El alto tribunal desestima el alegato del Ministerio Fiscal, que se adhirió a los recursos de apelación por considerar que los hechos serían constitutivos de un delito leve, por lo que se encontraría prescrito

La Audiencia Provincial de Valencia rechaza que la intimidación ejercida contra Francisco Crispín fuera leve

Francesc Fernández y Francisco Crispín Francesc Fernández y Francisco Crispín
Viernes, 27 Mayo 2022 21:28

Tal y como adelantó El Económico el pasado martes, esta semana se ha conocido el auto de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, con fecha 18 de mayo, contra el que no cabe ulterior recurso ordinario, por el que se desestiman los recursos de apelación presentados por Francesc Fernández Carrasco y Teresa García Muñoz, que habían interpuesto contra el auto que ya les desestimó su recurso de reforma articulado contra el auto de incoación de procedimiento abreviado, dictado frente a ellos dos y frente a Sergio Moreno Montañez por el Juzgado número 2 de los de Sagunto.

Como se ha indicado, el auto de incoación de procedimiento abreviado entendía que existían indicios suficientes de criminalidad por la posible comisión de un delito de coacciones hacia la persona de Francisco Crispín por los ya citados, Francesc Fernández Carrasco, Teresa García Muñoz y Sergio Moreno Montañez. Criterio que, sin embargo, no era compartido por el Ministerio Fiscal, el cual alegó que los hechos serían constitutivos de un delito leve por lo que se encontraría prescrito.

En esta línea argumental, el mismo martes, Francesc Fernández Carrasco, anterior alcalde de Sagunto y actual concejal de Urbanismo, restaba importancia al proceso judicial abierto, que proseguirá ahora con la apertura de juicio oral, apoyándose en la posición mantenida por el Ministerio Fiscal que, como se ha indicado, quita hierro al asunto. En este sentido, Francesc Fernández Carrasco aseveraba: «en este proceso la Fiscalía, que es la defensora de la legalidad, se ha sumado también a nuestra demanda de sobreseimiento».

Disentimiento

No obstante, la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en el auto dictado el pasado 18 de mayo, por el que desestima los recursos de apelación interpuestos por Carrasco y García, dedica un punto, el cuarto, para dejar bien sentado que a criterio de este alto tribunal no se trata de un delito leve de coacciones. En efecto, el auto indica en su punto cuarto: «El Ministerio Fiscal se adhiere a los recursos de apelación, alegando que los hechos serían constitutivos de un delito leve, por lo que se encontraría prescrito. Esta pretensión tampoco puede prosperar, el delito leve de coacciones se caracteriza por la levedad de la vis física o moral y las características del resultado (STS 10-4-1987)».

Es más, para este tribunal no se trata de una intimidación de escasa importancia, más bien todo lo contrario: «En este caso, el anuncio de revelar o difundir hechos gravemente infamantes para quien desempeña una función pública (que podrían constituir delito de prevaricación) y que podrían acabar con la vida política del afectado [Crispín fue suspendido de militancia en el PSOE] no puede considerarse una intimidación de escasa entidad, debido tanto a las graves consecuencias que podría tener tanto para la reputación y actividad de la persona afectada, como para el libre ejercicio de su representación política, en el seno de una sociedad democrática».

Finaliza el cuarto punto del auto, reconociendo que se llegó a materializar la amenaza ya que los hechos fueron denunciados: «Desde el planteamiento del auto, el anuncio terminó materializándose mediante una denuncia que motivó un proceso judicial, por lo que la amenaza fue lo suficientemente seria y creíble como para no poder descartar, en este momento, la calificación jurídica que fundamenta la resolución impugnada».

En este sentido cabe recordar que Crispín siempre ha sostenido que fue objeto de una conspiración que, como resultado final, logró poner fin a su actividad política: «fui objeto de una conspiración, acusándome de delitos que no había cometido, que acabó, en la Audiencia Provincial. En esta trama en la que participaron Francesc Fernández, Teresa García, ambos de Compromís y Sergio Moreno de ADN Morvedre, Podemos, cuyo objetivo, como así consiguieron, era apartarme de la política. Además, implicaron a cuatro técnicos del Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Sagunto, inocentes también».

Estas acusaciones son las que ahora se deben dilucidar, porque tras esta resolución del pasado 18 de mayo, y una vez la reciba el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sagunto, este tribunal, como instructor del caso, emplazará a las acusaciones. Por parte de Francisco Crispín se deberá solicitar la apertura de juicio oral y formular el escrito de acusación de forma conjunta por la posible comisión de un delito de coacciones. En el siguiente paso el Juzgado de instrucción tendrá que decidir la apertura de juicio oral, si lo pide alguna acusación, en este caso el propio Crispín, por lo que se celebraría juicio oral en Valencia, sentándose en el banquillo los tres investigados, Francesc Fernández Carrasco, Teresa García Muñoz y Sergio Moreno Montañez, según han señalado fuentes del caso.


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