copia simple del acto de la adquisición al ayuntamiento para que le calcule la Plusvalía y se la cobren, y cada año pasarle el recibo del IBI. Está usted controlado y le reconocen su propiedad… para pagar y para multar si su vivienda tiene o provoca un acto sancionable.

Actualmente, el catastro tiene 3 funciones:
1. Para que los Ayuntamientos hagan planes de ordenamiento territorial.
2. Para controlar y calcular los impuestos que se pagan a los ayuntamientos.
3. Como garantía jurídica para evitar el fraude en el sector inmobiliario.

Como el avispado lector puede entender, la administración solo piensa en vigilar al ciudadano contribuyente y no al delincuente, no al parásito, no para defender a los ciudadanos cumplidores de las leyes. La función 1.) la emplean para destrozar el ordenamiento urbano presente y nunca en la previsión del futuro, así tenemos nuestros pueblos carentes de planes para los próximos 50 años donde los coches no duerman en las calles y ocupando las áreas para las personas. ¿Qué plan de ordenamiento tienen de Sagunto y Puerto en los barrios antiguos y nuevos, llenos de casas envejecidas, calles saturadas de vehículos aparcados con edificaciones y dotaciones impropias para el futuro si no sirven ni para hoy? La planificación FUSIÓN, es una fusión descabellada que no cumple los requerimientos ecológicos y urbanos de hoy ¿Cómo va a cumplir en el futuro? La función 2.) dedicada a cobrar impuestos, esa misión si la cumplen estupendamente, o pagas o te meten en un lío “de mil pares de cojones.” La función 3.) como garantía jurídica según: El artículo 21, Dos, de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, dispone que…. la cesión tenga por objeto la colaboración en materia de lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas y subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea. Tampoco en este punto 3.) la administración tiene el objetivo de la defensa de los derechos de los ciudadanos, concretamente sobre la defensa de su propiedad más cara y más vital para el ciudadano trabajador y ahorrador, su segunda vivienda ahorrada o heredada de sus sacrificados padres.

Y sigamos con el objetivo puesto en exponer los controles de que dispone la ADMINISTRACIÓN sobre quien es PROPIETARIO de una vivienda y quien es el defraudador, el ilegal, el que incumple un CONTRATO de ALQUILER, el que destroza la propiedad de otro ciudadano o el que rompe las normas de convivencia. Pues ya desde el momento de la compra el AYUNTAMIENTO, el CATASTRO, el REGISTRO DE LA PROPIEDAD y HACIENDA están estupendamente informadas de todo detalle y documento oficial con impuestos elevadísimos sobre esa propiedad que legalmente tiene registrada en los tres organismos COBRADORES arriba señalados, usted es el propietario ante las autoridades del ESTADO, pero solo para pagar. Si a usted le ocupan, usurpan, destruyen su propiedad… las autoridades no mueven un solo dedo en su defensa, ¡No! Le indicarán que vaya a poner la denuncia en el juzgado, y ya sabe lo que le espera. ¿Se va entendiendo por que los ciudadanos no ponen en alquiler su segunda vivienda u otras propiedades? Pregunten a un ‘Progre’ de pacotilla, los hay muy buenos, los hay claro que sí, pero pregúntele, ¿Por qué reivindica con pancarta y pito callejero… y su pisito segundo lo tiene cerrado? Es evidente que la ironía del ‘Progre’ de pacotilla, se replica en el ‘fachita’ franquista, con la misma intensidad negativa de alquilar, y en el que pasa de política de una u otra mano; todos prefieren tener la casa cerrada, y es que la hipocresía es Patrimonio de la Humanidad, independientemente de la militancia y las teorías sociales. ¡Primero los del Pueblo! dicen todos a la par.

Pues bien, ‘apañero’, ya ves como pudiendo ser muy sencillo, que, si alquilas tu vivienda, con el doble fin de obtener una legitima renta, poder seguir pagando la hipoteca o pagar el otro alquiler que pagas en otra localidad por desplazado laboral… prefieres no recibir rentas de estos ahorros en ladrillo y tener la casa cerrada, con telarañas, pagando impuestos y gastos de mantenimiento o el abandono. Pues así está el tema. Pero aún no hemos terminado de indagar en toda la mierda administrativa que se dedica a favorecer al delincuente y joder a las personas en plena legalidad. Ya hemos visto como la administración tiene todas las pruebas de quien es dueño, cumplidor y legal, y quienes no cumplen y son ilegales incluso delincuentes. La administración local está en posesión de las pruebas de los documentos de Escritura Pública, Registro de Propiedad, Catastro, Hacienda y pago del IBI. Tienen un juez de paz y policía, pero no te sirve. Falta ver como la administración gestiona los contratos de alquiler.

Si pones tu vivienda en alquiler tendrás que hacer un contrato con todas las referencias de personas que contratan, fechas, condiciones y los datos catastrales de la vivienda, condiciones de económicas convenidas etc. Todo ello firmado por arrendatario y arrendador. Evidentemente con arreglo a la última ley de Arrendamientos Urbanos. Nada voy a comentar si es buena o mala ley, para el arrendador o para el arrendatario, la damos por buena, pues al fin y al cabo, el que sean tres o cinco años los obligados o que la renta no pueda ser aumentada más del IPC ni puesto el contrato, u otras circunstancias de esta ley…por que el meollo de por qué no se ponen más viviendas en alquiler ya lo hemos expuesto arriba, el arrendador no tiene garantías de cobro ni protección y cuidado de su propiedad, y se ve envuelto en largos problemas judiciales… y aun así no cobra, ni alquileres ni los daños, y ni le entregan su propiedad. Y lo suyo es trabajar cada día y atender a su familia… y no estar en pleitos con el inquilino. ¡Al carajo! Que alquile su puta madre.

Mod. 608, de la fianza de La Generalitat. Pues estamos en que has hecho un contrato según las reglas establecidas, entre particulares, a través de una inmobiliaria, abogado o notario con inscripción en el Registro de la Propiedad. Esto último casi nadie lo hace, pagas al notario y al registrador, pero no te sirve para solucionar que te paguen el alquiler, que te devuelvan la propiedad, ni que te reparen lo destrozado…nada. Tras la firma del contrato y la entrega de las llaves solo te queda cumplir una última obligación legal, y es cumplimentar el Modelo 806 de La Generalitat Valenciana que corresponde a la FIANZA de un mes de alquiler y depositar esa cantidad en la cuenta bancaria de La Generalitat. Al final del contrato se debe devolver esa cantidad al inquilino si todo está en orden. No comentaremos nada sobre la eficacia de esta garantía porque esto no resuelve nada al inquilino. Normalmente el defraudador e ilegal, algunos profesionales expertos… se van sin firmar el Fin y Resolución de Contrato, dejando las llaves en la puerta y una cuantiosa deuda de alquiler, agua y luz. Y con suerte poco que reparar, pero a veces catastrófico para el propietario proletario. Este documento de obligación legal, tampoco sirve al propietario para nada ni al inquilino tampoco, es más, La Generalitat ni siquiera controla ni persigue a quienes no lo hacen, pasan del tema. El documento se debe hacer vía página web de la Generalitat, llevar el documento en papel al banco junto a una copia del contrato, fotocopias del DNI de los contratantes y después de ingresar ‘la pasta’ en la Cuenta de la Generalitat, enviar todas estas copias a La Generalitat… por triplicado como se pedía en el tardofranquismo ¿Para qué…? para nada, así está desde hace cuarenta años, cuando no tenían página web… y así siguen. El caso es que ya tienen todos estos documentos vía internet donde incluso le han dado número de registro y código de barras. Pero insisto, toda esta parafernalia realizadora no sirve de nada, ni de FIANZA. Desde hace tres años Hacienda anda en el proceso de CAZAR a los arrendadores ILEGALES, los que cobran en NEGRO y no lo declaran, y para ello ya tiene sus casillas donde el inquilino debe poner el DNI, catastro, dirección del piso y nombre del Arrendador… para que declare las rentas aunque no las cobre por impagados, eso está bien, que declaren esos ‘cabroncetes’, pero a los ciudadanos legales y declaradores de siempre… no les sirve para nada. Tanta documentación de los contratos de alquiler, y de nada sirven como calidad jurídica y legal…Para limpiarse el culo. Bueno, sí, sirve para que abogados y procuradores se procuren ingresos a costa del currito gilipollas que se atreve a alquilar.

Y visto que la administración, administra para sí misma y al ciudadano que le parta un rayo… ¿hay alguna propuesta o solución? ¡Pues sí, oiga!

1.) Que la administración cree un documento o modelo oficial obligatorio, similar al MOD. 806 para la FIANZA, y que sirva para realizar los contratos donde ya consten las condiciones legales básicas, las cláusulas particulares adicionales abiertas y que sea obligatorio un seguro de responsabilidad de impagos y daños en protección del arrendador. Incluyendo la FIANZA, simultáneamente.

2.) Que ante la ilegalidad o incumplimientos de los contratos por el arrendador o arrendatario, se solucionen mediante la intervención del juez de paz, la Alcaldía y la policía local. Documentos y registros les sobra. Faltan las ganas políticas y administrativas.

3.) Que la administración cree su propia tenaza de precios o límites de alquiler social cuando sea la administración quien garantiza el pago de alquiler y los daños de reparación y robos ocasionados, en estos contratos de Alquiler Social. Y, por supuesto, que ese contrato único y obligatorio de alquiler de primera vivienda familiar, quede en un REGISTRO ÚNICO de acceso a todas las administraciones públicas.

Soluciones, haberlas ahílas. Lo que pasa es que hay mucho botarate político…funcionario de procedimiento ajustado de punto y coma…el bocata, y vuelva usted otro día. A veces nos quejamos de que no trabajan nuestros parlamentarios en producir mejoras en las leyes, que discuten sobre los dinosaurios y del futuro super hombre que le faltaba a Lenin… menos de los problemas que acucian a diario a los ciudadanos. Así es, y así somos también los ciudadanos. Este es un artículo mejor o peor redactado, con más o menos aciertos de análisis, o exactitud de las leyes y normas mencionadas, pero es tan real como la vida misma, lo que nos ocurre a unos como inquilinos y o a aspirantes a una vivienda digna a precio ajustado a los ingresos, y a los otros como arrendadores que desean respeto a sus ahorros y respeto al contrato firmado… para beneficencia ya están Caritas Diocesanas y las ONGs. Para hacer cumplir las leyes y mejorar de las que hay, están los gobernantes. El caso es que ya llevan algún año tocándose los huevos.

Un saludo a los ‘apañeros’ desde la Presidencia de la Asociación de Gilipollas del Camp de Morvedre.

Firmado el President: J.L. Gándara


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Modificado por última vez en Jueves, 10 Octubre 2019 20:28

 

 

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