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Así se ha pronunciado el alto tribunal tras la petición de aclaración que le solicitó el Ayuntamiento

El Supremo supedita la reincorporación de Leandro Benito como edil de Canet a las resoluciones judiciales y de la Junta Electoral

Leandro Benito continúa a la espera de saber si podrá volver a ser concejal en este consistorio Leandro Benito continúa a la espera de saber si podrá volver a ser concejal en este consistorio El Supremo supedita la reincorporación de Leandro Benito como edil de Canet a las resoluciones judiciales y de la Junta Electoral
Jueves, 19 Noviembre 2020 16:52

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la neutralidad del Ayuntamiento de Canet en el litigio que mantiene el exalcalde Leandro Benito contra la Junta Electoral Central respecto a la retirada de su acta de concejal tal y como han informado desde este consistorio. El auto del TS supedita la actuación de la institución local sobre la reincorporación de Benito a la función pública, a las resoluciones de alto tribunal y la Junta Electoral Central (JEC).

Así se pronuncia el TS tras la petición de aclaración que le solicitó el Ayuntamiento de Canet después de que este resolviera «suspender cautelarmente la eficacia de la resolución de la Junta Electoral Central, por la que se expide la credencial de concejal en favor de Doña María José Sánchez Quesada, en sustitución de Don Leandro Benito Antoni, así como la ejecución de la misma», según recoge literalmente la resolución del TS.

Ante esta situación, el Ayuntamiento pidió una aclaración al alto tribunal sobre si la adopción de esta medida cautelar implicaba reincorporar a Benito al pleno de la corporación municipal con plenitud de derechos y facultades, tal y como éste había pedido a la Alcaldía. A este respecto, el TS rechaza la solicitud de aclaración, alegando que «no existe concepto oscuro, contradicción o error en el auto que dificulten la ejecución directa de la medida cautelar adoptada que corresponde a la Junta Electoral Central y no a dicho Ayuntamiento», afirma, además de aclarar que el auto anterior se refiere a la suspensión cautelar de la medida y «no trata ninguna situación jurídica individualizada del Sr. Benito».

Por otro lado, el pronunciamiento del TS reconoce que la personación del Ayuntamiento de Canet en este proceso, lo fue, no como administración demandada, que lo es la Junta Electoral Central, sino «a los únicos efectos de tener conocimiento de las resoluciones y poder actuar en consecuencia». E incide en el hecho de que la administración local ha guardado y guarda la debida neutralidad con relación a este litigio.

Cabe recordar que la Junta Electoral Central despojaba a Benito de su acta de concejal al considerar «incompatible» el cargo de edil con la sentencia emitida a finales de febrero por el Juzgado de lo Penal número 6 de València en la que se condenaba al exalcalde, en primera instancia, por un delito de prevaricación, delito del que finalmente ha quedado absuelto como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial.

Tras la sentencia, la JEC remitió al Ayuntamiento de Canet la credencial como concejala de Mº José Sánchez, en sustitución de Benito, acta que tras el pronunciamiento de la Audiencia provincial, el TS decide «suspender cautelarmente».

La decisión del órgano superior de la administración electoral se sustenta, según recoge tal pronunciamiento, en el cumplimiento de artículos 6.2 y 6.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, en los que se considera «inelegibles los condenados, aunque no sea por sentencia firme, por delitos contra la administración pública o instituciones del estado. Las causas de inelegibilidad son también de incompatibilidad».


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Modificado por última vez en Jueves, 19 Noviembre 2020 17:00

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