¡El Malecón es público!

Escrito por Ramón García Ortín
Miércoles, 08 Octubre 2014 19:33

El Malecón es público, esta afirmación categórica no está basada en elementos sentimentales, morales, ni éticos, sino en un riguroso análisis de a situación jurídica del mismo. Paso a relatar los hitos en los que está basada esta afirmación:

El 9 de julio de 1988, la empresa PROSAGUNSA, adquirió los terrenos del Malecón a la Compañía Minera de Sierra Menera, (en aquel momento ya en liquidación, y con sus bienes embargados).

El 28 de julio de 1988, es decir varios días después de esa compra-venta, se publica y entra en vigor la Ley de Costas, que a partir de entonces prohibía este tipo de transacciones. Pero lo que es más importante, revertía al dominio público todos los enclaves que habían sido inscritos en el registro de la propiedad, aunque lo hubiesen sido por sentencia judicial firme. La filosofía de esta Ley de Costas está basada en los principios del artículo 132.1 de la Constitución sobre la imprescriptibilidad e inalienabilidad del dominio público, con la facultad administrativa de su reintegro posesorio de oficio, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

Así en su articulado dispone:

Artículo 7.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 132.1 de la Constitución, los bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en esta Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 8.- A los efectos del artículo anterior, no se admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la presente Ley, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad.

Artículo 9.- 1. No podrán existir terrenos de propiedad distinta de la demanial del Estado en ninguna de las pertenencias del dominio público marítimo-terrestre, ni aun en el supuesto de terrenos ganados al mar o desecados en su ribera.

2. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan lo dispuesto en el apartado anterior. Los actos particulares en fraude del mencionado precepto no impedirán la debida aplicación del mismo.

Y para llevar a término estos preceptos la Disposición Transitoria Primera determina:

2. Los titulares de los terrenos de la zona marítimo-terrestre o playa que no hayan podido ser ocupados por la Administración al practicar un deslinde anterior a la entrada en vigor de esta Ley, por estar inscritos en el Registro de la Propiedad y amparados por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, por treinta años, respetando los usos y aprovechamientos existentes, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión.

Sobre esta disposición el Tribunal Constitucional en la sentencia149/1991, declara:

La norma acepta, como ya hemos dicho, la existencia de auténticas titularidades dominicales privadas en determinadas dependencias del dominio público marítimo-terrestre.

No obstante, aun cuando su declaración por Sentencia judicial firme suponga el reconocimiento de titularidades dominicales, lo cierto es que, como ya hemos señalado, esas titularidades recaen sobre unos bienes — zona marítimo-terrestre y playas — que por sus propias características físicas y naturales eran y son de dominio público y, por tanto, se trata de unas titularidades que por Imperativo Constitucional deben cesar.

Que no cabe hablar de inexistencia de indemnización es cosa evidente. Si la expropiación se opera precisamente por la transformación de la propiedad en concesión, el valor económico de ésta no puede ser entendido sino como compensación, determinada ope legis (por imperativo legal), por la privación del título dominical.

En vista de que a los pocos días de su adquisición, sus expectativas especulativas se desvanecen de un plumazo, ya que por imperativo legal los terrenos del Malecón son expropiados por el Estado, y pagados con una concesión por 30 años, (para el uso industrial que tenía en 1988, exportación e importación de mineral), que en el mejor de los casos expira en julio del 2018, la empresa se apresura a pedir un nuevo deslinde, así el 14 de noviembre de 1988, PROSAGUNSA solicita la incoación de un expediente de deslinde a fin de modificar el existente en los terrenos de su propiedad.

El 14 de mayo de 1990, la Dirección General de Puertos y Costas, deniega la solicitud. El15 de abril de 1991, el Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo desestima también el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra esta denegación.

El litigio concluye en el Tribunal Supremo:

El 3 de enero del 2002, El Tribunal Supremo Sentencia:

Los actos administrativos que denegaron aquella solicitud de 14 de noviembre de 1988 son conformes a Derecho en la medida en que se basaron en la consideración de que el deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 6 de julio de 1950 devino firme, sin que se haya producido alteración alguna de la configuración del dominio público marítimo-terrestre en él definido.

Y en este sentido falla:

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Promotora Saguntina, S.A." contra las resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de fechas 14 de mayo de 1990 y 15 de abril de 1991, por ser ajustadas a Derecho.

El 22 de diciembre del 2010, la Audiencia Provincial de Valencia pone fin al litigio que mantenía la Administración Estatal con PROSAGUNSA, sobre la propiedad del Malecón,  declarando la propiedad de PROSAGUNSA sobre el mismo. Pero en virtud del artículo del artículo 132.1 de la Constitución y de la Ley de Costas  de 1988 que lo desarrolla, esos terrenos ya han sido expropiados por el Estado y su forma de pago ha sido una concesión por 30 años.

Sin entrar en consideraciones sobre algunas curiosidades de esta sentencia, lo que en ella se dilucidaba era, si El Malecón  ese mismo 22 de diciembre del 2010 puede ser ocupado por el Estado porque es de su propiedad exclusiva, y siempre lo ha sido y no había lugar a ningún tipo de concesión, o si en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas, el Estado tiene que esperar a que acabe la concesión para su ocupación, como muy tarde en el 2018.

Todas las sentencias del Tribunal Supremo confirman la expropiación de todos los enclaves privados dentro del dominio marítimo-terrestre, pagándolos con concesiones a 30 años.

Ante esta situación, la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, a través del Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar emite una resolución fechada el 30 de junio del 2014, y que tiene entrada en el Ayuntamiento el 17 de julio del 2014, en la que implícitamente indica por donde se pasa las Sentencias del Tribunal Supremo, las Leyes de Costas, la de 1988 y la del 2013, el articulo 132 de la Constitución y la Constitución entera, modificando el deslinde vigente, confirmado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero del 2002 y sacando fuera del dominio marítimo-terrestre al Malecón. Caso insólito, único en todo el Estado.

En la actualidad el Ministerio debería haber rescatado ya la concesión, pues en la práctica estaba caducada, algunas de las condiciones para ello las cumplía sobradamente. Según el artículo 79 de la Ley, la Administración puede declarar la caducidad de una concesión entre otros supuestos, cuando haya un abandono o falta de utilización durante un año o cuando se altere la finalidad del título, y ambas cosas se cumplen en nuestro caso ya que hace años que no se exporta mineral y se ha cambiado este uso por el de especulación urbanística.

La ministra Isabel García Tejerina, en lugar de recuperar para el Estado el Malecón, como obliga la Ley de Costas y la Constitución, (a estas fechas con coste cero) lo que hace es justo lo contrario: recupera para un particular lo que en la práctica ya era un bien del Estado enclavado en la zona marítimo-terrestre. Por lo que la modificación del deslinde del 30 de junio pasado puede suponer un fraude de ley como la copa de un pino,  incluso podemos encontrarnos ante un caso de prevaricación.

El nuevo deslinde está recurrido y con toda seguridad el recurso se ganará, pues lo que esta haciendo el Ministerio es esperpéntico y ningún tribunal lo va a admitir, la ley obliga también al gobierno a cumplirla.

La demanda multimillonaria que ha puesto Prosagunsa al ayuntamiento, no tiene más objetivo que coaccionar a éste para que pierda el pulso y la serenidad y efectúe actuaciones que le permitan a esta empresa sacar algún rendimiento a unos terrenos que desde julio de 1988 sabe que los tiene perdidos, porque son públicos  y lo demuestra la premura con que solicitaron la modificación del deslinde, en noviembre del mismo año 1988.

Ramón García Ortín

Artículos relacionados (por etiqueta)

 

 

SUCESOS

SALUD