Inés del Río Prada

Domingo, 27 Octubre 2013 10:34

Una vieja y popular expresión española dice así: «no hay mal que por bien no venga», que se suele emplear en aquellos casos donde se obtiene beneficio o ventaja tras ocurrir un hecho negativo. Creo que con el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo, que deja sin efecto la polémica Doctrina Parot, va a ocurrir algo parecido. Tras conocerse el fallo judicial firme, las reacciones no se han hecho esperar. Como es lógico, las asociaciones de víctimas del terrorismo han puesto el grito en el cielo. Es natural que los familiares de muertos a manos de ETA se nieguen a que sus ejecutores salgan en libertad mientras les quede un soplo de vida. Todo esto es muy razonable y humano, pero cuando las cosas no se hacen bien, pasa lo que pasa.
 
La idea no era mala, claro que no. Se trataba de que cualquier criminal cumpliera íntegramente la pena de 30 años de prisión establecida en el Código Penal de 1973. En el caso de la etarra del comando Madrid recientemente liberada, Inés del Río Prada, el tribunal la condenó a un total de 3.000 años de reclusión. Pero, por la aplicación de los beneficios penitenciarios, habría obtenido unas redenciones de pena que hubiesen reducido las tres décadas de condena a sólo 18 años, como le ocurrió, entre otros, al jefe del mismo comando, Iñaki de Juana Chaos, que salió de la cárcel en julio de 2008. Con la aplicación de la Doctrina Parot, se lograba que un penado permaneciera encerrado, al menos, tres décadas, evitando su saliera de presidio a los 18 años de ininterrumpido encierro, que es realmente lo que ocurría. La cuestión se complica cuando se aplica esta doctrina con carácter retroactivo.
 
En este sentido, es necesario recordar lo establecido en el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, recogido por el propio TEDH en su pronunciamiento, que  dice textualmente: «Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida». No hace falta ser ningún experto en leyes para darse cuenta de que la retroactividad vulnera claramente el citado precepto. También infringe el apartado 3 del artículo 9 de nuestra Carta Magna, que de forma expresa garantiza la irretroactividad: «La Constitución Española garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».
 
Es obvio que la aplicación de la Doctrina Parot con carácter retroactivo constituía un atropello en toda regla, tanto para la normativa nacional como el Convenio Europeo de Derechos Humanos. De hecho, el Tribunal Supremo (TS) compartía en 1994 parecido criterio al del TEDH. En 2006, sin embargo, el TS reconsideró su posición mediante una nueva interpretación, un encaje de bolillos que atendía, más que a preservar las garantías constitucionales y los derechos humanos, al sobresalto social suscitado en aquellas fechas por la inminente puesta en libertad de condenados etarras con verdaderas mortandades en sus respectivos expedientes. El Estado, ante la alarma social que originó entre la ciudadanía la posible excarcelación de presos de ETA tan sanguinarios, no bordeó la ley, no, se la saltó directamente para impedir que esos matones quedaran en libertad. Esto, desde luego, es a todas luces condenable; tanto como el terrorismo de Estado de los GAL. Las garantías constitucionales y los derechos humanos los debe cumplir y hacer cumplir el Estado sin excepción. Cuestión distinta es que las leyes haya que adaptarlas cuando sea oportuno y conveniente, pero para eso está el Parlamento Español, que es donde reside la soberanía popular, al menos, formalmente.
 
Decía al principio que no hay mal que por bien no venga. Efectivamente, el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene como anillo al dedo para poner en la calle a un buen número de presos etarras sin que el Gobierno de la nación, en este caso del Partido Popular, tenga que asumir coste político o electoral alguno por las excarcelaciones de los históricos dirigentes de la banda armada, que fueron los artífices del periodo más encarnizado de la organización terrorista. De los cerca de 600 presos que hay todavía en las cárceles españolas, podrían beneficiarse 93 de ellos por el fallo judicial, según el Ministerio del Interior. La liberación de estos miembros de ETA, que el propio José María Aznar denominó movimiento vasco de liberación, allanará mucho el terreno para concluir un proceso de paz al que le falta la etapa final, me refiero a la capitulación y entrega de las armas. De hecho, ha sido extremadamente llamativa la prisa que se han dado en dejar libre a Inés del Río Prada y otros presos etarras, cuando es bien conocido que el Estado dispone de mecanismos para demorar las excarcelaciones.
 
En conclusión, el PP, en un acto de malabarismo político, se hace la foto este domingo en Madrid, manifestándose contra el fallo de Estrasburgo, en la marcha convocada por las asociaciones de víctimas del terrorismo. Por cierto, ha dejado a Europa con la boca abierta, flipando en colores, que el partido que sustenta al Gobierno español se manifieste contra una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero ya sabemos que España es así, diferente. Sin embargo, no debe descartarse que, gracias a este fallo del alto tribunal europeo, el Gobierno, que ahora protesta contra él, se vuelva a fotografiar en un futuro no muy lejano, escenificando la entrega de las armas por parte de ETA, cuya derrota, sin paliativos, es el hecho verdaderamente sobresaliente.

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Modificado por última vez en Domingo, 27 Octubre 2013 11:50

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