El pleno aprueba las alegaciones contra el acta de apeo de Costas

ArcelorMittal puede ser el propietario de 38.000 m2 del malecón, al ser AHM el titular de la finca registral 20.384

 
La finca registral 20.384, marcada en azul, se inscrituró a favor de AHM el 13-6-70 La finca registral 20.384, marcada en azul, se inscrituró a favor de AHM el 13-6-70 ArcelorMittal puede ser el propietario de 38.000 m2 del malecón, al ser AHM el titular de la finca registral 20.384
Miércoles, 10 Abril 2013 02:37

Ignacio Belzunces Muñoz
El Ayuntamiento de Sagunto aprueba hoy, en sesión extraordinaria, las alegaciones contra el acta de apeo que se levantó el pasado 26 de marzo para ubicar físicamente la propiedad de Prosagunsa, fijada, por sentencia judicial del 22-12-2010, en 66.900 m2. De esta manera, se determinan los lindes que delimitan esta propiedad privada ubicada dentro del dominio público marítimo terrestre. Tanto Prosagunsa, propietaria del suelo, como el Ayuntamiento, presentes en el acto de levantamiento del acta de apeo, se opusieron a la propuesta de Costas, aunque por motivos diferentes.
Según las alegaciones que han redactado los técnicos municipales, los 66.900 m2 que el Juzgado reconoce como propiedad de Prosagunsa con el número del Registro de la propiedad 37.075, proceden de la segregación de otra finca, en concreto la número 13.645, de una superficie de 161.755m2. Sin embargo, se asegura desde la instancia municipal «que no todos los terrenos que originariamente formaron la finca 13.645 eran terrenos integrados en la concesión demanial correspondiente».
A este respecto cabría señalar que la finca 20.384, de una extensión de 38.000 m2, procede de una segregación de 25.000 m2 de la finca 13.645, que junto a otras segregaciones, en concreto la finca 20.386, fue escriturada a favor de AHM el 13 de junio de 1970. Por tanto, la actual ArcelorMittal puede ser la propietaria de este terreno, delimitado en el plano de arriba con trazo azul, que se ubica en el corazón del malecón. Sin embargo, los servicios municipales de Urbanismo han instado a los servicios jurídicos del Consistorio para que comprueben «si el Ayuntamiento, en virtud del convenio suscrito con las mercantiles correspondientes en fecha 21-12-1993, se ha subrogado en la posición del mismo y figura como titular de los 38.000 m2   incluidos dentro de dicho perímetro»
Por otro lado, aseguran los técnicos del consistorio que en la delimitación fijada en la propuesta, es decir, en el acta de apeo, no se tiene en cuenta la evolución del litoral desde el momento de otorgamiento de la concesión hasta la presente fecha. En esta línea destacan que: «se está partiendo de la realidad actual y no de la existente en el momento de constitución del derecho de propiedad».
Así pues, se recuerda que la concesión demanial originaria reconvertida en derecho de propiedad tenía una superficie de 112.000 metros cuadrados. Dichos terrenos y no otros son los que la sentencia judicial señala como de titularidad privada. A este respecto explican en las alegaciones que «la localización de los mismos ahora, en el año 2013, no puede producirse fuera del contorno originario, definido en el año 1915, de lo que en su momento era una concesión demanial y con posterioridad se reconvirtió en propiedad privada».
Asimismo se recuerda que, según los antecedentes que figuran en la sentencia judicial, se está hablando de un título, que es la resolución de la Dirección General de Obras públicas de 6-11-1915, que fue inscrito registralmente en el año 1923.
Así pues, desde el departamento de Urbanismo se argumenta que se debe localizar físicamente dónde se encontraban los 112.000 m2 de la concesión originaria, reconvertidos en derecho de propiedad en virtud de la sentencia y, en todo caso, «constatar que los terrenos sobre los que se ha extendido la propuesta de deslinde que se ha aportado al Ayuntamiento de Sagunto [localizados físicamente en el malecón] se encuentran dentro de ese perímetro».
Un dato absolutamente contundente que se aporta en las citadas alegaciones es que «el Estado propone considerar como terrenos de propiedad privada en virtud de la concesión, aquellos que en dicho momento estaban cubiertos por agua, más allá de la orilla del mar, y que, en consecuencia, no podían ser atribuidos en ese momento a la concesionaria, porque rebasaban el linde Este de la concesión, que era el mar».
En este sentido se afirma categóricamente que: «la localización de los 66.900 metros cuadrados de la finca 37.075 no pueden estar en el punto que se formula en la propuesta».  Es más, el Jefe del servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Sagunto asegura que la «sistemática seguida por el Estado, de partir de un linde Sur (vallado de la Autoridad Portuaria), que se fábrica en torno al año 2.000 y a partir de ahí proyectar 66.900 metros cuadrados, no puede servir para referirse a una propiedad configurada en 1915».
A modo de conclusión se puede indicar que tal y como detalla el titular de la Jefatura de Urbanismo, más de un 80% de la propuesta donde se delimita la propiedad privada «o estaba fuera del título constitutivo de la propiedad o bien afecta a títulos de terceros con origen en la misma finca matriz que la 37.075, pero previamente segregados de la misma . Avalando con ello que el punto de partida de la localización física de la 37.075 no pueden ser los indicados (vallado actual de la zona portuaria) sino otro situado más al Sur (límite del embarcadero construido en 1905)».

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Modificado por última vez en Miércoles, 10 Abril 2013 04:27

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