Desestimado el recurso de apelación del Ministerio Fiscal

Cobra firmeza la absolución de los 21 trabajadores de Compañía Valenciana de Aluminios Baux

Trabajadores de la Compañía Valenciana de Aluminios Baux, en una imagen del pasado octubre, implicados en este proceso judicial Trabajadores de la Compañía Valenciana de Aluminios Baux, en una imagen del pasado octubre, implicados en este proceso judicial Cobra firmeza la absolución de los 21 trabajadores de Compañía Valenciana de Aluminios Baux
Miércoles, 21 Febrero 2018 13:09

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha desestimado, mediante resolución emitida el pasado día 19, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 16 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en juicio oral nº 82/2010, por lo que, al confirmar dicha resolución, cobra firmeza la absolución del colectivo de trabajadores de la empresa Compañía Valenciana de Aluminios Baux, afincada en la localidad de Soneja.

Como ya informó este periódico, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Castellón, dictada el 16 de octubre de 2017, absolvía a los 21 trabajadores de la Compañía Valenciana de Aluminios Baux, por la imputación de delitos contra los derechos de los trabajadores, injurias y lesiones. La imputación se realizó tras la denuncia presentada por la compañía contra 21 de los trabajadores, que secundaron la huelga del día 7 de junio de 2007, convocada por el Comité de Empresa. Posteriormente, Baux se apartó de la causa, aunque el Ministerio Fiscal mantuvo la acusación contra 21 trabajadores a los que acusaba de los delitos de injurias y lesiones imprudentes y contra los derechos de los trabajadores. La mayoría de los 21 trabajadores encausados de Baux con sede en Soneja, pertenecen al sindicato de CCOO Industria del Camp de Morvedre y Alto Palancia y son vecinos de Puerto Sagunto en algunos casos.

La resolución dictada ahora por la Audiencia Provincial de Castellón deja claro que: «Por tanto, aún siendo perfectamente atendibles los argumentos del Ministerio Fiscal, no constan datos objetivos evidenciadores de que la apreciación de las pruebas haya sido efectuada de forma arbitraria, irracional o absurda, por lo que solo cabe desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia absolutoria de instancia».


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Modificado por última vez en Miércoles, 21 Febrero 2018 13:19

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