La compañía presentó un recurso de casación autonómico interpuesto ante el TSJCV, que fue presentado el 17 de diciembre de 2020 y está pendiente de resolver

LafargeHolcim señala que la sentencia que desestima el recurso de apelación formulado por la compañía no es firme

Uno de los mojones que delimita la zona de extracción en la cantera Salt del llop Uno de los mojones que delimita la zona de extracción en la cantera Salt del llop
Lunes, 14 Junio 2021 17:34

Tal y como adelantó El Económico el pasado viernes, 11 de junio, Se notificó a las partes la Providencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2021, mediante la cual se inadmite el recurso de casación estatal interpuesto por LafargeHolcim frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el Recurso de Apelación promovido contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario nº 163/17, tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia, relativa al expediente de legalidad urbanística que el Ayuntamiento de Sagunto inició en 2016 por una presunta infracción cometida por la fábrica de LafargeHolcim en las tareas de extracción de piedra caliza en su cantera de Salt del Llop.

Sin embargo, desde LafargeHolcim señalan que la sentencia que desestima el Recurso de Apelación formulado por la compañía no es firme, dado que, en estos momentos, está pendiente de resolver un recurso de casación autonómico interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que fue presentado el 17 de diciembre de 2020, junto con el recurso de casación estatal inadmitido.

Así las cosas, indican desde la compañía, «queda pendiente el recurso de casación autonómico interpuesto por LafargeHolcim frente a la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sentencia por tanto que no es firme, circunstancia esta que es objetiva y que no permite por tanto apreciaciones subjetivas de ninguna parte».

Asimismo, indican desde la multinacional que tienen el firme convencimiento de que sus operaciones y labores mineras en la cantera de Salt del Llop «se han realizado en todo momento respetando de modo escrupuloso toda la normativa que resulta de aplicación, incluyendo sin limitación la normativa urbanística del municipio de Sagunto, no habiéndose explotado ninguna superficie fuera del perímetro autorizado por la licencia municipal ni fuera del perímetro amparado por la concesión minera y su plan de restauración integral, y así lo seguirá defendiendo de modo categórico ante la jurisdicción contencioso-administrativa».

Por otro lado, la compañía recuerda que la cantera de Salt del Llop cuenta, «como no podía ser de otro modo, con todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para su funcionamiento y extracción del mineral calizo que suministra a la fábrica de Sagunto y todas las labores mineras se realizan siempre dentro del perímetro extractivo autorizado por el Servicio de Minas de la Generalitat Valenciana».

LafargeHolcim, en su nota informativa, resalta: «También resulta oportuno recordar que el Ayuntamiento utilizó los Informes de sus Técnicos para sustentar la comisión de una infracción urbanística y ordenar la restauración de la legalidad urbanística por la ejecución de obras realizadas en la cantera de Salt del Llop en dos superficies (14.500 m2 y 7.200 m2), al carecer de autorización urbanística y amparándose en lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 5/2015, de 25 de julio de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana».

La empresa señala que existe una evidencia cierta, fácilmente perceptible por los sentidos, de que «los límites de la licencia otorgada a LafargeHolcim por el Ayuntamiento tienen una delimitación física, señalada mediante hitos y mojones que no dejan lugar a dudas de que LafargeHolcim nunca ha realizado labores extractivas fuera del perímetro de su licencia municipal. De haberlo hecho, tal y como señalan los Informes de los Técnicos Municipales, estos mojones físicos ya no estarían en el mismo sitio y lugar en el que fueron colocados en el año 1989 para delimitar el perímetro autorizado por la licencia municipal otorgada. Es decir, esta limitación señalada por hitos y mojones no se ha movido del terreno desde ese año, ni la actividad de la cantera la ha rebasado, esta es una realidad palmaria e incontestable».

Concluye la compañía cementera de Puerto Sagunto indicando que todas estas certezas «animan a LafargeHolcim a continuar, si cabe con más ahínco, en la defensa de sus derechos e intereses, tanto ante las instancias municipales como ante los Tribunales, y proseguir con su labor de hacer prevalecer la realidad de unos hechos utilizados de manera interesada por el anterior equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Sagunto para instruir un expediente de restauración de la legalidad urbanística sobre unas superficies concretas y delimitados en la cantera de Salt del Llop, que, sin embargo y a pesar de los esfuerzos municipales, se encuentran amparadas tanto por los permisos y autorizaciones otorgados por la administración autonómica como por los otorgados en su día por la propia administración municipal que habilitan a esta compañía para la extracción de áridos sobre la mismas».


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