Se espera que el demandado recurra el fallo judicial, que no es firme, como una estrategia procesal para ganar tiempo

La Audiencia Provincial de Valencia sentencia que la concesionaria de Puerto Siles cobró de más por la tasa de amarre

Instalaciones actuales del Club Nàutic de Canet d'En Berenguer Instalaciones actuales del Club Nàutic de Canet d'En Berenguer La Audiencia Provincial de Valencia sentencia que la concesionaria de Puerto Siles cobró de más por la tasa de amarre
Viernes, 09 Marzo 2018 19:52

El pasado 27 de febrero, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, mediante su sentencia 109, dejaba sin efecto el fallo judicial recogido en el pronunciamiento número 36 de 2017, emitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sagunto. De esta manera, el demandante, Ramón García Ortín, logra, en segunda instancia, que los tribunales le den la razón ante el caso expuesto, sobre un cobro abusivo de tasas de atraque para embarcaciones deportivas y de recreo por parte del Club Nàutic Canet d’En Berenguer, que es la empresa concesionaria de las instalaciones del popularmente conocido como Puerto Deportivo Siles.

El fallo judicial no es firme y, contra el mismo, cabe recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación por interés casacional, aunque las fuentes consultadas por este periódico auguran escaso recorrido a esta apelación, con la que, sin embargo, sí ganará tiempo el gestor del puerto deportivo. No obstante, el pronunciamiento de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia es particularmente significativo, puesto que el número de afectados es muy numeroso y, si todos reclaman, el volumen total del dinero a devolver podría ser muy cuantioso.

Los hechos se remontan a más de una década. Efectivamente, entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2003 el demandante abonó al Servicio de Gestión de Puertos, dependiente de la Conselleria de Obras Públicas, el importe de 101,06 euros por concepto de Tarifa G5, que es la de aplicación a embarcaciones deportivas y de recreo, por lo que la tarifa mensual apenas superaba los 20 euros. En aquellas fechas el puerto deportivo estaba gestionado directamente por la Generalitat.

Desde septiembre de 2003 y hasta junio de 2008, la tasa por amarre era de 0,14 euros por metro cuadrado y día de atraque. Hay que tener en cuenta que la tarifa a pagar se calculaba multiplicando la eslora por la manga de la embarcación, calculándose de esta manera los metros cuadrados de espejo de agua de cada barco. Así, un bote, por ejemplo, de 3,7 metros de eslora por 1,7 de manga, es decir, unos 6 metros cuadrados en números redondos, de las que había muchas resguardadas en el Puerto Deportivo Siles, tenía una tasa legal de 27,34 euros mensuales, con el IVA incluido.

RAMON GARCIARamón García Ortín se muestra satisfecho por el fallo judicial que atiende su reclamación

Sin embargo, el gestor de las instalaciones Club Nàutic Canet d’En Berenguer aplicaba unos precios mucho más elevados, en concreto, 67,41 euros, que sería la tarifa de aplicación a un barco con un espejo de agua de 15 metros cuadrados en lugar de 6. De acuerdo con estos datos, el gestor del puerto deportivo cobraba de más cada mes 40,07 euros, lo que representa anualmente un montante de 480 euros. Sobre esta cuestión, Ramón García asegura que: «si todos los perjudicados, que no son pocos, reclamasen, añadiendo los intereses legales correspondientes, esa cifra podría ascender a cerca de 700 euros anuales para cada caso y año. Ojo que podemos estar hablando de cantidades económicas estimables», asegura.

A partir de junio de 2008, la tasa de amarre ascendió a 0,152 euros por metro cuadrado y día. Con este incremento, decretado por la autoridad competente en la materia, para una embarcación de las mismas dimensiones, 6 metros cuadrados de espejo de agua, la tarifa mensual era de 33 euros, IVA incluido, pero el gestor de las instalaciones giraba mensualmente recibos por importe de 80,42 euros, más un recargo adicional de 35,79 euros a los no socios. Con estos precios, eran 83,21 euros mensuales lo que cobraba de más el gestor a cada afectado. Este montante mensual se aproxima anualmente a los 1.000 euros, cifra que alcanzaría los 1.370 euros si se le aplicara el incremento correspondiente por el cálculo del interés legal del dinero acumulado. A partir de enero de 2011 la tasa, para una embarcación de las mismas dimensiones, ascendió a 0.171 euros por metros cuadrado y día de atraque.

En opinión de Ramón García, con esta escalada de precios se ha conseguido que se produzca una desbandada de pequeños usuarios: «Evidentemente, cuanto más próximo esté el espejo de agua de la embarcación al embarcadero, las cantidades serán menores, pero lo que han provocado con semejantes abusos es la expulsión de todos los que poseían un pequeño bote en Puerto Siles. No olvidemos que el puerto es público, de la Generalitat Valenciana».

Sobre la sentencia, favorable a la reclamación económica de Ramón García, el demandante realiza la siguiente valoración: «Lo que reitera la sentencia es que las tarifas de amarre son tasas que se establecen por ley, en este caso por las Cortes Valencianas, como reiteradamente han sentenciado el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y se aplican de idéntica manera, tanto si la gestión del puerto es privada como si es pública. No olvidemos que si la gestión es privada, la empresa actúa en nombre de la administración. Es un caso similar al del suministro de agua por parte del Ayuntamiento, la tasa la establece el pleno de la Corporación y es la que rige, tanto si es gestionado el servicio por el propio consistorio, como si lo es por la empresa mixta Aguas de Sagunto, que actúa en nombre de este».


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Modificado por última vez en Sábado, 10 Marzo 2018 00:52

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