La empresa municipal de limpieza tendrá que indemnizar al ya extrabajador con una cuantía de 44.691’41 euros, ya que, los hechos imputados en la carta de despido «no han sido probados, o son irrelevantes», según la sentencia

El Juzgado de lo Social declara improcedente el despido del jefe de taller de la SAG

El trabajador despedido venía prestando sus servicios en la compañía desde el 15 de junio de 2010 El trabajador despedido venía prestando sus servicios en la compañía desde el 15 de junio de 2010
Viernes, 28 Julio 2023 21:30

Ya adelantó este periódico que con la llegada del nuevo gerente de la SAG, Jorge Silvestre, se habían empezado a introducir cambios en la dinámica de funcionamiento de la empresa de limpieza, entre ellos, la externalización de su servicio de reparación de vehículos, que, además, implicó el despido disciplinario del jefe de taller, que fue efectivo el pasado 23 de enero, fecha en la que se le comunicó por escrito el cese.

El trabajador despedido, que venía prestando sus servicios en la compañía de capital cien por cien público desde el 15 de junio de 2010, presentó la correspondiente demanda que, por reparto, recayó en el Juzgado de lo Social número 17 de los de Valencia, el cual emitió el pasado 14 de julio la sentencia 213/2023 que declara improcedente el despido de este operario.

Efectivamente, Según el fallo de este tribunal, se declara «improcedente el despido», condenando a la mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración, y a indemnizar al trabajador en la cuantía de 44.691’41 euros, con extinción de la relación laboral.

Aunque el despido es improcedente, la empresa puede optar por readmitirlo o indemnizarlo, que es lo que ha decidido la compañía municipal de limpieza.Es importante este matiz porque de ser procedente el cese del trabajador, la SAG se habría ahorrado la cuantía en concepto de indemnización.

En la sentencia judicial el magistrado aclara que desestima «la pretensión de nulidad del despido. Centrándome exclusivamente en la posible improcedencia del despido, al encontrarnos ante un despido disciplinario debe recordarse que el mismo debe estar justificado en las causas reseñadas por la empresa en la carta de despido, correspondiendo a esta la carga de la prueba de la veracidad de dichos hechos de conformidad con lo dispuesto en el art. 105 de la LRJS».

Sin embargo, el Juzgado deja bien sentado que: «De la prueba practicada se asevera, sin embargo, que en la carta de despido se imputaron al demandante hechos que, o bien no han sido probados, o son irrelevantes para adoptar una decisión tan drástica como el despido».

De todo esto se deduce que la SAG utilizó la figura del despido disciplinario para intentar ahorrarse la indemnización que, finalmente, tendrá que abonar al ya extrabajador.


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