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El pronunciamiento judicial de la sala de lo Contecioso Administrativo del TSJCV no es firme, pero ha dejado sin efecto el decreto del Consell que proclamaba Paraje Natural Municipal la montaña de Romeu

El decreto del paraje de Romeu no garantizaba su viabilidad económica ni la actividad de la cantera a futuro

Lafarge gana en primera instancia la nulidad del Paraje Natural Municipal (Foto: Drones Morvedre) Lafarge gana en primera instancia la nulidad del Paraje Natural Municipal (Foto: Drones Morvedre)
Viernes, 08 Abril 2022 21:25

El 27 de mayo de 2019 se celebraron las últimas elecciones municipales y el decreto 39/2019, del Consell de la Generalitat Valenciana, que declaraba Paraje Natural Municipal el enclave Romeu, en el término municipal de Sagunto, se emitió el 15 de marzo del mismo año, publicándose en el Diario Oficial de la Generalitat el día 29 del mismo mes, o sea, pocas semanas antes de que se celebraran los comicios locales y, por tanto, en plena precampaña electoral, ya que las elecciones autonómicas se adelantaron al 28 de abril. Había mucha prisa y mucha presión para que el decreto se aprobara.

Compromís y, particularmente, el anterior alcalde de Sagunto, el nacionalista Francesc Fernández, pusieron toda la carne en el asador para que esa disposición saliera adelante. Se vendió como un logro de primera magnitud, sin embargo, tras los comicios del 27 de mayo, Compromís perdió la Alcaldía y tres años después los tribunales anulan la nueva disposición en un pronunciamiento judicial que es recurrible.

La sentencia 200/2022 de 31 de marzo, emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, que ha supuesto un revés sin precedentes, solo ha dado la razón en dos argumentos incluidos en la demanda de Lafarge Holcim España S.A.U. (LHE) Por un lado, el de garantizar la viabilidad económica del Paraje Natural Municipal, que, por lo visto, no se aseguraba en la disposición. Por otro, el de compatibilizar la actividad extractiva de la cementera con la existencia del paraje, que, con este decreto, también se veía amenazada.

Efectivamente, en lo que a la financiación del paraje natural municipal se refiere, la sentencia da validez a lo argumentado por la empresa, indicando textualmente que: «En consecuencia, se produce una indefinición de los mecanismos de financiación del Paraje Natural, por cuanto se desconoce el coste económico que pueda dar lugar, ni los estudios económicos que se hayan tenido en cuenta para elaborar el proyecto». De hecho, como es público y notorio, desde que entró en vigor la declaración del paraje natural municipal, han sido muy escasos los avances que se han producido en estos tres años.

La segunda cuestión aceptada por el tribunal es, sin duda, mucho más mollar, puesto que afecta de lleno al futuro de la actividad extractiva y, por consiguiente, puede poner en peligro la continuidad de la planta cementera de Puerto Sagunto.

En efecto, en este punto la demandante alega, asimismo, la vulneración del artículo 45 de la Constitución, y el artículo 122 de la Ley de Minas, así como la doctrina del Tribunal Constitucional, pues considera que las resoluciones recurridas, el decreto y la posterior corrección de errores, «perjudican gravemente a LHE en su condición de titular de la concesión minera de la sección C, denominada Salt del Llop».

Asimismo, el tribunal acepta el argumento utilizado en su demanda por la empresa, el cual señala que «no existe ponderación de intereses mineros y medioambientales, pues no se ha incorporado ni una sola mención a la posible ampliación de la cantera, haciendo referencia al informe de la Abogacía de 5 de febrero de 2019, señalando que los informes se posicionen a favor del medioambiente de manera “apriorística”, y que existen multitud de documentos sobre la compatibilidad y prevalencia de la actividad extractiva, citando el informe CEAM, el PGOU de Sagunto y el informe favorable sobre el PRI ampliación de la Concesión Salt del Llop de 15 de abril de 2015».

En esta línea argumental también cita el tribunal en su sentencia que el artículo 122 de la Ley de Minas establece que «cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico».

Prohibición de la actividad extractiva

Más adelante, el juzgado indica en su pronunciamiento «a criterio de la Sala, dicha justificación resulta insuficiente, pues se establece una prohibición total, absoluta, de las actividades extractivas, lo que viene vedado por la aplicación del artículo 122 de la Ley de Minas antes citado».

También se indica que la Generalitat considera que se ha realizado una ponderación adecuada pues la parte de la explotación minera que tiene unos derechos reconocidos y todas las autorizaciones pertinentes que fuera del espacio que se declara Paraje Natural. «Dicho lo cual, el artículo 122 de la Ley de Minas establece que cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico», aclara el Juzgado en su pronunciamiento.

Como se recordará, los trabajadores de Lafarge encargaron un informe jurídico a un bufete de Madrid especializado en la legislación minera, en el que ya se hacía especial énfasis en la relevancia de la concesión minera de la sección C con la que cuenta la cementera para la actividad extractiva en Slat del Llop y la zona de Margas, de cuyas reservas de caliza depende la viabilidad de la planta cementera de Puerto Sagunto. Hay que tener en cuenta que la fabricación de cemento se considera estratégica para el desarrollo de un país, tal y como ya se recogía en el citado estudio jurídico, en el que se apoyaron los trabajadores para defender la continuidad de la actividad.


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