El acuerdo se aprobará en el pleno municipal de este mes de marzo con el apoyo del PP, SP y PSOE

El convenio entre Lafarge y el Ayuntamiento de Sagunto para explotar la cantera podría contravenir la legalidad

 
La extensión de la cantera a vista de pájaro La extensión de la cantera a vista de pájaro El convenio entre Lafarge y el Ayuntamiento de Sagunto para explotar la cantera podría contravenir la legalidad
Sábado, 16 Marzo 2013 00:00

En el próximo pleno municipal ordinario, el correspondiente al mes de marzo, está previsto que se incluya en el orden del día, para su debate y aprobación, el convenio entre el Ayuntamiento de Sagunto y la multinacional francesa Lafarge Cementos, para compatibilizar la protección del futuro Paraje Natural Municipal de la Montaña de Romeu y la actividad extractiva de la caliza, necesaria para la continuidad de la actividad de esta industria cementera. Según ha podido confirmar este periódico, el convenio saldrá adelante con los votos del PP, SP y PSOE, que constituyen una mayoría muy amplia de la Corporación. El portavoz del PSOE, José Luis Chover, ha aclarado que su partido votará de forma favorable, siempre y cuando se hayan incorporado al convenio las aportaciones que en su momento realizaron.

Según se indica en el punto III de la exposición de motivos del mencionado documento,  la explotación intensiva de montaña para la extracción del material carcáreo es «esencial, dado que ha sido y es la fuente de suministro de la caliza imprescindible para dicho proceso de fabricación, teniendo así las reservan minerales de la Concesión un valor estratégico para la viabilidad y futuro de dicha fábrica».

El conflicto de intereses se acentuó desde el momento en que la compañía cementera solicitó la ampliación de la actividad extractiva en la montaña y el Ayuntamiento de Sagunto promovió la declaración de Paraje Natural Municipal, dos cuestiones claramente incompatibles. Efectivamente, a partir del 17 de diciembre de 2003, Lafarge presentó ante la administración autonómica competente una solicitud para la obtención de una autorización de ampliación de trabajos dentro del perímetro de la concesión de la explotación Salt del Llop. Paralelamente, fue promovida por el Ayuntamiento de Sagunto una propuesta, al amparo de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, para obtener la declaración de Paraje natural Municipal de una superficie de 274 Ha. que incluye, completamente, el área de tolerancia extractiva de la zona de ampliación de la cantera Salt del Llop.

Así las cosas, se ha redactado un convenio, que, cuando se apruebe por el Pleno,  será el que firmarán el Ayuntamiento de Sagunto y la cementera, en el que, según las fuentes técnicas y jurídicas consultadas por este periódico, se podría contravenir de forma flagrante algunas disposiciones legales. Concretamente, siempre según la interpretación legal de las citadas fuentes, los puntos 1.1 y 1.2 del primer apartado del convenio, que abren el capítulo de los acuerdos, entran en contradicción con los apartados D, E y F del artículo 4, sobre suelo no urbanizable protegido de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable.

El apartado D indica literalmente: «Los comprendidos en espacios forestales, paisajísticos y ecológicos que estén sujetos a medidas de conservación o regeneración aprobadas conforme a su legislación protectora». El E se refiere a «Aquellos que estén sometidos a algún régimen de protección incompatible con su transformación de acuerdo con la legislación sectorial aplicable o con los planes de ordenación territorial». Mientras que el apartado F del citado artículo señala textualmente: «En los que esté acreditada la presencia de un importante riesgo de erosión, desprendimiento, inundaciones u otros riesgos naturales que desaconseje su transformación».

De acuerdo con la interpretación de las fuentes consultadas por este periódico: «El Paraje de Romeu cumple estos 3 preceptos: el riesgo de erosión potencial en cabeza de cuenca,  el de protección por su legislación sectorial, la  forestal.  En cuanto a la tolerancia extractiva contemplada en el PGOU del 92, indican que es un anacronismo, y, por tanto, aplicando esta ley, no  ha lugar a ningún tipo de tolerancia de extracción en ese terreno».

Todos estos preceptos son reforzados, todavía más, en la citada ley de la Generalitat Valenciana, si se atiende a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, apartado 1, del mencionado texto legal, que literalmente indica: «1. El planeamiento municipal vigente a la entrada en vigor de la presente Ley deberá adaptar su clasificación del suelo no urbanizable a lo dispuesto en ella. Dicha adaptación deberá producirse con ocasión de la revisión del planeamiento general o mediante un expediente de homologación a la presente Ley de los instrumentos de planeamiento que estén vigentes en los respectivos municipios». Sin embargo, el Ayuntamiento no ha llevado a cabo esta adaptación. A este respecto las mismas fuentes han resaltado que hay que tener en cuenta que «la homologación supone protección, como se ve en el artículo 4. No se puede permitir la extracción, por tanto, todas las referencias a compatibilidad pueden cuestionarse».

En esta línea argumental hay que referirse, asimismo, al Decreto 85/2005, sobre ordenación ambiental de explotaciones mineras en espacios forestales de la Comunidad Valenciana, que en su artículo 14, sobre autorización de ocupación temporal, es bastante concluyente en sus apartados 2 y 3. En el segundo, señala textualmente que «No podrán desarrollarse extracciones mineras en montes de utilidad pública que supongan una pérdida definitiva de los valores que motivaron la inclusión del monte en el catálogo de utilidad pública». En cuanto al tercero, se indica literalmente que: «Aquellas explotaciones que no hayan extraído la totalidad del recurso existente en el plazo que determina el pliego de condiciones por el que se rige la ocupación podrán solicitar una prórroga temporal de los trabajos, sin que dicha prórroga suponga una ampliación de la superficie inicialmente concedida, ni una disminución de las obligaciones del concesionario en lo que respecta al pago del canon anual».

De acuerdo con esta disposición, no sería posible que el convenio permitiera la ampliación de las zonas de extracción, por lo que este precepto legal también bloquearía la actuación extractiva sobre El Piñal, tal y como se recoge en los apartados 1.5 y 1.6 del convenio. Esta disposición legal impide la  explotación en monte de utilidad pública, pues la propia montaña perdería, en caso de actividad extractora, los valores por los que fue declarada pública, han señalado las mismas fuentes.

Destacan por otra parte que, en el borrador de convenio al que ha tenido acceso este periódico, se incurre en una contradicción entre lo establecido en el punto 1.4 y el segundo párrafo del 3.2. En el primero se indica que la empresa permanecerá dentro de los límites de la actual explotación hasta «el agotamiento total de sus reservas», mientras que en el 3.2 se limita hasta el año 2030. Esta y otras imprecisiones, todavía podrían introducir algunas modificaciones, hasta llegar al texto definitivo, que sea el que se apruebe en el Pleno.

La redacción del convenio pone de relieve la voluntad del Ayuntamiento de Sagunto por atender las demandas de la cementera en aras al mantenimiento de los puestos de trabajo, sin embargo, esta compatibilización de la cantera con el Paraje Natural Municipal, que según las fuentes consultadas chirrea con algunos aspectos de la legislación vigente, puede dar pie a un procedimiento judicial.

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Modificado por última vez en Sábado, 16 Marzo 2013 00:05

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