Se ha considerado que no hay responsabilidad patrimonial ni del consistorio ni de Egevasa

Desestimada la denuncia contra el Ayuntamiento de Albalat por la caída de un hombre a un pozo

Imagen de archivo del municipio de Albalat dels Tarongers Imagen de archivo del municipio de Albalat dels Tarongers Desestimada la denuncia contra el Ayuntamiento de Albalat por la caída de un hombre a un pozo
Jueves, 19 Diciembre 2019 11:17

El juzgado de lo contencioso administrativo nº4 de València ha desestimado la denuncia de un hombre que cayó en un pozo de Albalat dels Tarongers el 22 de abril de 2017 y que reclamó a este consistorio del Camp de Morvedre una responsabilidad patrimonial por los daños sufridos. La Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento había desestimado ya esta responsabilidad patrimonial el pasado 9 de abril de 2019.

Tras este acuerdo tomado por este consistorio, este hombre decidió presentar denuncia ante el juzgado de lo contencioso administrativo demandando tanto al Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers como a la empresa Egevasa, que es la encargada del abastecimiento del agua potable en este municipio del Camp de Morvedre.

Tal y como relata la parte demandante, este hombre salió a dar un paseo con su hermano y con su hijo y, pasando por la parcela 26 del polígono 3 de Albalat dels Tarongers, «parcela que no estaba vallada ni con acceso restringido y en la que hay un pozo de riego de propiedad del Ayuntamiento, al pasar junto al mismo, a un metro de distancia, que se encontraba vallado por vallas provisionales, el suelo cede a sus pies cayendo verticalmente».

Como consecuencia de esta caída, el demandante sufrió lesiones cuya indemnización solicitaba, daños que considera atribuibles a este consistorio «pues la caída fue motivada por la mala conservación, vallado y señalización del pozo hundido y del camino que lo rodea».

A pesar de esto, desde el Ayuntamiento se alegó que se trata de una propiedad privada «sin que el lugar por el que dicen que caminaban haya sido nunca un camino catastrado, ni exista servidumbre de paso alguna»; es por este motivo por el cual desde el consistorio consideran que «hubo por parte del actor una violación del derecho de propiedad y posesión, incurriendo en una actuación negligente y contra legem». Del mismo modo, manifiestan que la señalización provisional instalada en la zona del hundimiento era la correcta, existiendo, además «un perímetro suficiente amplio para evitar posibles accidentes».

Asimismo, tal y como ha podido saber este rotativo, desde Egevasa coinciden en lo alegado por el Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers añadiendo que «existen contradicciones entre el relato de los hechos de la demanda y las testificales practicadas en el expediente administrativo», asegurando que este pozo no es de propiedad de la mercantil.

Así pues, el juez ha asegurado que la parte demandante no ha acreditado que la parcela donde se encontraba este pozo fuera de propiedad del Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers mientras que el consistorio, en el expediente administrativo realizado tras la petición de la responsabilidad patrimonial, incluye el informe del ingeniero técnico agrícola del ayuntamiento donde se indica que «consultados los planos catastrales actuales y antiguos la parcela 27 del polígono 3 no ha existido nunca ningún camino catastrado».

Del mismo modo, el juez apunta que a pesar de que el perímetro que se podría haber acotado quizás debería haber sido superior o que la señalización podía haber sido mejor, «la responsabilidad de la causación del accidente es atribuible al demandante pues él mismo deambulaba por una parcela que no ha quedado probado que fuera propiedad del Ayuntamiento, ni tampoco un camino, senda o vereda, acercándose a un lugar en el que estaba advertido riesgo y asumiendo en consecuencia la responsabilidad de su acción».

Finalmente, desde este juzgado consideran que el Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers y Egevasa no tienen responsabilidad patrimonial en este asunto por lo que ha fallado desestimando la denuncia, «al no propiciarse la relación de causalidad directa entre las lesiones sufridas y el funcionamiento del servicio público», además de imponer las costas del proceso a la parte denunciante. Como se recoge, esta sentencia es firme, por lo que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.


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