La asociación ha querido responder a las declaraciones del portavoz de IP, Manuel González  

ANPBA asegura que existe jurisprudencia y una sentencia contra la suelta de patos de Puerto de Sagunto

 
Una de las últimas sueltas de patos donde se utilizaron ánades vivos Una de las últimas sueltas de patos donde se utilizaron ánades vivos ANPBA asegura que existe jurisprudencia y una sentencia contra la suelta de patos de Puerto de Sagunto
Martes, 01 Marzo 2016 16:57

La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) ha querido responder a las declaraciones realizadas por el portavoz de Iniciativa Porteña (IP), Manuel González, en el suplemento informativo del pasado viernes, 26 de febrero, sobre la suelta de patos que se llevaba a cabo con ánades vivos, hasta el pasado año, en las fiestas patronales de Puerto de Sagunto.

Desde esta entidad aseguran que González está confundido puesto que la última sentencia habida sobre este acto, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en diciembre de 2014, «estimando todos y cada uno de los fundamentos jurídicos y pretensiones de ANPBA, anuló la autorización concedida para la suelta de patos por el anterior gobierno del Ayuntamiento de Sagunto del PP». Como informan desde ANPBA dicha sentencia, en su Fundamento Jurídico SEXTO, dispone que «el acto administrativo impugnado no es conforme a derecho; dicho acto administrativo fue la autorización de la suelta de patos, y la mencionada sentencia declara su nulidad, concluyendo con la imposición de costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, en este caso el ayuntamiento».

Así pues, desde esta entidad consideran que la autorización para realizar la suelta de patos en Puerto de Sagunto «no es conforme a Derecho» por lo que consideran que con esta sentencia de diciembre del pasado 2014, ya con la vigente Ley 14/2010 de Espectáculos vigente, «el actual tripartito que gobierna el Ayuntamiento de Sagunto actuó con criterio jurídico acertado al no autorizar este evento en 2015». Es más, apuntan que si hubiese sido autorizada esta suelta de patos, desde esta entidad se habría llegado el asunto ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

«Cabe recordar que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana ya se ha pronunciado reiteradas veces en contra de la suelta de patos al mar de Puerto de Sagunto, tanto juzgados valencianos como el Tribunal Superior de Justicia, determinando, mediante sentencias firmes, que los patos son sometidos a tratamientos antinaturales y a maltrato, supuestos jurídicos que se encontraban vigentes el 15 de agosto de 2015», explican desde ANPBA.

Del mismo modo consideran que el portavoz segregacionista incurre en un erros, bajo su criterio, al afirmar que «la Generalitat abre el procedimiento sancionador por infracción administrativa muy grave, precisamente para que el alcalde de Sagunto, Francesc Fernàndez pudiera justificar su acción de no autorizar las cucañas».

Como explican desde la organización animalista, la Generalitat inició dicho procedimiento sancionador porque ANPBA, «plenamente consciente de que faltaban escasos días para que prescribiera la infracción asociada a la realización de la suelta de patos al mar de 2012, pues las infracciones administrativas muy graves prescriben a los tres años, remitió escrito urgente, el 31 de julio de 2015, al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias de la Generalitat solicitando que se incoara procedimiento administrativo sancionador a los efectos de interrumpir legalmente la prescripción de la presunta infracción. Dicho expediente fue incoado siete días después».

En cuanto a lo que respecta a la sanción de 30.000 euros impuesta por la Generalitat al Ayuntamiento de Sagunto por la suelta de patos de 2011, posteriormente anulada, desde ANPBA consideran que «es un asunto paralelo que se está dilucidando actualmente en los Juzgados valencianos de lo Contencioso por demanda interpuesta por ANPBA contra la resolución de la Generalitat. En este sentido, aunque ANPBA carezca de afán alguno para que el ayuntamiento sea sancionado, no le queda otra salida que denunciar administrativamente e interponer demandas ante los Juzgados de lo Contencioso para combatir legalmente y prevenir la realización ilegales sueltas de patos».

Finalmente, desde esta entidad, han llegado a la siguiente conclusión: «Es un error afirmar que no existe ningún dictamen después de aprobarse la nueva Ley de espectáculos en 2010, sobre la suelta de patos dado que, nada menos que una sentencia ha anulado la autorización de la suelta de patos al mar por no ser conforme a derecho. Por tanto, esta asociación entiende que el ayuntamiento del tripartito, al no autorizar el uso de patos en 2015, actuó con un criterio legal acertado, dado que, ya desde 2006 a 2009, se han venido produciendo reiteradas sentencias contra esta actividad y también hay sentencia, de 2014, expresamente en contra de su autorización».


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