El Tribunal Supremo rechaza dos de los tres considerandos del recurso de casación interpuesto por IP contra la sentencia que ratifica la denegación de la segregación

Miércoles, 04 Noviembre 2009 01:00

En la junta de Gobierno del pasado 28 de octubre se dio cuenta del Auto dictado por la sección Primera de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, relativo al recurso de casación contra la sentencia dictada por la sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, recaída en procedimiento ordinario nº 926/2006, interpuesto por Iniciativa Porteña contra el Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana de 7 de julio de 2006, por el que se deniega la segregación del núcleo de Puerto de Sagunto, para constituir municipio independiente.

El auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el que se pronuncia sobre los recursos legales presentados desde IP en el juicio del primer expediente de segregación presentado por IP, acepta sólo uno de los tres fundamentos presentados por la defensa de IP, al considerar que estos, concretamente el segundo y tercero del texto legal, no reúnen los requisitos exigidos por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El fundamento segundo utilizado en el recurso de casación por Iniciativa Porteña, que ha desestimado el alto tribunal, es el que se refiere a la infracción de normas estatales y europeas. Y el tercer considerando, también desestimado es el que se refería al requisito de población. A la obtención de recursos económicos, mantenimiento de los servicios y su calidad, de los núcleos resultantes de la segregación y la concurrencia de interés público para conceder la segregación. Se trata de cuestiones de fondo que no han sido aceptadas por el TS.

No obstante el Tribunal si declara la admisión del motivo primero de la defensa, fundado en la denegación por el Tribunal de instancia de la práctica de determinadas pruebas, por lo que se remiten las actuaciones, para su sustanciación, a la Sección Cuarta del Alto Tribunal.

Como se recordará, en el momento en el que el TSJCV dictó sentencia contraria a la segregación, el letrado Eduardo Alberola, encargado por aquel entonces de la defensa del expediente, ya puso de relieve que, en su opinión, el tribunal había imposibilitado la práctica de determinadas pruebas, por lo que este letrado consideraba que pudiera haberse producido una situación de indefensión.

A pesar de que la Junta Directiva de IP conoce este hecho desde finales del mes pasado, aún no se han producido declaraciones oficiales al respecto, y la única asamblea anunciada de momento para sus socios es la que se celebrará el próximo día 12 en el que el único punto del orden del día es abordar el conflicto sobre la remodelación de la playa.

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Modificado por última vez en Miércoles, 04 Noviembre 2009 01:00

 

 

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