El contencioso administrativo fue interpuesto por el anterior alcalde, Francesc Fernández, y varios concejales de su equipo de Gobierno.

El Juzgado confirma que la Generalitat inadmitiera el recurso de alzada contra la prórroga concedida a Lafarge para explotar la cantera

La fábrica de cemento de LafargeHolcim La fábrica de cemento de LafargeHolcim
Lunes, 02 Noviembre 2020 12:11

La Sección Primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJV) ha confirmado en su sentencia número 536, del pasado 14 de octubre, la Resolución que dictó el 30 de mayo de 2018 la Generalitat Valenciana por la que se inadmitió el recurso de alzada que presentaron los ediles de Compromís y ADN Morvedre: Francesc Fernández Carrasco, Pepe Gil Alcamí; José Manuel Tarazona Jurado, Enric Ariño Jiménez; Pablo Abelleira Barreiro y María Giménez García, contra la Resolución del Director General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 26 de octubre de 2017 con la que se autoriza a LafargeHolcim España, S.A.U. la ocupación de 33 hectáreas de terrenos de Monte de Utilidad Pública en el Monte Romeu para la explotación de la cantera de Salt del LLop, cuya información recogió El Económico en su momento.

Efectivamente, a las 13:30 horas del 26 de octubre de 2017, el director general de Medio Natural y Evolución Ambiental, Antonio Marzo Pastor, firmaba la resolución definitiva que concedía a la cementera Lafarge la prórroga de ocupación de monte público en la cantera de Salt del Llop, lo que garantizaba la continuidad de la actividad industrial de esta factoría, al menos, hasta 2042.

Los demandantes solicitaban Declaración de Caducidad de la actividad minera que viene ejerciendo la planta cementera en su cantera de Salt del Llop. Sin embargo, el fallo judicial, en su primer punto, viene a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los ediles de Compromís y ADN Morvedre, condenándoles al pago de las costas procesales causadas, que se limitan a la cantidad máxima de 1.500 euros por el concepto de defensa y representación de las partes demandadas.

Aspectos de la sentencia

La Sentencia reprocha a la parte actora que en su doble condición de concejales del Ayuntamiento de Sagunto y de vecinos de dicho municipio, ni promovieron el expediente administrativo, que se inició a instancia de la empresa Lafarge, ni acreditan tener derechos, individual o colectivamente considerados, que puedan resultar afectados por la resolución de ocupación de MUP otorgada a la cantera de Salt del Llop.

Además, confirma que no se cumplen los requisitos exigidos para ejercer la acción pública que reconoce la ley 26/2007 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

La legitimación para la acción pública en materia urbanística la tienen fundamentalmente los ciudadanos y, excepcionalmente, ciertas personas jurídicas y, con respecto a la misma, se exige un plus determinado que el caso enjuiciado en el que la parte actora interpone el recurso a título individual no se cumplen los postulados exigidos por esta Ley, lo que conlleva que los demandantes carezcan de legitimación para la interponer el recurso de alzada contra la autorización de ocupación que fue debidamente inadmitido por la Generalitat Valenciana.

La Sentencia también reprocha a los promotores del procedimiento que el suplico de su demanda contenga una petición para que se declare la caducidad de la actividad de explotación minera de Lafarge en los espacios Salt del Llop y Bonilles, y ello por cuanto, en efecto, dicha pretensión no guarda relación con el objeto de recurso interpuesto que se refiere a una autorización de terrenos en Monte de Utilidad Pública de propiedad municipal, confundiendo «peras con manzanas».

Cabe señalar, finalmente, que la sentencia no es firme y, por tanto, contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que deberá interponerse antes del próximo 7 de diciembre.


Si le ha interesado esta información, puede unirse a nuestro canal de Telegram y recibirá todas las noticias que publicamos para el Camp de Morvedre. Síganos en https://t.me/eleco1986

Modificado por última vez en Viernes, 06 Noviembre 2020 17:00

Artículos relacionados (por etiqueta)

 

 

SUCESOS

SALUD