La oposición y el portavoz del PSOE critican el hermetismo reinante de cara a la reunión de la Comisión Municipal Especial de la Montaña de Romeu prevista para este viernes

La nueva resolución que propone Medio Ambiente, otorgaría a Lafarge permiso de ocupación de monte público hasta 2042

 
La nueva resolución que propone Medio Ambiente, otorgaría a Lafarge permiso de ocupación de monte público hasta 2042 La nueva resolución que propone Medio Ambiente, otorgaría a Lafarge permiso de ocupación de monte público hasta 2042
Jueves, 14 Septiembre 2017 16:33

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat, con fecha de 31 de agosto, remitió al Ayuntamiento de Sagunto y la empresa cementera Lafarge el nuevo borrador de resolución para la ocupación de 33 hectáreas de monte en la cantera Salt del Llop que viene explotando la multinacional francesa. Con este trámite, la citada dirección general abre un nuevo periodo de audiencia, que tendrá una duración de 15 días a partir de la fecha de recepción del documento por cada una de las partes.

En este contexto se enmarca la convocatoria de la Comisión Municipal Especial de la Montaña de Romeu para la mañana de este viernes, en medio de un hermetismo total que ha sido denunciado por los partidos de la oposición y hasta por el portavoz socialista, Francisco Crispín. Como viene siendo tradicional en este tema, la oposición se queja de que no se facilita documentación con antelación a las reuniones que se convocan, por lo que no se sabe qué tema se tratará, en este caso, en la reunión del viernes.

Sin embargo, según ha podido saber este periódico, la nueva propuesta de resolución, en términos generales es similar a la emitida el pasado 6 de junio, en la anterior audiencia concedida a las partes, aunque, después de estudiar las contestaciones remitidas a la Generalitat por parte del Ayuntamiento de Sagunto y de Lafarge, la citada Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental ha incluido dos nuevo párrafos con respecto a la primera propuesta de resolución, pero no altera en lo sustancial el fondo de la misma.

Efectivamente, este nuevo borrador de resolución, señala literalmente en el primer párrafo: «Autorizar la ocupación solicitada por la empresa LAFARGE CEMENTOS S.A.U., de 33 hectáreas (sin perjuicio de la reducción debida a superficies residuales incluidas en las que el uso extractivo sea incompatible con la normativa urbanística de aplicación) de terrenos del monte de utilidad pública número 131 del Catálogo de Montes de Dominio Público y Utilidad Pública de la Provincia de Valencia, sito en el término municipal de Sagunto y propiedad de su Ayuntamiento, para la explotación (incluida su restauración) de la cantera de áridos denominada "Sa lt del Llop" número 2366 bis. El plazo de vigencia recogido en el pliego es de 24 años y 11 meses, a partir del día 1 de enero de 2018». Lo que cambia en esta nueva redacción, respecto de la anterior, es el siguiente texto agregado: «(sin perjuicio de la reducción debida a superficies residuales incluidas en las que el uso extractivo sea incompatible con la normativa urbanística de aplicación)».

En el segundo párrafo de la nueva propuesta de resolución, que no experimenta variación, se indica textualmente: «El beneficiario de la ocupación, queda obligado a ingresar a favor del ayuntamiento de Sagunto, propietario del monte afectado, en concepto de canon anual, las cantidades establecidas en el apartado 4 del pliego de condiciones de fecha 5 de julio de 2016. Una vez realizado el pago deberá remitir a la Dirección Territorial de Valencia, el justificante del ingreso (ejemplar para la Administración) debidamente mecanizado por la oficina bancaria».

Asimismo, el tercer y cuarto párrafo, del siguiente tenor, también son idénticos a los redactados en el anterior borrador: «Por su parte el Ayuntamiento de Sagunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, deberá ingresar en la cuenta de mejoras del monte el importe correspondiente al 15% de la cantidad percibida». «La ocupación se autoriza con estricta sujeción a los informes y planos que figuran en el expediente, así como al Pliego de condiciones particulares que rige la ocupación».

El segundo párrafo que se ha agregado a la resolución anterior, es el que se entrecomilla a continuación: «Durante los primeros 15 días del inicio del plazo de la ocupación se verificará el amojonamiento o señalización de la zona, así como el levantamiento topográfico de la geometría de la cantera, de modo que quede definida la realidad física final del anterior expediente e inicial del presente expediente. De estas actuaciones se levantará acta firmada por las representaciones de la entidad propietaria, la Administración y el beneficiario».

En los dos últimos párrafos de la nueva propuesta de resolución, que son idénticos a los recogidos en la primera, se indica literalmente: «El beneficiario será responsable de señalizar debidamente las obras, así como de los daños y perjuicios que puedan originarse a las personas o bienes, tanto en la fase de ejecución como en su mantenimiento, mientras dure el plazo de la ocupación». «Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

A modo de resumen se puede concluir que este segundo borrador de resolución no varía en lo sustancial del primero, por lo que la prórroga a la empresa cementera se extendería por espacio de 24 años y 11 meses a partir del primero de enero de 2018, es decir, hasta 2042.


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Modificado por última vez en Jueves, 14 Septiembre 2017 19:17

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