Desde el consistorio alegan que la actual legislación no deja llevar a cabo este tipo de actividades en los recintos taurinos

Las peñas de Puerto de Sagunto no obtienen el permiso para hacer la acampada infantil en las fiestas

 
Imagen de archivo del recinto ferial de las fiestas de Puerto de Sagunto Imagen de archivo del recinto ferial de las fiestas de Puerto de Sagunto Las peñas de Puerto de Sagunto no obtienen el permiso para hacer la acampada infantil en las fiestas
Viernes, 15 Julio 2016 17:58

Una de las novedades del programa previsto para las fiestas patronales de Puerto de Sagunto, al parecer, no podrá llevarse a cabo después de que el Ayuntamiento de Sagunto haya denegado el pertinente permiso para realizar una acampada infantil que se había previsto en el interior del recinto ferial para el domingo, 7 de agosto. Como se puede leer en el programa festivo, la intención de la Federación de Peñas de Puerto de Sagunto era, además de que los pequeños pasasen la noche en este recinto, realizar hogueras o actividades nocturnas, entre otros eventos.
 
«No entendemos el porqué nos han denegado el permiso cuando hace algunas semanas permitieron otra acampada, de tres días, en una zona cercana al pabellón polideportivo José Veral; nosotros queríamos estar acampados unas horas con los niños y niñas para que se lo pasaran bien haciendo actividades. Nosotros que queremos cambiar algunas cosas del programa, y lo hacíamos con total ilusión, nos ponen problemas», ha afirmado el presidente de la Federación de Peñas de Puerto de Sagunto, Manuel Bonaque, quien asegura que se había programado esta actividad el mismo día que se realiza la matinal motera y el concurso de paellas.
 
Según se puede leer en el escrito que han hecho público los representantes de las peñas de Puerto de Sagunto, el consistorio alega que «atendiendo a la normativa autonómica vigente, el recinto taurino solo puede ser utilizado para la celebración de festejos taurinos, como así queda preceptuado en el artículo 46 del Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana que dice que el recinto taurino se utilizará exclusivamente para la celebración de festejos taurinos (bous al carrer)». En este sentido, Bonaque, apunta que, según su opinión, la acampada podría realizarse del mismo modo que se hace en el recinto el parque infantil o algunas orquestas.
 
Del mismo modo, desde el Ayuntamiento de Sagunto afirman que el incumplimiento de esta obligación, es decir, la utilización de la plaza de toros portátil para realizar otras actividades recreativas, sin obtener la previa autorización, «es calificado como infracción Grave (según el artículo 91 del Decreto), pudiendo ser sancionable, con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, conforme lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos».
 
Finalmente, aseguran que, conforme a la normativa local, la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Sagunto, «establece la prohibición de acampar en las vías y espacios públicos del municipio, calificando esta conducta de uso impropio de los espacios públicos». Asimismo, alegan que esta conducta podría ser considerada como infracción leve, pudiendo ser sancionada con multa de 249 euros en función de las circunstancias.
 
En este sentido, desde la Concejalía de Fiestas se ha asegurado a este periódico que «no ha sido este departamento el que no ha querido autorizar este acto sino que, cuando la federación comentó la posibilidad de hacer la acampada, las técnicos de la concejalía se informaron para ver si se podía hacer o no, además con representantes de esta entidad delante, y fue cuando vieron que había legislación superior a la municipal que no permite pernoctar ni hacer acampadas en el casco urbano».
 
A pesar de esto, como han adelantado los integrantes de la Federación de Peñas, se van a presentar las alegaciones que consideren oportunas para recurrir esta decisión.

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Modificado por última vez en Viernes, 15 Julio 2016 19:22

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