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Aunque el fallo judicial no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, desde este sindicato consideran que el ERTE debe quedar sin efecto y que tendrá que ser el SEPE quien resuelva con la empresa sobre las cantidades percibidas por los empleados

CCOO considera que ArcelorMittal debe suspender el ERTE anulado por la AN

El ERTE declarado nulo por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, afecta a los trabajadores de la siderúrgica desde el pasado 8 de mayo El ERTE declarado nulo por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, afecta a los trabajadores de la siderúrgica desde el pasado 8 de mayo CCOO considera que ArcelorMittal debe suspender el ERTE anulado por la AN
Viernes, 04 Diciembre 2020 20:30

El hecho de que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional haya declarado nulo el ERTE puede tener repercusiones de calado. Este expediente lo puso en marcha ArcelorMittal el pasado 8 de mayo y se iba a prolongar hasta el próximo 31 de diciembre, con aplicación a todos los centros de trabajo que la multinacional tiene en España, entre ellos, la factoría de Puerto Sagunto.

La sentencia 109/2020, de 30 de noviembre, es el resultado del juicio celebrado el día 12 del mismo mes tras la demanda interpuesta por las diferentes organizaciones sindicales que tienen representación en las factorías de la compañía. No obstante, hay que tener en cuenta que el fallo no es firme, pues contra el mismo cabía recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podía prepararse ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.

Mala fe

Según se indica en el resumen de sentencia, «no puede cuestionarse la legitimación del grupo para promover el ERTE cuando se viene negociando con él como tal desde el año 2.009 y hay resoluciones administrativas firmes que aprecian que las diferentes empresas constituyen un grupo laboral. El grupo, que al inicio de la pandemia tenía un ERTE en vigor, alega, junto a las causas productivas, causas económicas y para lo cual no tiene en cuenta los resultados positivos de 2 sociedades que lo integran y que promueven el ERTE. La Sala aprecia falta de documentación e información, mala fe patronal y fraude por dicho motivo y anula la decisión patronal. No se aprecia vulneración del derecho de libertad sindical denunciado por ELA».

Valoraciones sindicales

Desde UGT mostraban su satisfacción por el pronunciamiento judicial, agregando que La Audiencia Nacional «anula así la decisión patronal, y ordena no tener como efectuado ninguna suspensión de jornada, indicando que a los trabajadores se les resarza de las pérdidas económicas sufridas ilegalmente, esta petición es la que el gabinete jurídico de UGT FICA continuara defendiendo hasta que, ante el previsible recurso de la empresa, sea declarada sentencia firme».

Asimismo, desde UGT FICA indicaban: «reiteramos nuestra intención de mantener la interlocución con la dirección de la empresa para defender los intereses de los trabajadores del grupo en nuestro país, pero nunca aceptaremos la imposición ni la toma de decisiones unilaterales por parte de la compañía».

Por su parte, las secciones sindicales de CCOO también emitieron un comunicado en el que mostraban su satisfacción por el pronunciamiento judicial favorable a las tesis de los trabajadores. En este sentido, resaltaban: «la deriva de la dirección que parece seguir una estrategia cortoplacista, buscando justificar su aparente ineficacia y falta de rigor, culpando a los trabajadores y trabajadoras, es realmente el verdadero problema, dinamitando la negociación colectiva que se ha llevado por delante 20 años de dialogo social», se referían al Acuerdo Marco y ERTE de 2009.

Decisiones contradictorias

Además, desde este sindicato se incidía en las decisiones contradictorias adoptadas por la cúpula directiva de la compañía: «Resulta llamativo que en el año 2019 el comité de dirección de ArcelorMittal España S.A. se incrementara un 40% sus retribuciones y ahora pretendan alegar que la mala situación la paguemos exclusivamente los trabajadores y trabajadoras, mientras el incremento en los convenios firmados fue de 0%, incluso se prevé que de seguir el IPC negativo a final de año, los trabajadores tendrán que devolver hasta el 1% del incremento a cuenta del 2020».

En esta línea explicaban desde CCOO que actualmente «los procesos de reorganización siguen la misma dinámica de confrontación, situando un escenario catastrófico, obviando nuevamente a la parte social, tratando de imponer unilateralmente recortes de derechos y de empleo, basados en una supuesta mala situación que, como se acaba de ratificar en los juzgados, no es cierta, que lo que buscan esconder es una nefasta gestión tanto de las inversiones, donde en algunas plantas están provocando cuantiosas pérdidas, como de las producciones, dejando de producir por falta de personal o no anticiparse a los pedidos de los clientes, persiguiendo el máximo ahorro, en detrimento de los trabajadores».

No obstante, a lo anterior, desde CCOO reiteraban su apuesta por el diálogo: «seguiremos apostando por el dialogo y la negociación, pero si no se dan, tomaremos las medidas legales y sindicales de manera conjunta con los trabajadores para impedir nuevos recortes de derechos. Asimismo, se solicitará que se repongan los salarios ilegalmente detraídos por la aplicación del ERTE».

Expectativas tras el fallo

A pesar de que la sentencia no es firme y la empresa habrá ejercido su derecho a recurrir ante la instancia superior, desde los servicios jurídicos de CCOO consideran que el ERTE, declarado nulo por este fallo judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, no debería de aplicarse: «En cuanto a si se puede seguir aplicando el ERTE 2020, tal y como recoge la sentencia se ha declarado nulo, y por tanto no se puede seguir aplicando a partir de ahora. En caso de aplicación indebida se tomarían las acciones legales correspondientes». No obstante, se baraja como probable que la multinacional intente ahora aplicar el ERTE de 2009: «en todo caso, la empresa podría intentar que se aplicará el ERTE 2009 hasta el 31 de diciembre, pero esta cuestión deberá contar con la autorización del SEPE, por lo que es una incógnita a día de hoy». En esta línea, recuerdan que el citado ERTE de 2009 finaliza en 31 de diciembre de 2020.

Respecto a las cuantías económicas percibidas por los trabajadores durante los días de ERTE, desde CCOO indican: «Las cantidades percibidas por el trabajador durante los días que estuvo en ERTE desde el 8 de mayo, será la empresa la encargada de regularizarla con el SEPE, asimismo será la empresa quien regularice de manera individual a cada trabajador, abonando las cantidades pendientes en caso de que no prospere el recurso ante el Tribunal Supremo». También abordan desde este sindicato la cuestión de si, una vez anulado el ERTE, sería de aplicación el anterior: «el resto de las cuestiones relativas a si durante los periodos anteriores qué ERTE resulta de aplicación desde el 8 de mayo, son cuestiones a resolver con el SEPE. A día de hoy se desconocen las implicaciones, pero lo estamos tratando de resolver».

Cabe señalar, finalmente, que los servicios jurídicos de CCOO van a estar atentos a los movimientos procesales de la compañía: «Los servicios jurídicos de CC.OO. estarán vigilantes con los requisitos legales exigibles para la presentación del recurso ante el Tribunal Supremo, tal y como se establece en este tipo de casos».


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Modificado por última vez en Viernes, 04 Diciembre 2020 18:13

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