El recurso que presentó el demandado ha sido desestimado

Sergio Moreno recurrirá ante el Tribunal Supremo el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia en el pleito interpuesto por Crispín

Sergio Moreno en una imagen de archivo Sergio Moreno en una imagen de archivo
Martes, 22 Octubre 2019 20:45

Francisco Crispín ha confirmado a El Económico que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación de Sergio Moreno Montañez. Al mismo tiempo, el fallo judicial 567/2019 de fecha de hoy, 22 de octubre de 2019, «confirma la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada de oficio».

Sin embargo, contra este pronunciamiento judicial cabe recurso, en este caso ante el Tribunal Supremo, según recoge el propio fallo «Notifíquese la presente sentencia al recurrente, Ministerio Fiscal y partes personadas, poniendo en su conocimiento que contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de Ley de conformidad con lo dispuesto en el art. 849.1º de la L.E.Crim. ante el Tribunal Supremo al haberse incoado la causa con posterioridad a Diciembre del 2015».

Señalar por otro lado, que este periódico ha contactado con Sergio Moreno, el que fue concejal de Personal en el anterior cuatripartito municipal para conocer una primera valoración sobre la desestimación de su recurso. Moreno ha confirmado que dará instrucciones a su abogada para que apele ante la instancia superior, en este caso el Tribunal Supremo, ya que, según ha dicho, el primer pronunciamiento judicial «no tenía ni pies ni cabeza y en la Audiencia Provincial de Valencia ni han querido entrar en el fondo del asunto».

Antecedentes
Como se recordará, el Juzgado de lo penal número 12 de Valencia emitió el pasado 8 de mayo la sentencia 260/2019 en la que dictaba un fallo condenatorio contra el que fue concejal de Personal del Ayuntamiento de Sagunto y candidato por Podemos a la Alcaldía del municipio, Sergio Moreno, por un delito de calumnias con publicidad contra Francisco Crispín. Sin embargo, este pronunciamiento judicial no era firme, por lo que Sergio Moreno decidió recurrir inmediatamente la sentencia ante la instancia correspondiente, en este caso la Audiencia provincial de Valencia.

El fallo judicial por el que se condenaba a Moreno, señalaba textualmente: «Debo condenar y condeno a Sergio Moreno Montañez, como autor responsable de un delito de calumnias con publicidad, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de catorce meses con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de la mitad de las costas, incluidas las de la acusación particular, y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a Francisco Crispín Sanchís en la cantidad de mil quinientos (1.500) euros que devengará, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos, así como, a su costa, a publicar esta sentencia, cuando sea firme, en el grupo “SOMOS DEL PUERTO DE SAGUNTO (VALENCIA)” de la red social Facebook».

Si este fallo judicial cobra firmeza, es decir, fuera ratificado por el Tribunal Supremo, Sergio Moreno, tendría que hacer frente a una multa de 4.200 euros más 1.500 euros de indemnización, en concepto de responsabilidad civil, a favor de Francisco Crispín. En total, 5.700 euros a los que habría que agregar el 50% de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular. En el supuesto de que Sergio Moreno quisiera eludir el pago de la multa, tendría que enfrentarse a siete meses de privación de libertad.

Según se recoge en los fundamentos de derecho  del pronunciamiento judicial inicial, las manifestaciones probadas del acusado constituyen un delito de calumnias porque «hizo una imputación clara contra una persona perfectamente identificada, Francisco Crispín Sanchís, de un hecho, haber accedido al puesto de trabajo de “Jefatura de Sección Servicios de Inspección Técnica de Actividades” del Ayuntamiento de Sagunto, de manera ilegal, mediante un “dedazo”, sin cumplir los principios de “igualdad, mérito, capacidad y publicidad”, “buscando los criterios para que ese puesto fuera para una persona” (el Sr. Crispín), de tal modo que le está atribuyendo la comisión de un delito de prevaricación tipificado en el artículo 406, en relación con el 405, del Código Penal: en este segundo precepto se castiga a “la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello”, disponiendo el artículo 406 lo siguiente: “La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles”». Sin embargo, Sergio Moreno discrepaba y discrepa en este punto de la sentencia porque, según asevera, él, en ningún momento, afirmó que Crispín hubiera cometido falta o delito alguno.

También se concluye en el fallo judicial que la Audiencia Provincial de Valencia no ha considerado pertinente revisar, que la actitud de Sergio Moreno es más reprochable, en tanto en cuanto, es un representante de los ciudadanos: «La pena prevista en el artículo 206 del Código Penal para las calumnias que se propaguen con publicidad es de multa de doce a veinticuatro meses, cuya extensión debe concretarse valorando las circunstancias personales del acusado y la mayor o menor gravedad del hecho (artículo 66.1.6ª del Código Penal), considerando adecuado fijarla en catorce meses, valorando como circunstancia personal del acusado que implica una mayor reprochabilidad haber cometido el ilícito penal siendo representante de los ciudadanos pero también que, en cuanto al hecho propiamente dicho, no hay circunstancias que le den mayor gravedad que la inherente al delito».


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Modificado por última vez en Miércoles, 23 Octubre 2019 00:13

 

 

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