El PP, PSOE y SP han pactado un documento que es el que se aprobará en el pleno del próximo lunes

La Comisión de Investigación de la Plaza Ángel Perales concluye que la propietaria del suelo actuó con mala fe

 
La plaza del litigio La plaza del litigio La Comisión de Investigación de la Plaza Ángel Perales concluye que la propietaria del suelo actuó con mala fe
Viernes, 26 Julio 2013 01:35

El próximo lunes, a las 9:30 de la mañana, se celebrará el pleno municipal ordinario correspondiente a este mes de julio. En esta sesión plenaria se abordarán, entre otros asuntos, el de las conclusiones de la Comisión de Investigación de la Plaza Ángel Perales, que a lo largo de los últimos meses se ha venido reuniendo para tratar de esclarecer lo ocurrido en este largo litigio que ha concluido con un coste para el Ayuntamiento de Sagunto de más de 5 millones de euros.
El documento que será aprobado, previamente pactado entre el PP, PSOE y SP, excluye de responsabilidades a los políticos que, a lo largo de los 18 años que ha durado el proceso, se han visto envueltos en el caso. Efectivamente, en la primera de las conclusiones se habla de «errores en los criterios, propuestas, coordinación y seguimiento del procedimiento administrativo, por parte de algunos departamentos municipales, así como de la asesoría jurídica del Ayuntamiento». Se indica en esta primera valoración que se trata de expedientes administrativos, impulsados por los departamentos municipales. En esta línea, argumentan más adelante que los procedimientos de permuta, expropiación forzosa y fijación de justiprecio son puramente administrativos, instados, promovidos e impulsados a propuesta de los departamentos administrativos competentes. De ahí que concluyan: «Toda decisión política es una consecuencia de dichos procedimientos, cuya aprobación por los órganos de gobierno está basada e impulsada por los informes, propuestas y dictámenes elaborados por los técnicos municipales».
Señalar como dato curioso, a la vez que significativo, que según se reconoce en las propias conclusiones, no existe en el Ayuntamiento documentación relativa a esta parcela, reclamación administrativa, judicial o informe técnico, de fecha anterior a 1997, a pesar de que la ocupación y las obras de la plaza estaban concluidas en mayo de 1995.
La segunda conclusión recalca lo ya indicado en la primera, reiterando la «escasa o nula implicación de los cargos electos del Ayuntamiento en el seguimiento y control de este expediente». Es en la tercera donde se califica de «negligente» o al menos insuficiente la actuación de la Abogacía del Estado, que «decidió, incomprensiblemente, no oponerse al recurso interpuesto por Inverconsa contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación por el que se determina el justiprecio».
En esta línea de argumentación se resalta en la tercera conclusión que era responsabilidad de la Abogacía del Estado «llevar adelante la defensa del Jurado de Expropiación, como demandado/recurrido, y hacer valer el justiprecio establecido por el mismo, máxime teniendo en cuenta la enorme diferencia entre el justiprecio establecido por el Jurado de Expropiación y la reclamación millonaria de la entidad Inverconsa. Sin embargo, decidió no presentar oposición al recurso».
Es en la cuarta y última conclusión, donde PP, PSOE y SP pasan revista a la actuación de la empresa propietaria del suelo, Inverconsa, asegurando que no son aceptables, en el marco de una relación de buena fe, las actuaciones de esta compañía. En este sentido aseveran que Inverconsa ha actuado, por varios motivos, «con evidente mala fe». En primer lugar por la «presentación de una hoja de aprecio en la que fijan un valor desorbitado de la parcela». En segundo lugar porque «conforma este valor, la reclamación de la indemnización por vía de hecho y los intereses desde el 15/05/1995, hasta el 15/07/12. Y ello, a pesar de que Inverconsa adquiere la propiedad de este suelo el 30/12/1996, y no existía procedimiento administrativo o judicial instado por la anterior propietaria del suelo en el que hubiese podido subrogarse».
Otras actuaciones que a criterio de estas tres fuerzas políticas también acreditarían la mala fe de la propietaria del terreno, son, por un lado, «suscribir acta de pago en la que se liquidaba tanto el principal acordado por el Jurado Provincial de Expropiación como los intereses generados hasta esa fecha, es decir los 694.213,23 euros más los 15.586,51 euros, y continuar la reclamación judicial». Otra aspecto de la conducta de Inverconsa que también es censurado en este documento es el hecho de que la empresa no haya puesto «en conocimiento del Tribunal, a lo largo del procedimiento judicial, el Acta de Ocupación del Ayuntamiento, suscrita en fecha 24/09/2010, y ello, con la clara intención de percibir una cantidad mayor en concepto de indemnización e intereses».
Por último, también señalan como censurable, por parte de Inverconsa, la: «presentación de una reclamación ante este Ayuntamiento en julio de 2012 de la cuantía recaída en Sentencia del TSJCV, en la que le reconocían 5.147.774,73 euros por todos los conceptos, cuando la sentencia ya era firme en primera instancia y el Ayuntamiento ya no tenía posibilidad de personarse y oponerse a su recurso ante el Tribunal Supremo».
Indicar finalmente que el Bloc y Esquerra Unida, que no asumen este documento, presentarán en el pleno municipal sus correspondientes votos particulares.

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