Según informan desde la Confederació General del Treball del País Valencià, la sentencia del Juzgado de Lo Social nº10 de València, con fecha de 22 de marzo, ha obligado a la empresa Daorje SLU de Puerto de Sagunto, a revocar la sanción por falta muy grave que impuso a un delegado sindical de este sindicato.
Tal y como se recoge en la nota informativa de la CGT, la compañía, «contrariamente a derecho tal y como ratifica la Justicia, suspendió de empleo y sueldo durante 21 días al trabajador por grabar y difundir en un grupo de whatsapp del comité de empresa y de los trabajadores afiliados a la CGT, una conversación entre él y el encargado. El fallo judicial viene a avalar que la actuación del sindicalista “no constituye violación de los secretos de obligada confidencialidad”».
Recuerdan, en este sentido, desde la CGT que, a instancia de sus servicios jurídicos, el juzgado valenciano revoca, por tanto, la sanción impuesta al delegado sindical y obliga a la empresa Daorje SLU a devolver los 1.056,95 euros que el afectado dejó de percibir en su momento.
Por otro lado, agregan que la sentencia pone sobre la mesa las consecuencias en el mundo laboral de las nuevas tecnologías, en este caso el servicio de mensajería whatsapp, y cuáles son los derechos que amparan a los trabajadores en su uso. De esta forma, la CGT-PV celebra que, tras la actuación judicial, «queda amparado el derecho a la utilización de herramientas de comunicación que pueden facilitar en gran medida la acción sindical».