Acció Ecologista-Agró, como asociación integrante de la Plataforma en Defensa del Territorio del Camp de Morvedre, ha presentado un recurso contencioso-administrativo

Recurrida la declaración de Montíber y Gausa como área de prioridad energética

Desde la Plataforma en Defensa del Territorio del Camp de Morvedre se ha preparado un dossier de ubicaciones de implantación alternativas Desde la Plataforma en Defensa del Territorio del Camp de Morvedre se ha preparado un dossier de ubicaciones de implantación alternativas
Jueves, 06 Julio 2023 17:20

Acció Ecologista-Agró, como asociación integrante de la Plataforma en Defensa del Territorio del Camp de Morvedre, ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra la declaración de prioridad energética de la Conselleria de Política Territorial en el ámbito territorial de suelo no urbanizable de Montíber y Gausa para la implantación de macrocentrales fotovoltaicas dentro del término municipal de Sagunto.

«La resolución de la Conselleria, del 23 de marzo de 2023, tiene efectos en los proyectos para la instalación de proyectos fotovoltaicos en los ámbitos de suelo no urbanizable común declarados en las áreas de Montíber y Gausa. La misma va en contra de la legislación de la propia Generalitat Valenciana, el Decreto Ley 14/2020, para la implantación de energías renovables, pues se trata de suelos de muy alta capacidad agrológica, sobre los cuales está excluida su transformación a suelo industrial por la propia necesidad de producción de alimentos. Los suelos de muy alta capacidad agrológica representan menos de 3% del territorio de la Comunidad Valenciana, y su mantenimiento y protección es clave para el sector agrícola y alimentario», explican desde la Plataforma en Defensa del Territorio del Camp de Morvedre.

Como afirman, se justifica su declaración por «razones de emergencia energética, cuándo la demanda eléctrica en España está cayendo durante los últimos 15 años. Del máximo de consumo de 281.051 GWh del año 2008, se ha pasado a 250.421 GWh en el último año completo 2022, suponiendo un descenso del 12,4% en términos totales. Más significativo si cabe es en términos ligados a la población ya que, del máximo producido en 2007 de 6.086 kWh, se ha pasado a 5.259 kWh per cápita en el año 2022. Lo que supone un descenso medio de la demanda del 15,7 %».

Tal y como apuntan desde esta entidad, el objeto de esta declaración, bajo el acuerdo del Consell de la Generalitat de 24 de marzo de 2023, «es la expropiación de los terrenos a cargo de dinero público para entregarlos a que Iberdrola venda energía al proyecto de Power Holdco, la gigafactoria de Volkswagen, por medio del desarrollo de plantas fotovoltaicas en los terrenos agrícolas».

Así pues, desde la Plataforma en Defensa del Territorio del Camp de Morvedre se ha preparado un dossier de ubicaciones de implantación para las placas fotovoltaicas en áreas urbanizadas y terrenos degradados dentro del municipio, como es el caso de cubiertas de grandes industrias, aparcamientos de áreas industriales, centros comerciales y espacios deportivos, campas de instalaciones portuarias, zonas anexas a autopistas y áreas de servicio cómo antiguos peajes de Puçol y Ventorrillo, incluso áreas degradadas cómo canteras y el antiguo vertedero. «Lo que se quiere demostrar en que hay alternativas viables a nivel técnico y económico sin afectar al territorio y sin generar un menoscabo en los proyectos, todo lo contrario, pueden generar mayor riqueza sin afectación territorial, y ayudar compatibilizar otras actividades con nuevos usos y a la regeneración de espacios degradados», señalan.

En este sentido, como apuntan desde esta plataforma, la propia normativa de la Generalitat Valenciana, concretamente el Decreto Ley 14/2020, en su artículo 8 sobre Criterios generales para la localización e implantación de centrales fotovoltaicas indica que se procurará «la construcción de centrales fotovoltaicas sobre las envolventes de las edificaciones, incluidas sus cubiertas o techos, y otras construcciones auxiliares de estas, como las pérgolas destinadas a estacionamiento o para el sombreamiento, frente a la ocupación de suelos de cualquier tipo, con independencia de su situación, clasificación o calificación urbanística, y dentro de estos se considera preferente el aprovechamiento de los suelos en situación urbanizada frente al suelo en situación rural».


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Modificado por última vez en Jueves, 06 Julio 2023 17:23

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