No ha causado gran sorpresa que la Dirección General de Cultura y Patrimonio decretara la caducidad del expediente para declarar Bien de Interés Cultural el Horno Alto núm 2, que es uno de los principales estandartes del patrimonio industrial porteño. Hay que tener en cuenta que esta tramitación no se ha visto exenta de presión por parte de las propiedades de terrenos o instalaciones situadas en el entorno del monumento.
Cabe recordar al reespecto que este vestigio de la antigua cabecera siderúrgica integral de los Altos Hornos del Mediterráneo se levanta en medio del polígono industrial de Ingruinsa, y, por tanto, se encuentra rodeado de parcelas que podrían verse afectadas por el entorno de protección que se pudiera a establecer, una vez que saliera adelante la declaración de Bien de Interés Cultural.
En este sentido cabe señalar que, en el proceso de tramitación de este expediente, ya caducado, se han presentado alegaciones por parte de varios propietarios de parcelas, entre ellas cabe destacar la Entidad de Conservación del Polígono Industrial de Sagunto Ingruinsa, la Plataforma Logística Portuaria o la Corporación Cinematográfica Mediterráneo SA., que es la mercantil que explota los multicines situados en este polígono.
Algunos círculos al tanto de esta tramitación, que han sido consultados por este periódico, han indicado que las alegaciones presentadas han tenido mucho peso en la administración autonómica a la hora de caducar este expediente, ya que la declaración de BIC habría tenido una serie de repercusiones, incluso acciones legales de los afectados, ante tal resolución, en la legítima defensa de sus intereses.
De acuerdo con la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la declaración de BIC implica establecer un entorno de protección que, lógicamente, afectaría en algún grado a las propiedades situadas en las inmediaciones del monumento.
Téngase en cuenta que el artículo 33 del mismo texto legal ya recoge la posibilidad de que la propia Generalitat Valenciana tenga que hacerse cargo «de la indemnización que en su caso corresponda, conforme a los criterios establecidos en la legislación urbanística», por la aplicación del informe vinculante sobre las licencias, o sus efectos, y las actuaciones urbanísticas suspendidas como consecuencia de la incoación del expediente.