En el pleno del martes, 28 de febrero, se tratará la declaración de Paraje Natural Municipal de la montaña de Romeu y el expediente desfavorable al pliego de condiciones técnicas propuesto por la Conselleria de Medio Ambiente

La prórroga de ocupación de monte público de Lafarge será determinada por la Generalitat

 
Vista aérea de la cantera Salt del Llop, que actualmente explota Lafarge Vista aérea de la cantera Salt del Llop, que actualmente explota Lafarge La prórroga de ocupación de monte público de Lafarge será determinada por la Generalitat
Viernes, 24 Febrero 2017 19:59

En el orden del día del próximo pleno municipal ordinario del Ayuntamiento de Sagunto, que se celebrará en la tarde del martes, se incluyen dos puntos relacionados con la cantera Salt del Llop y la empresa cementera Lafarge. Efectivamente, en el punto séptimo se tratará el dictamen de solicitud municipal de delimitación del Paraje Natural Municipal de Romeu, mientras que en el noveno se abordará el pronunciamiento municipal desfavorable al pliego de condiciones técnicas propuesto por la Conselleria de Medio Ambiente y apertura de expediente a la empresa concesionaria, encaminado a determinar el grado de incumplimiento y las consecuencias jurídicas.
 
El Gobierno municipal se ha visto forzado a llevar a pleno el asunto del pliego de condiciones técnicas, toda vez que ha sido agotado el periodo de alegaciones y aclaraciones en la instrucción que se sigue para la prórroga de ocupación de monte público solicitada por la empresa. En este sentido cabe señalar que el director territorial de Valencia de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, remitió un escrito al Ayuntamiento de Sagunto en el que por un lado se dejaba claro que el instructor ya había atendido todas las dudas y aclaraciones: «Que se considera que ya han sido resueltas todas las consideraciones planteadas por el Ayuntamiento de Sagunto y que no existen pues cuestiones previas de legalidad pendientes de valorar y resolver por parte del instructor del expediente de referencia, en los términos señalados en el informe del Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente de fecha 20 de febrero de 2017».
 
Es más, esta dirección territorial recuerda que ante las cuestiones planteadas por la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de Sagunto, se ha pronunciado ya hasta la Abogacía de la Generalitat: «Considerar que ya se ha pronunciado sobre lo solicitado por la Junta de Gobierno Local en su apartado Segundo del Acuerdo de fecha 17 de febrero de 2017 la propia Abogacía General de la Generalitat en su informe de 17 de junio de 2016, dictado además expresamente para el expediente que nos ocupa».
 
Asimismo, el director provincial de la citada conselleria advierte el Gobierno de Sagunto de que, con independencia de lo que se acuerde en el pleno municipal, se ha instado al instructor del expediente a que posponga su informe propuesta hasta, en tanto en cuanto, se notifique el pronunciamiento consistorial: «Por otra parte, se informa que en esta misma fecha, se ha instado al instructor del expediente de referencia a que posponga su informe-propuesta final sobre el mismo, a más tardar, al momento en que se le traslade certificación del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sagunto del próximo 28 de febrero de 2017, momento en que deberá realizar su propuesta sin más dilación y con la máxima celeridad. No obstante, en caso de que el Ayuntamiento de Sagunto informe que finalmente el asunto no va ser tratado en dicho Pleno ordinario de dicha fecha, deberá realizar su informe-propuesta en cuanto tenga conocimiento formal de ello».
 
Contrataque municipal
 
Llegados a este punto, el cuatripartito municipal ha dispuesto lo que se puede considerar un contrataque, por un lado, llevar al pleno el dictamen de solicitud municipal de delimitación del Paraje Natural Municipal de Romeu y, por otra, el pronunciamiento municipal desfavorable al pliego de condiciones técnicas propuesto por la Conselleria de Medio Ambiente y apertura de expediente a la empresa concesionaria, encaminado a determinar el grado de incumplimiento y las consecuencias jurídicas.
 
En este último documento, que ha sido presentado esta mañana en la Comisión de Urbanismo y que ha quedado pendiente de dictaminar en otra sesión de este órgano que se celebrará el lunes a primera hora, se incorporan dos aspectos relacionados, por afectar a la misma empresa, pero distintos. Por un lado, la aprobación o no del dictamen desfavorable y, por otro, la apertura de un expediente a Lafarge para conocer si ha incumplido o no las condiciones de la concesión.
 
Este último extremo ha llamado la atención en medios de la oposición porque el Ayuntamiento, que es el que debe observar el cumplimiento de las condiciones concesionales, puede abrir de oficio un expediente a la cementera para determinar si se ha producido algún incumplimiento. Es decir, no hace falta el pronunciamiento del pleno municipal para poder iniciar dichas actuaciones.
 
El dictamen desfavorable de 26 páginas, elaborado por el funcionario jefe de la Sección de Urbanismo, concluye elevando al pleno una propuesta que está formada por cuatro puntos. En el primero de ellos se indica textualmente: «La emisión de dictamen municipal desfavorable al borrador de pliego de condiciones particulares remitido por la Conselleria de Medio Ambiente para regir la autorización dela ocupación temporal de terrenos en el monte catalogado de utilidad pública nº 131 del CUP, procedimiento de referencia OCM-V- 003/2015, en base a las doce razones expuestas en la parte expositiva del presente acuerdo».
 
En el segundo, se plantea la apertura de un expediente a la compañía cementera: «Proceder a la apertura de expediente municipal cuyo objeto sería la determinación del grado de incumplimiento por la mercantil Lafarge Cementos SAU, de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 7.9.1988, por el que se acuerda la adjudicación del contrato de aprovechamiento en el monte público; y el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 22.6.1988, como definidor del contenido del contrato y sus derechos, firmado por las partes el 26.10.1988. Todo ello en base a los hechos indicados en la parte expositiva del presente acuerdo».
 
En el tercer apartado de la propuesta se concede audiencia a la empresa: «Otorgar trámite de audiencia de 15 días a la mercantil Lafarge Cementos SAU, a los efectos de que formule las alegaciones que considere oportunas en defensa de sus derechos, referente al incumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 7.9.1988, por el que se acuerda la adjudicación del contrato de aprovechamiento en el monte público; y el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 22.6.1988, como definidor del contenido del contrato y sus derechos, firmado por las partes el 26.10.1988».
 
En el cuarto y último punto de la propuesta se insta al pleno a que advierta a la Conselleria que un pronunciamiento municipal declarativo de incumplimiento podría conllevar incurrir en una causa de prohibición de ser concesionario: «Destacarle a la Conselleria de Medio Ambiente que, en los términos el art. 94 de la ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, un pronunciamiento municipal declarativo de incumplimiento podría conllevar incurrir en una causa de prohibición de ser concesionario de forma sobrevenida, afectando a la eficacia y validez de la presente concesión, lo que aconseja que por su parte se adopte acuerdo de suspensión de la tramitación del procedimiento de referencia OCM-V- 003/2015, referente al otorgamiento de la concesión sobre monte catalogado de utilidad pública, hasta que este extremo sea aclarado de forma definitiva por el Ayuntamiento».

Si le ha interesado esta información, puede unirse a nuestro canal de Telegram y recibirá todas las noticias que publicamos para el Camp de Morvedre. Síganos en https://t.me/eleco1986

Artículos relacionados (por etiqueta)

 

 

SUCESOS

SALUD