Aunque las indemnizaciones por despido están exentas de tributación, al transcurrir menos de tres años entre la fecha de despido y de reincorporación, tendrár que declarar esos ingresos

Los trabajadores reincorporados a Galmed tendrán que tributar a Hacienda por las indemnizaciones

 
Planta galvanizadora de Thyssenkrupp Galmed S.A. Planta galvanizadora de Thyssenkrupp Galmed S.A. Los trabajadores reincorporados a Galmed tendrán que tributar a Hacienda por las indemnizaciones
Viernes, 25 Noviembre 2016 16:57

Ayer jueves, en asambleas de mañana y tarde celebradas en el salón de actos de la sede de CC.OO. de Puerto de Sagunto, se informó a los trabajadores que se han incorporado a la planta de Galmed de que tendrán que tributar a Hacienda por las indemnizaciones que percibieron en 2013, cuando fueron despedidos a consecuencia del cierre de esta fábrica.
 
De acuerdo con la ley, las indemnizaciones por despido no tributan al fisco, por el Impuesto del Rendimiento de las Personas Físicas (IRPF), salvo en aquellos supuestos en el que las cuantías percibidas excedan de 45 días por año de prestación de servicio.
 
En el caso de los afectados por el cierre de la galvanizadora teotona, estos ingresaron indemnizaciones de 45 días por año, más 2.500 euros adicionales por cada año trabajado. Aquí cabría recordar que algunos de los afectados llevaban prestando sus servicios en la empresa desde que esta inició su producción, a principios de la década de los 90, de ahí que los más antiguos recibieran cuantías por despido entorno a los 180.000 euros, lo que pone de relieve el éxito de la negociación del ERE de extinción que se llevó en su momento por parte de la representación sindical, como mal menor, ya que no se pudo evitar la paralización de la actividad industrial, que era el objetivo óptimo.
 
De estas sumas totales, los que fueron despedidos solo tuvieron que tributar en concepto de rendimientos del trabajo por la parte correspondiente a los 2.500 euros por año de servicio, puesto que estaban exentos por el grueso de la indemnización, que es la de los 45 días por año.
 
Como ya ha venido informado este periódico, en el ERE de extinción se estableció, a iniciativa de la representación social, que en el supuesto de que la compañía volviera a retomar su actividad industrial en el futuro, los trabajadores despedidos tuvieran preferencia a la hora de integrarse en la nueva plantilla.
 
Es por este motivo, precisamente, por el que tendrán que tributar por la suma del despido que recibieron en su momento. Efectivamente, los trabajadores que Thyssenkrupp Galmed S.A. despidió en 2013 y ahora se han recolocado en la misma empresa, tendrán que tributar a Hacienda, mediante una complementaria de la declaración de renta de 2014, por el total de la indemnización que recibieron aquel año, siempre y cuando hayan transcurrido menos de tres años entre la fecha efectiva del despido y la de reingreso.
 
En este sentido cabe señalar que, por apenas unos días, se encuentra en esta situación alrededor del noventa por ciento de los empleados que ya forman parte de la nueva plantilla de Galmed.
 
Según ha podido saber este periódico, en sendas asambleas se recomendó a los afectados, desde la estancia sindical, que procedan a regular su situación con Hacienda mediante la presentación de una declaración complementaria a la renta de 2014.

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