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José Luis Gándara

Impuestos (Pueblo)

Viernes, 21 Diciembre 2012 01:32

LOS IMPUESTOS QUE NADIE QUIERE PAGAR
 
A muchos ciudadanos el pago de impuestos les sulibella, a mi tambien, y que te los suban hace que te reberverelle tus perjumenes. De que un valor catastral alto incidirá directamente en los impuestos por transmisiones, donaciones o herencias, incluso que afectará al impuesto sobre venta de solares, eso "amiguito del alma", tiene poco o nada de sustento. Yo ya  comprendo que se esté por el pago corto, porque la cuestión no es por falta de información, es por excesiva deformación. La corrupción en este Mediterráneo es tan alta y extendida que distorsiona las leyes y su lectura, la ley está ahí, la leemos pero no la comprendemos, tal es la costumbre de estafar al estado que damos por legal lo que es simple corrupción, desde el ex-presidente de la patronal señor Diaz Ferrán hasta el último pijaito del reino. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Es un tributo municipal que grava el valor de los inmuebles de naturaleza rústica y urbana situados en los respectivos municipios, el tipo impositivo oscila entre el 0,4% y el 1,3% en función del criterio municipal. No es lo mismo un municipio con mucha agricultura o industria a otro sin más que riscos y peñas, si se presta servicio de transporte público colectivo urbano, si se tienen muchos servicios gratis, poli-leches, jardines, muchos o pocos funcionarios, si hay mucho o poco escaqueo y escaqueantes de impuestos y tasas… en definitiva que cada ayuntamiento tiene su pasión y su santo.
 
Este impuesto representa el 50% de los ingresos por impuestos y tasas, es de lejos el mas importante, sin él los funcionarios y políticos pasarían la mano por la barandilla de la escalera del ayuntamiento a palma vacía, pero con brillo. El gobierno de Rajoy aprobó, con efecto para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, un incremento en los tipos de gravamen del IBI: En un 10% para los municipios que hayan revisado los valores catastrales antes de 2002, con un gravamen mínimo y supletorio no inferior al 0,5% en 2012 y al 0,6% en 2013. En un 6% para los municipios que hayan revisado los valores catastrales entre 2002 y 2004, con un gravamen mínimo y supletorio no inferior al 0,5%. En un 4% para los municipios que hayan revisado los valores catastrales entre 2008 y 2011. ¡Este Rajoy es que está en todas!, ya se las veía venir, y es que estos concejalillos estaban en ruina total, al acabarse el chollo del ladrillo se quedaron en pelotas. Besos en los pies debéis de darle al Rajoy. Bajo mi opinión y punto de vista el IBI debería ser de mayor imposición, el que mas tiene, mas paga. Es la forma justa de hacer que los menos favorecidos en propiedades e ingresos reciban mas servicios pagando menos. Eso es ser buen ciudadano y mejor socialista.
 
Fiscalidad sobre la compra/venta de vivienda nueva y de segunda mano, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Tiene un tipo impositivo de IVA del 8% sobre el precio escriturado, a partir del 1 de enero de 2013, en vivienda nueva es el IVA y en vivienda segunda mano es el Imp. Trans. Patr. (ITP). El precio escriturado debe ser el precio real de compra, no el que marque el catastro estimado o real, ni siquiera el catastro multiplicado por el coeficiente revalorizador, ese que el casi-sinvergüenza del notario avisa, al sinvergüenza que quiere escriturar por un valor de risa y no pagar IVA. Eso de que el valor catastral sirve para la compra/venta de la vivienda…eso es corrupción. Lo mismo que hacen sus señorías diputados y otros obligados por ley al declarar sus patrimonios, los muy zorros declaran el valor catastral. ¡Hay que declarar el valor con que pagaron, ni siquiera el escriturado, ya sabemos que es mentira, que declararon menos para pagar menos impuestos.
 
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): grava la formalización de documentos públicos (notariales, mercantiles y adminsitrativos) en transmisiones de inmuebles no exentas de IVA. Lo debe pagar el comprador del inmueble y el tipo impositivo oscila entre el 0,75% y el 2%, en función de la comunidad autónoma. Su base de cálculo en las hipotecas es la responsabilidad hipotecaria y, en la primera transmisión de compra de una vivienda, el precio que aparece en la escritura pública.. Y el precio que aparece en escritura debería haber sido el de compra real, el que se pagó en B+A, el blanco mas el negro. Nada del valor catastral, eso es corrupción.
 
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía): es un impuesto municipal. La plusvalía va a cargo del vendedor en caso de compraventas. La base imponible resulta de multiplicar el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión por los años y un porcentaje que debe determinar cada ayuntamiento, sin que pueda exceder de los siguientes límites: del 3,7% por un periodo de 1 a 5 años; del 3,5% de hasta 10 años; del 3,2% por un periodo de hasta 15 años y del 3% por un periodo de hasta 20 años o mas. Aquí pasa lo mismo que con el IBI, es el ayuntamiento con la aplicación de los gravamenes a la base imponible a su voluntad quien determina la cantidad a pagar, o sea que salga la base que salga, será el gravamen (por ejemplo 15%) y no la base valor catastral quien determine el PAGO.
 
En la Renta del vendedor en la declaración del IRPF: La venta de una vivienda cualquiera tributa como ganancia patrimonial. No tributa la parte reinvertida de la vivienda habitual en otra habitual. Si el dinero obtenido con la venta de la vivienda habitual NO se reinvierte en otra vivienda, está sujeto a la tributación de la ganancia patrimonial que, como norma general, resulta de la diferencia entre los valores de enajenación o transmisión y de adquisición de la vivienda. Queda claro que el valor catastral no influye en nada, se emplean los precios de pago real de compra y venta, adecuadamente actualizado el valor de compra según tablas.
 
Resumen: los coeficientes a aplicar son siempre máximos por imperativo del gobierno central, y pueden ser menos por pura decisión municipal, por lo tanto el pago de impuestos es exclusivo de la voluntad del gobierno municipal. Tampoco afecta al pàgo de impuestos estatales por compraventas ya que se debe tributar por el valor de compra y venta. Las recomendaciones de los notarios están dirigidas hacia el ciudadano que pretendiendo registrar por menos de lo pagado, declaran un precio aún inferior al valor catastral multiplicado por el factor minímo de actualización, eso lo hacen para evitar una inspección de hacienda, la cual empieza por mandar una paralela, en los casos comunes. ¡Paga impuestos y dejate de chorradas, eso es social y solidario!
 

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Modificado por última vez en Lunes, 24 Diciembre 2012 15:34

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