A partir de este 14 de diciembre, los acreedores tendrán el plazo de un mes para comunicar sus créditos

El BOE publica este miércoles la declaración de concurso voluntario de la mercantil Salones Mar Blau, S.L.

 
El BOE publica este miércoles la declaración de concurso voluntario de la mercantil Salones Mar Blau, S.L. El BOE publica este miércoles la declaración de concurso voluntario de la mercantil Salones Mar Blau, S.L.
Miércoles, 14 Diciembre 2016 13:23

El Boletín Oficial del Estado de Hoy ha hecho pœúblico el auto del juzgado de lo Mercantil núœmero 2 de Valencia por el que se dicta procedimiento de concurso ordinario por el que se declara el concurso voluntario de la mercantil Salones Mar Blau, S.L. Efectivamente, según publica hoy el BOE, en el citado Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia: «se tramitan autos de Concurso Ordinario Voluntario n.° 920/2016, habiéndose dictado en fecha 7 de noviembre de 2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Salones Mar Blau, S.L., con domicilio en calle Playa de Canet de Berenguer,Polígono Expansión y Recreo, Sector A, Parcela 1, Canet de Berenguer (Valencia),y CIF n.º B96624333, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al Tomo 5753, Libro 3060, Folio 101, Hoja V-53525».

En el anuncio de fecha 7 de noviembre, aunque se ha publicado hoy en el BOE, se indica también que: «Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a Lauria Estudio Concursal, S.L.P., con domicilio en la Plaza Ajuntament, 13-6.ª, Valencia, y correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador».


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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Diciembre 2016 14:12

 

 

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