La Mutua y el trabajador.

Martes, 21 Junio 2016 18:14

 
MUTUAS LABORALES
 
La formación e información de los derechos de los trabajadores y sobre todo la Salud Laboral, es un gran desconocido entre los beneficiarios, los trabajadores. un campo con mucha legislación y de una gran importancia y que los sindicatos hacen poca divulgación social. Si no está asociado y pagando cuota, no le atenderán pero usted si paga para que el Estado los subvencione y les beneficie, por cierto algunos ni pagan IBI; eso sí, la venta de seguros, Planes “capitalistas” de pensiones, cursillos cobrados y vacaciones en hoteles con “Gamba a la Plancha” … ¡Eso sí!
 
Por eso nos encontramos con muchos conceptos que suelen ser confundidos o desconocidos por los trabajadores, falta de acción sindical. Esta situación no debería de existir, ya que un empleado bien informado, podrá reclamar sus correspondientes derechos frente algunos empleadores que “omitan encargarse de las obligaciones laborales que les compete en el ámbito de la Salud Laboral” o que en complacencia y perfecta comunicación con la mutua, niegan derechos a sus trabajadores no reconociendoles enfermedades y accidentes laborales. Que no se olviden los sindicalistas, “empleados”, que su sueldo lo paga el Estado y las cuotas mensuales, las pagan sus trabajadores asociados al sindicato.
 
Este blog tiene como nombre “Caleidoscopio”, seguramente pocos lectores desconocen el aparato Caleidoscopio, y muchos serán los que nunca miraron a través de su lente. Le puse Caleidoscopio por la diversidad de temas a que iba a dedicar este blog y de la variedad de sus visiones según el momento y estado del que gira y mira. Quienes me leen desde la  fundación del blog, el día 12 de diciembre de 2012, pueden constatar que esa ha sido la línea general, pero también lo que en algún párrafo del escrito de presentación decía:
 
El dogmatismo, el fanatismo, la prepotencia, la irracionalidad y por ende la dictadura, es nada más y nada menos, que la forma de solucionar la discrepancia de manera unilateral, con la imposición forzada o la coacción. Aprender a vivir juntos con diferencias políticas, sociales, culturales, religiosas, es aún, hoy en día, el gran reto de nuestra sociedad. Y la democracia, con todas sus imperfecciones, sigue siendo el sistema político que ha aportado el mejor método y forma para conseguirlo. Esto a pesar que este no sea el gobierno que te representa, a mí tampoco, pero representa a la mayoría hoy, mañana ya veremos.
 
“No hay nada repartido, más equitativamente, que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente”, René Descartes.
 
“La razón siempre ha existido, pero no siempre en una forma razonable”, Karl Marx
 
"Mi razón no te la doy, porque me quedo sin ella", JLGándara. Esta cita me salio un dia en que mi ilustre y estupenda señora, me acusaba de
                                                                                                      cabezón porque no le daba la razón. ¿Será verdad... lo de cabezón? Así que le
                                                                                                     solte "mi razón de no darle la razón". Pero la tia, aún sigue diciendome cabezón
 
A lo largo de la vida de un trabajador, se presentan percances negativos en asuntos de baja laboral por enfermedad o accidente. Son de causa “Contingencias comunes, enfermedad o accidente no laboral” o por “Contingencia profesional, accidente o enfermedad laboral”. Hoy por ser el primer capítulo nos enfrascaremos en conceptos y definiciones de las “Contingencias Comunes” y “Profesionales”, dos conceptos que tan solo por una falta de conocimiento y defensa de tus intereses como trabajador determinará diferente beneficio o perjuicio, a menudo muy grave para ti y tu familia. Es decir, tienen diferentes impactos a nivel económico y social el calificar tú “Incapacidad Temporal” (IT) o baja laboral desde el primer día. Estar bien informado sobre tus derechos y obligaciones es, muy útil para todo empleado.
 
Resumiendo, en lengua popular: Una baja (IT) de “Enfermedad” tiene diferentes consecuencias a una baja (IT) de “Accidente”. Este lenguaje popular presta a confusiones que a veces lo que era claramente un asunto de la Mutua y la Empresa, pasa (para desgracia del trabajador) a ser asunto de la Seguridad Social (INSS) y estos casos, que son muchos, es una injusticia para todos los cotizantes y sobre todo para el trabajador afectado. Lo que debe pagar la Mutua, no debe pagarlo el Estado. Diremos que el Sistema de la Seguridad Social entiende y clasifica: que el accidente de trabajo y la enfermedad profesional como “Contingencia Profesional”, estableciendo los derechos y obligaciones que se derivan de estos hechos. Y por otro lado, entiende a los accidentes no laborales y enfermedades comunes como “contingencias comunes”.
 
Lo más importante para el empleado es distinguir las contingencias profesionales, ya que éstas deben ser cubiertas por el empleador. Para ello, os pido que prestéis atención a los siguientes conceptos:
 
Contingencias Profesionales
 
Accidente de trabajo: La legislación determina, en su artículo 115, que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
 
Enfermedad Profesional: Según la legislación, articulo 166, la enfermedad profesional es “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
 
Una de las más importantes consecuencias que se deriva de ser una contingencia común o por contra se clasificada profesional, es la parte económica a corto plazo, medio o para siempre. En este aspecto deben considerar la siguiente información:
 
1. Tratamiento médico y farmacéutico: En una contingencia común el empleado que la padece debe pagar el 40% de los medicamentos. En caso de ser una contingencia profesional, estos tratamientos son gratuitos.
 
2. Porcentajes de la base reguladora en caso de baja: En contingencia común, el empleado recibe el 60% de la base reguladora durante los primeros 20 días, excepto los tres primeros, a partir del dia 21 percibe el 75%. Si es contingencia profesional, el porcentaje asciende al 75% de la base reguladora, pudiendo ascender al 100% por negociación colectiva.
 
Otro punto a considerar, es que en una contingencia profesional se pueden llegar a solicitar indemnizaciones por incumplimientos empresariales a la legislación de riesgos laborales. Son indemnizaciones por los daños ocasionados económicos, fisicos y siquicos. Quiero indicar que mi información corresponde a mi voluntad de hacer lo mejor posible y que debe servir como acicate a informarse fehacientemente, donde corresponda y donde tienen la responsabilidad de informar y actuar. En sindicatos, abogados, mutuas y el INSS o en el Juzgado de lo Social. Recordar a las viejas glorias del Sindicalismo Vertical, que antaño "cuando nevaba" y con Franco al frente... se llamaba "Magistratura del Trabajo".
 
Continuaré en próximos capítulos, tratando de clarificar y hacer sencillo lo que el legislador complica y las mutuas y algunas patronales aprovechan en su beneficio. Esperaremos a" los resultados de las elecciones a “Gran Capullo Nacional”, por si a los “progresistas” les tienen a bien, poner competencia a las 20 mutuas de capital privado que pululan por el pais y por esta importante faceta social sobre la vida de los trabajadores. Nunca vi a un partido o sindicato tocar los “huevos” al sistema capitalista… de las mutuas; ahí están todos de acuerdo, hasta el PC de España ¡Coño!
 
Este tema tan calladito por sindicatos y la ilustre izquierda de pacotilla (incluida Podemos, que de nueva tiene la propaganda flexible, la adaptabilidad y “El puesto que tengo allí…”). A veces abogo por la competencia privada a los servicios del monopolio del Estado, del funcionario dependiente del Estado y sus comadres cómplices para el privilegio sobre los derechos de quien le paga el sueldo, que es el ciudadano trabajador y las empresas capitalistas, si capitalistas. Hoy, por el contrario, emplazo al Estado a crear una Mutua Pública que se contraponga al monopolio capitalista de las mutuas.
 

Si le ha interesado esta información, puede unirse a nuestro canal de Telegram y recibirá todas las noticias que publicamos para el Camp de Morvedre. Síganos en https://t.me/eleco1986

Modificado por última vez en Miércoles, 22 Junio 2016 14:32

 

 

SUCESOS

SALUD