Estas reclamaciones se fundamentarían en base al incumplimiento del convenio firmado entre el Ayuntamiento de Sagunto y la cementera, que según los autores del dictamen es completamente legal y está en vigor

Sagunto tendrá que enfrentarse a reclamaciones millonarias si Lafarge no obtiene el permiso de ocupación de monte público de Romeu

 
Viernes, 06 Mayo 2016 15:46

trabajadoreslafargedTrabajadores de Lafarge concentrados frente a la sede del Ayuntamiento de Sagunto
El dictamen técnico-jurídico, encargado por los trabajadores de Lafarge al gabinete especializado en minas, Pérez Cordero y Pérez Morales, de más de 150 páginas, aborda en profundidad muy diversos aspectos del conflicto suscitado, sin embargo, hay dos puntos que han saltado a la palestra estos últimos días, a raíz de la reunión que mantuvieron ayer jueves los comités de trabajadores del Ayuntamiento de Sagunto y de la cementera; encuentro donde se abordó el riesgo de indemnizaciones millonarias por parte del Ayuntamiento en concepto de «daño emergente» y «lucro cesante», que podría reclamar la multinacional, iniciando un proceso judicial, en caso de que tuviera que cerrar las instalaciones de la planta de Sagunto por incumplimiento, por parte del Gobierno local, de lo pactado en el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Sagunto y la compañía cementera, que fue aprobado en el pleno municipal del Ayuntamiento de Sagunto en 2013 por 18 de los 25 concejales de la Corporación municipal, es decir, una mayoría muy holgada de más de 2 tercios.
 
Este informe técnico-jurídico es muy concluyente a la hora de asegurar que: «No existe ningún obstáculo jurídico para que no le sea otorgada una nueva autorización de ocupación del MUP a partir de 1 de enero de 2018, ni impedimentos mineros, ni ambientales, ni urbanísticos, teniendo suscrito además un Convenio con el Ayuntamiento, que como propietario del monte, se ha comprometido a colaborar y autorizar la ocupación». Pese a ello, en el propio estudio se confirma que el equipo de Gobierno municipal ya ha incumplido parte de lo establecido en el convenio.
 
Efectivamente, en la página 131, punto 3.6.1, que aborda la situación actual de cumplimiento del Convenio, se indica que en el momento presente se ha evidenciado en la actuación del Ayuntamiento de Sagunto un incumplimiento. En este sentido, el documento señala: «Las alegaciones e informes emitidos por el Ayuntamiento de Sagunto contravienen lo pactado en el Convenio, ya que, no sólo no está apoyando la solicitud de autorización de ocupación del Monte para la continuidad de los trabajos de la cantera a día de hoy autorizada en el seno de la Concesión “Salt del Llop”, sino que antes de que le corresponda pronunciarse sobre su conformidad o discrepancia con la ocupación solicitada, ha aprovechado un trámite de información pública, en el que no es preceptiva su intervención, para poner claramente de manifiesto todo tipo de objeciones al otorgamiento de la autorización de ocupación y para oponerse implícitamente a la misma, incumpliendo así los deberes de apoyo, colaboración y mantenimiento de la ocupación del MUP “que garantice la explotación minera en las cantera Salt del Llop, hasta el agotamiento total de reservas en el área extractiva actualmente autorizada”».
 
Más adelante, el documento cita otro incumplimiento municipal: «A ello hay que añadir, como consta en el acuerdo de pleno de 28 de julio de 2015, que el Ayuntamiento también está incumpliendo sus obligaciones tendentes a lograr despejar los obstáculos urbanísticos que permitan una explotación futura de caliza en la zona de El Piñal».
 
En el apartado 3.6.3. del informe técnico-jurídico, sobre consecuencias previsibles del incumplimiento del convenio por el Ayuntamiento, el acreditado bufete señala que, analizado el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de ocupación de los montes demaniales o catalogados de utilidad pública como consecuencia de concesiones administrativas, mineras en este caso: «El órgano encargado de tramitar y resolver el expediente es la Comunidad Autónoma, quien incluso puede otorgar el derecho a la ocupación, aunque la Administración propietaria del monte no muestre su conformidad con la misma». Asimismo, indica el documento que: «la única peculiaridad consiste en que si no existe esa conformidad el expediente ha de resolverse por el Consell de la Generalitat, quien tendrá que analizar y determinar qué interés público es prioritario, si el minero o el forestal, de forma tal que si prevalece el primero se autorizaría la ocupación y si prevalece el segundo no».
 
Llegados a este punto, el dictamen recuerda que: «el Ayuntamiento, hasta ahora, no ha argumentado ni demostrado en modo alguno cuál sea el interés público forestal que estaría en conflicto con el interés público minero (concesión de explotación que lleva aparejada utilidad pública; aprovechamiento minero del Monte como uno de los aprovechamientos autorizados en el mismo desde, al menos, 1973; mineral de caliza destinado a un proceso de producción de cementos, algunos incluso de carácter exclusivo, que lleva en funcionamiento desde la década de los años 50 del Siglo XX; existencia de varios centenares de puestos de trabajo directos e indirectos, innumerables proveedores, clientes, carga de trabajo del puerto marítimo de Sagunto –una buena parte de la producción de la fábrica se exporta a otros países a través de la citada infraestructura portuaria-, etc., que evidencian la importancia socio-económica de la explotación minera y la fábrica de cemento a la que suministra el mineral más esencial en su proceso productivo)».
 
En consecuencia, los técnicos juristas redactores del informe resaltan el papel irrelevante del Ayuntamiento en este proceso: «Así las cosas y pese al grave incumplimiento del convenio por parte del Ayuntamiento, podría ocurrir que se otorgara el derecho a la ocupación del monte aunque el Ayuntamiento no hubiera estado conforme con el otorgamiento de tal derecho de ocupación, con lo que previsiblemente los incumplimientos de dicha Corporación Local no habrían llegado a materializar más daño o perjuicio que los que se hubieran causado hasta el momento del otorgamiento de la autorización (posible daño moral; coste de los asesoramientos buscados por la empresa; desistimiento del expediente de la “Zona de Margas”, etc.)».
 
No obstante, en el supuesto de que no se otorgara el derecho de ocupación, las consecuencias pueden ser gravísimas para el municipio: «Ahora bien, si no se autorizase la ocupación como consecuencia de la oposición del Ayuntamiento y de la declaración de prevalencia de la utilidad pública del monte sobre la utilidad pública de la Concesión Minera, se irrogarían gravísimos daños y perjuicios tanto a Lafarge, como a terceros (trabajadores, proveedores, clientes, el puerto marítimo de Sagunto, etc.), daños y perjuicios que aunque existiera una resolución de prevalencia del interés público del monte sobre la concesión minera, no serían imputables en modo alguno a esta decisión, sino al incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Sagunto de sus obligaciones derivadas del Convenio, que habrían motivado la discrepancia y, en su caso, la prevalencia del monte».
 
Sobre la legalidad del convenio suscrito entre la cementera y el Ayuntamiento de Sagunto, que el actual equipo de Gobierno dice que es ilegal, el informe técnico-jurídico es contundente: «el convenio suscrito en fecha 27 de mayo de 2013 entre el Ayuntamiento de Sagunto y Lafarge es completamente legal, el mismo está en vigor y es eficaz entre las partes, siéndolo sin ningún género de duda respecto a las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento en relación a procurar y apoyar que Lafarge obtenga las autorizaciones pertinentes para la ocupación del MUP en aquéllos terrenos necesarios para la continuidad de las labores mineras de explotación de caliza en la “cantera actual” (respecto a cuya superficie se está tramitando el expediente de ocupación) y en la conocida como “zona de Margas”, obligaciones que con sus alegaciones estaría claramente incumpliendo».
 
A pesar de asegurar la total legalidad de lo pactado, el documento reconoce la dificultad de hacer cumplir los compromisos en él detallados: «No es sencillo ni existe un mecanismo jurídico claro y manifiesto para lograr el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento en el convenio, aunque la consecuencia más clara que puede derivar de ese incumplimiento es la posible reclamación por parte de Lafarge y de terceros perjudicados, de aquéllos daños y perjuicios que, como responsabilidad patrimonial, pueda venir obligado a resarcir el Ayuntamiento de Sagunto en el caso de que se produjera una denegación de la ocupación del monte, como consecuencia de su oposición a la misma y el evidente incumplimiento del convenio que tal oposición pone de manifiesto, ello sin perjuicio de que sería factible que Lafarge, en su caso, instara en el momento oportuno la resolución del convenio dejando sin efecto el mismo y como consecuencia sus renuncias y cesiones, sin perjuicio de reclamar patrimonialmente el importe de los daños y perjuicios irrogados por el incumplimiento».
 
Asamblea popular para informar al pueblo
 
El comité de empresa de Lafarge en Sagunto, así como los sindicatos CC.OO. y UGT han convocado para el próximo día 12 de mayo, a las 19:30 horas, en el Salón de actos del colegio de Nuestra señora de Begoña de Puerto Sagunto, una asamblea popular para informar a la población de los aspectos más destacables del informe técnico jurídico, encargado por los propios trabajadores de la planta cementera al bufete de Madrid Pérez Cordero y Pérez Morales, especializado en minas. Es de destacar que en este acto informativo, donde se atenderán las preguntas del público asistente, se contará con la presencia de los conferenciantes: Ignacio Pérez Cordero, Manuel Lozano Murillo y Miguel Uceda Rozas, autores de este extenso informe técnico jurídico de más de 150 páginas.
 
La representación de los trabajadores en la planta cementera de Sagunto, así como CC.OO. Y UGT quieren que los ciudadanos del municipio conozcan de primera mano las repercusiones económicas que podría tener para el municipio de Sagunto y, por tanto, para todos los vecinos, el posible cierre de esta empresa, como consecuencia de la oposición que viene manteniendo el equipo municipal de Gobierno que forman Compromís, Esquerra Unida y ADN Morvedre. El impacto económico para la ciudad de Sagunto vendría originado, además de por el propio cierre de la actividad industrial y la pérdida de 500 empleos, entre directos e inducidos, por las indemnizaciones a las que, probablemente, tendría que hacer frente el consistorio en concepto de lucro cesante y daño emergente.
 
Otro aspecto del que también se informará a los asistentes, es el de la vigencia del convenio firmado entre el Ayuntamiento de Sagunto y la empresa en el año 2013, que según estos juristas expertos en minas es plenamente vigente. Hay que tener en cuenta que el Gobierno municipal viene reiterando la ilegalidad de dicho acuerdo, pero sin citar los puntos que del mismo están fuera de la normativa vigente, de ahí que los representantes de la plantilla de esta factoría sostengan que «carecen de fundamento» las argumentaciones reiteradas por el Gobierno de Sagunto en lo referente a la ilegalidad del convenio.

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Modificado por última vez en Viernes, 20 Mayo 2016 23:38

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