Desde la instancia municipal se informó el pasado día 10 que, en esa misma fecha, se procedió a levantar la suspensión del expediente que se sigue en la Generalitat Valenciana para la prórroga de ocupación de monte público en la cantera de Salt del Llop, solicitada por Lafarge. Sin embargo, dos días antes, el 8 de febrero, según consta en el registro de salida del documento, el instructor del caso cursaba contestación al escrito del Ayuntamiento de Sagunto fechado el 24 de enero, relativo a «Observaciones municipales sobre el informe del ingeniero instructor del expediente OCM-V-003/2015 de fecha 16-12-2016 de contestación a las alegaciones municipales».
En respuesta a este documento municipal, que tuvo entrada en la Generalitat el 27 de enero, el instructor indica: «El contenido de su escrito es básicamente una reproducción de los argumentos y alegaciones ya realizados en anteriores escritos y que ya han sido debidamente contestados por este instructor. En este sentido, cabe remitirse de nuevo a la documentación más relevante, obrante en los archivos de la Sección Forestal de Valencia (y que se remite de nuevo) relativa al aprovechamiento de piedra caliza en el monte "Bonilles, Fontanelles y Otros", número 131 del Catálogo de los Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Valencia propiedad del Ayuntamiento de Sagunto, ya remitida a ese Ayuntamiento, y determinante para el esclarecimiento de las referidas observaciones municipales».
El instructor del expediente deja bien sentando que están resueltas todas las cuestiones y alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Sagunto durante la instrucción del expediente, por lo que emplaza al consistorio a que se pronuncie: «Por tanto, se considera que están resueltas todas las cuestiones y alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Sagunto durante la instrucción del expediente. En consecuencia, y de acuerdo con la normativa vigente y el Manual de Procedimiento Administrativo para la tramitación de expedientes de ocupación de montes gestionados por la Generalitat Valenciana, aprobado por Resolución del Director General de Medio Natural, de fecha 11 de junio de 2012, únicamente cabe que el Ayuntamiento, a través de su órgano competente, manifieste o no su conformidad a la ocupación solicitada, y a tal efecto fueron remitidos los pliegos de condiciones particulares ya firmados por la mercantil solicitante. Ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento, en el plazo concedido, como propietario y parte interesada pudiera realizar las consideraciones y alegaciones a su contenido que a su derecho conviniera».