La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso

El TSJCV anula el decreto que declaraba paraje natural la Montaña del Romeu

La cementera gana la primera batalla en los tribunales, aunque el fallo es recurrible La cementera gana la primera batalla en los tribunales, aunque el fallo es recurrible
Miércoles, 06 Abril 2022 11:51

La sentencia 200/2022 de 31 de marzo de 2022, emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, ha dejado sin efecto la declaración de paraje natural de la Montaña del Romeu, lo cual supone un revés para las entidades y formaciones políticas que durante la pasada legislatura presionaron hasta lograr este pronunciamiento de la Generalitat.

La sentencia, de 25 páginas, en su fallo estima: «el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil LAFARGEHOLCIM ESPAÑA S.A.U. contra Decreto 39/2019, de 15 de marzo, del Consell, de declaración como paraje natural municipal del enclave Romeu, en el término municipal de Sagunto (Diario Oficial de la Generalitat núm. 8517 de 29 de marzo de 2019), como su Corrección de errores, de 7 de mayo de 2019 (Diario Oficial de la Generalitat núm. 8542 de 7 de mayo de 2019)».

En el segundo punto del pronunciamiento judicial se «se anula y se deja sin efecto el referido Decreto, por ser contrario a derecho». En el tercer punto, señala que: «No hacer expresa imposición de costas procesales».

Fallo recurrible
Sin embargo, la sentencia no es firme y, por tanto, «contra ella cabe, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162, de 6 de julio de 2016)».


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