El representante del partido porteño en la empresa de limpieza, Eduardo Alberola, que ha calificado la convocatoria de «maniobra oscura», anuncia que no descarta la vía judicial

El consejero de IP en la SAG impugna la convocatoria del consejo de administración para cesar al director general

Alberola se une a Esquerra Unida en la impugnación de la convocatoria del consejo de la SAG. Alberola se une a Esquerra Unida en la impugnación de la convocatoria del consejo de la SAG.
Lunes, 17 Mayo 2021 11:01

Este pasado domingo, 16 de mayo, Eduardo Alberola, consejero de la SAG por Iniciativa Porteña, presentó por registro electrónico un escrito dirigido a Darío Moreno, presidente del consejo de administración de la empresa de limpieza, para impugnar la convocatoria de la reunión prevista para las 16 horas de este lunes, donde se va a plantear el cese del actual director general de la compañía, Enrique Catalá. La impugnación, que se presenta en vía societaria, se fundamenta en varios motivos.
 
Sin embargo, la cuestión troncal de esta impugnación se fundamenta en que: «la convocatoria adolece del defecto no subsanable de no proponer a quién deba ser el nuevo director general o nueva directora general, quedándose en un cese y unas desconocidas medidas transitorias no establecidas en los Estatutos», así lo hace constar Alberola en su escrito de impugnación.
 
Más adelante, en el punto quinto del escrito impugnatorio el consejero de la SAG por IP destaca: «Tanto la Ley de Sociedades de Capital como los Estatutos de la SAG no prevén la vacante de la figura del director general, siendo un órgano necesario, por lo que de conformidad al principio de sucesión sin lapso en los cargos, debe ser nombrado a la vez que se produzca el cese del anterior, para lo cual es del todo necesario que en la convocatoria conste expresamente el candidato o candidata o, al menos, un listado de opciones».
 
El representante de IP en la SAG, Eduardo Alberola, califica la convocatoria del consejo de administración para la tarde de este lunes de maniobra oscura: «Siendo que la convocatoria se produce con cero días hábiles de antelación con respecto al de su celebración, no puedo por menos que pensar que se trata de una maniobra oscura, contraria al principio de la buena fe (Art. 7 Código Civil) por parte del Sr. presidente de la SAG. Maniobra que es evolución torticera de la pretensión que extra-consejo del mes de febrero pasado y que ahora tramita de urgencia, tratando de aprovechar la situación de limbo producida por el cese aún no cubierto por la Junta General de accionistas, de uno de los consejeros (Designado a propuesta del grupo municipal Ciudadanos)».
 
Desarrollando su argumentación, el consejero de la SAG asegura que la actitud del presidente de la SAG, Darío Moreno, invalida los acuerdos que se puedan adoptar en el consejo convocado para esta tarde: «Indudablemente, dicha actitud del Sr. presidente invalida los acuerdos que se pudiesen tomar en la reunión del consejo que ha sido convocada, al pretender que una trascendental decisión como lo es la de sustituir al director general sea decidida en minutos o segundos cuando el Sr. Presidente decida informar a los consejeros el nombre del candidato, sin que los consejeros hayan tenido la oportunidad y tiempo suficiente como para poder estudiar al candidato, su idoneidad y mejor perfil profesional que ofrezca a la sociedad frente al actual director general».
 
Finalmente, el consejero de IP en la SAG, letrado de profesión, no descarta la vía judicial: «Sin perjuicio de que el consejero firmante de este escrito pueda participar cautelarmente en la reunión convocada, dejo desde ahora asentado que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley de Sociedades de Capital, se procederá judicialmente contra la convocatoria en ejercicio de la acción de impugnación, pudiendo añadir cuantas otras circunstancias invalidantes se produzcan con posterioridad a este escrito o que ya se hubiesen producido y aún fuesen desconocidas para el firmante. Y sin perjuicio de que en el transcurso de los acontecimientos se pudiese comprobar, aun indiciariamente, la existencia de otros hechos que deban ser conocidos por jurisdicción diferente».
 

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